frc_vol002_0452_b

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[En el margen superior derecho, en lápiz:] 450
[Al margen superior derecho, tachado] 61
[Al margen superior derecho, tachado] 307 [y en tinta] 60

los cuales le debo y son por razón que les
salgo a pagar por Alonso de Cuenca que se los
debía al susodicho haciendo como para ello
hago de deuda ajena ni a propia y sin que
contra el susodicho se haga diligencia ni es
cursión alguna de fuero ni de derecho cuyo bene
ficio renuncio y el poder decir y alegar que
lo susodicho no fue ni pasó así y si lo dijera
y alegare que no me valga en juicio ni fuera
del de los cuales a mayor abundamiento me doy
por entregado dellos con renunciación de leyes
de la entrega e prueba de la PAGA como
en ellas se contiene los cuales le daré y pa
garé en esta ciudad para[tachado] o en otra cual
quier de me fueren pedidos y demandados
en reales de plata y no en otra moneda
para del día de la fecha desta carta en
seis meses cumplidos primeros siguientes
con las costas de la cobranZa e para el
CUMPLIMIENTO de lo que dicho es obligo mi persona
y bienes avidos e por aver y doy poder a las
justicias de su majestad de cualesquier partes que sean y en es
pecial a las de esta dicha ciudad para que compelan
al CUMPLIMIENTO de lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa juzgada renuncio las leyes de mi favor
con la general del DERECHO hecha en la ciudad de
Cholula a diez y seis días del mes de septiembre de
mil y seiscientos y dos años y la OTORGANTE yo escribano
doy fe que conozco no firmó por no saber a su
ruego lo firmó un testigo Andrés de la Paz y Domingo
de Artosa y Francisco de Cuenca vecinos de esta ciudad
Va TASADO Para no vala

[Al margen izquierdo] Soy testigo/Francisco de Cuenca [Rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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