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[Al margen superior izquierdo: daño por insecto] [Al margen superior al centro: crismón gráfico] [En el margen superior derecho, en tinta y tachado:] 59 [En el margen superior derecho, en lápiz:] 447 [En el margen superior derecho, tachado:] 30 [y en tinta] 58
Sepan quantos esta carta vieren como yo Melchor Romero Tenorio vecino y labrador en esta Jurisdicción de Cholula como principal deudor e yo Martín de Garci Surita asimismo vecino de esta ciudad como su fiador e principal pagador y haciendo como para ello hago de deuda ajena ni a pro pia y sin que contra el dicho principal ni sus bienes sea FECHA ni se haga diligencia ni escuRción alguna de fuero ni de derecho cuyo bene ficio RENUNCIO y anbos a dos juntamente mancomund y a voz de uno y cada uno de nos por si e por el todo YNsolidun RENUNCIO la ley de dIOS obus rex de bendi y el ausentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escurción como en ellas se contiene OTORGO y conocemos por esta carta que debemos y nos obligamos de pagar a Juan del Barrio y a Felipe Gómez ausentes vecinos de la ciudad de Los Ángeles ausen [tachado] y a cualquier de ellos por su YNsolidun y a cuyo poder de ellos tenga conviene a saber ciento treinta SEIS pesos de oro común los cuales les debo Yo el dicho prin cipal de resto de mayor contra porque me t[e]nía preso y me espera a PLAZER que de y uso yran declarados RENUNCIO el poder de cir y alegar que lo susodicho no fue ni pasó ANSI y si lo dijéramos o alegáremos que no nos valga los cuales dichos ciento treinta Y SEIS pesos del dicho oro debajo de la DICHA mancomunidad prometemos y nos OBLIGAMOS de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra cualquier que nos fueren pedidoS y demandados en reales de plata y no en otra moneda Y la mitad de ellos
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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [Al margen superior derecho: daño por insecto]
para el día de pascua de navidad prim QUE verna de este presente año de la fecha de y la otra mitad para el día de pascua Y LA resurrección primera QUE verna de la no venidERA de seiscientos y tres años con las costas de la cobranZa e para el cumplimiento de lo QUE dicho ES OBLIGAmOs NUESTRAS personas y bienes abidos E POR AVER y damos poder a las JUSTICIAS de su majestad de cuales quier partes que sean y en especial a las de ciudad de Los Ángeles a cuyo fuero e JURISDICCION nos sometemos RENUNCIANDO en nuestro propio y la ley sit con venerid de JURISDICIONE en un jurIDICION para que las dichas JUSTICIAS o cualquier de ellas nos compelan al CUMPLIMIENTO de lo que dicho ES COMO por SENTENCIA difinitiva de juez compeTENTE contra nos dada e pasada en cosa juzgada e RENUNCIO las leyes de nuestro favor con LA GENERAL del derecho fecha en la ciudad de Cholula a quince días del mes de octubre de mil y seis cientos y dos años así los otorgamos e Yo el escribano doy FE que conozco lo firmó el dicho Melchor Romero y por el dicho Martín de Garci Surita que no supo un testigo siendo testigos Juan de Cuéllar y Gómez Sánchez de Andrada y Pedro Mejía vecinos de esta ciudad ausen no vala
[Al margen derecho] Melchor/Romero [Rúbrica] [Al centro] Crismón gráfico [Al centro] Por testigo Pedro Mexigo [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]
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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, tachado] 60 [En el margen superior derecho, en lápiz:] 449 [El margen superior derecho, tachado] 306 [y en tinta] 59
Sepan quantos esta carta vieren como Yo A lonso de Cuenca labrador en la jurisdicción del PUEBLO de Calpan ESTANTE en esta dicha ciudad otorgo e conozco por esta carta que vendo en venta real ahora y para siempre jamás a María de la Paz obrajera de esta ciudad que está presente un mi esclavo negro llamado Francisco criollo de la ciudad de Los Ángeles de edad de veinte y cuatro años poco más o menos el cual le vendo por esclavo cautivo sujeto a servidumbre y por libre de hipoteco y de otra enajenación ESPECIAL ni general que no la tiene e PORQUE ES borracho ladrón e HUIDOR y está enfermo e padece todas las tachas y defectos porque me lo podían volver el cual le vendo por precio y con tra de trescientos y cincuenta pesos de oro común horro de alcabala que queda a cargo de la susodicha la paga de ella los cuales me a dado e pagado en reales de plata y no en otra moneda y están en mi poder real mente y con[remarcado] efecto y en razón de la en trega que de PRESENTE no pareCe renuncio la exen ción de la in numerata pecunia y leyes de la entrega e prueba de la paga como en ellAs se contiene y confieso que los dichos pesos de oro es el justo valor del dicho esclavo y no más y si más vale de la demasía le hago gracia y dona ción in revocable que el derecho llama entre vivos sobre renuncia la ley de or denamiento real hecha en las CORTES de Alcalá de Henares que tratan de las cosas que se compran o venden por más
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]
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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
en si ella y tal del justo precio y como reaL vendedor me obligo a la evisión seguridad y saneaMIENTO del dicho esclavo en la más baSTANTE forma que puedo y de derecho soy obligado y para el cumplimiento que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su majestad de cuales quier PARTES que sean y en especial a las de dicha ciudad para que compelan al cumpli miento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de mi favor con la general del derecho cump de lo cual otorgué la presente ante el presente escribano y testigos hecha en la ciudad de Cholula en diez y siete días del mes de septiembre de mil y seiscientos y dos años y le otorgANTE que yo el escribano doy fe que conozco no firmó por no saber a su ruego lo firmó un testigo siendo testigos Ándrés de la Paz y Domingo de Artosa y Juan Martín de LiZarriturri vecinos de esta dicha ciudad
[Al margen derecho] Testigo Juan Martín de LiZarriturri [rubrica] [Al centro] Ante mí Juan Franco/ escribano público [rubrica]
Sepan quantos esta carta vieren como Yo María de la Paz Obrajera vecina desta ciudad otorgo y conozco por esta carta que debo y me obligo de pagar a Juan Martín de LiZarriturri o a quien su poder hubiere quinientos y ochenta pesos de oro común en reales de plata y no en otra moneda
[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]
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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [En el margen superior derecho, en lápiz:] 450 [Al margen superior derecho, tachado] 61 [Al margen superior derecho, tachado] 307 [y en tinta] 60
los cuales le debo y son por razón que les salgo a pagar por Alonso de Cuenca que se los debía al susodicho haciendo como para ello hago de deuda ajena ni a propia y sin que contra el susodicho se haga diligencia ni es cursión alguna de fuero ni de derecho cuyo bene ficio renuncio y el poder decir y alegar que lo susodicho no fue ni pasó así y si lo dijera y alegare que no me valga en juicio ni fuera del de los cuales a mayor abundamiento me doy por entregado dellos con renunciación de leyes de la entrega e prueba de la PAGA como en ellas se contiene los cuales le daré y pa garé en esta ciudad para[tachado] o en otra cual quier de me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda para del día de la fecha desta carta en seis meses cumplidos primeros siguientes con las costas de la cobranZa e para el CUMPLIMIENTO de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su majestad de cualesquier partes que sean y en es pecial a las de esta dicha ciudad para que compelan al CUMPLIMIENTO de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes de mi favor con la general del DERECHO hecha en la ciudad de Cholula a diez y seis días del mes de septiembre de mil y seiscientos y dos años y la OTORGANTE yo escribano doy fe que conozco no firmó por no saber a su ruego lo firmó un testigo Andrés de la Paz y Domingo de Artosa y Francisco de Cuenca vecinos de esta ciudad Va TASADO Para no vala
[Al margen izquierdo] Soy testigo/Francisco de Cuenca [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]