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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

en si ella y tal del justo precio y como reaL
vendedor me obligo a la evisión seguridad
y saneaMIENTO del dicho esclavo en la más baSTANTE
forma que puedo y de derecho soy obligado
y para el cumplimiento que dicho es obligo
mi persona y bienes avidos e por aver
y doy poder a las justicias de su majestad de cuales
quier PARTES que sean y en especial a las de
dicha ciudad para que compelan al cumpli
miento de lo que dicho es como por sentencia
pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes
de mi favor con la general del derecho cump
de lo cual otorgué la presente ante el presente escribano
y testigos hecha en la ciudad de Cholula en
diez y siete días del mes de septiembre de
mil y seiscientos y dos años y le otorgANTE que yo
el escribano doy fe que conozco no firmó por
no saber a su ruego lo firmó un testigo siendo testigos
Ándrés de la Paz y Domingo de Artosa y Juan
Martín de LiZarriturri vecinos de esta dicha ciudad

[Al margen derecho] Testigo Juan Martín de LiZarriturri [rubrica]
[Al centro] Ante mí Juan Franco/ escribano público [rubrica]

Sepan quantos esta carta vieren
como Yo María de la Paz Obrajera vecina desta
ciudad otorgo y conozco por esta carta que
debo y me obligo de pagar a Juan Martín
de LiZarriturri o a quien su poder hubiere
quinientos y ochenta pesos de oro común
en reales de plata y no en otra moneda

[Al margen inferior al centro: dos lineas paralelas]

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