2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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[En el margen superior derecho, en lápiz: 460] [Al margen superior derecho, tachado] 70 [Al margen superior derecho, tachado] 318 [y en tinta] 69

Con las fuersas y firmesas para su validación conven gan que siendo por él otorgada e yo desde ahora las otorgo aprue vo y ratifico y me OBLIGO de las guardar y cumplir como on ellas se contuviere on razón de TODO LO susodicho y de los dichos PLEITOS y cobransas pueda pareser y paresca ante qualesquier justicia de su magestad y ante ellas e qualquier dellas pueda HAZER y poner qualesquier de mandas PEDIMENTOS y requerimientos sitaciones e protes taciones execuciones prisioneS bentaS e trance y re mates de bienes O MAS POSESION y anparo de Ellos pre se[manchado]nte testigos escriptos y probansas y otro género de prueba y REQUISISIONES y escribanos y se aparte de las recusaciones oyga sentencias y las de en mi favor consienta y de las de en contrario apele y suplique siga y posiga las tales apelaciones y suplicaciones dE con derecho deva y Haga todos los demás AUXILIOS e diligencias judicial y es traxudicialmente convengan con general adminis tración que para ello elo dello dependiente le otorgo ESTE poder[en negritas] en forma con cláusula de ynjuiciar jurar e sus tituir y lo RELEVO y asus sustitutos y a la firmesa dete poder y de lo que e virtud del fuere Hecho obligo mi persona y bienes avidos y por aver y doy poder a las justicias de su majestad de qualesquier parte que sean en espe cial a las de la parte y lugar donde en virtud dete poder fuere sometida al fuero y juridiCión de las quales y de cada una de Ellas me someto con mi persona y vienes y renuncio mi fuero y juridiCión domicilio y becindad y la ley sid conbenerid de juridicione oniun judicun para que me apremien a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes de mi favor y la general del derecho y la leyes del enperador Justiniano y senatus consulto BelIjano

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y nueva constitución y leyes de toro y de Partida de cuyo efecto fui acusada por el presente escribano y como sabidora de Ellas las renunCio en esta razón, y juro por dios nuestro Señor y por la señal de la cruz [+] y por las palabras de los santos quatro ebangelios que por la señal de la Cruz [+] que sago en presencia del presente ESCRIBANO y testigos de no oponerme a esta scritura por mi dote arras ni bienes multiplicados ni hereditarios ni en el derecho dellos ni otro que me conpeta ni alega re que para la otorgar fui yndicida atrayda ni atemorizada por el dicho mi marido ni otra per sona en su DERECHO porque declaro que la otorgo de mi voluntad entendiendo como entiendo el EFECTO de Ella y que en mi utilidad contra la qual no tengo FE Y protestación ni re clamación y si pareciere la revoco y de ESte xu ramento no pediré absolución ni relaxacion a NUESTRO muy santo padre ni a que en DERECHO me lo pueda conseder y si de propio mutuo u [entra] manera me fuera hecha la dicha absolución no usaré de Ella y tantas quantas veses se me SUGIERE Hago el dicho xuramento una más en testimonio de lo qual otorgué la presente con declaración que los dichos dos fardos me bienen a mí confinados hecho en la ciudad de Cholula en tres días del mes de diciembre de mil y seiscientos y dos años y los OTORGANTES lo firmaron de sus nombres y fueron de su conocimiento Alonso de Cuenca y Agustín Camacho que juraron a Dios y a la Cruz conocer a los susodichos y llamarse así como se han nombrado en este poder y así mismo fueron testigos del OTORGAMIENTO del Luis de Alarcón y [...] Lucio y el dicho Alonso de Cuenca estantes en esta ciudad

[Al margen izquierdo] Francisco MARTIN/ Camacho [Rúbrica] [Al centro] Doña Teresa/ Farfán [Rúbrica] [Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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[Al margen superior izquerdo: brevete] Censo a favor de Marcos de Palencia [En el margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz:] 461 [Al margen superior derecho, tachado] 71 [Al margen superior derecho, tachado] 319 [y en tinta] 70

Sepan quantos esta carta vieren como nosOTROS Alonso de Cuenca VECINO y labrador de la jurisdicción de Atusco y Juana de Rosas su mujer con licencia y espreso consentimiento yo la susodicha pido y demando al dicho mi marido para HACER y otorgar lo que yrá de clarado la cual doy e conserva la dicha mi mujer para el efe[c]to que se me pide y la ABRE por firme en todo TIEMPO y no la revocaré ni con tradiré en manera alguna se espresa OBLIGACIÓN de mi persona y bienes e yo la dicha Juana de Rosas acetándola AMBOS a dos juntamente de mancomud y a voz de uno y cada uno de nos por syn SOLIDUM renunciando como expresamente renuncio las leyes de la mancomunidad división y escursión y todas la demás leyes fueros y derechos que deven de RENUNCIAR los que se obligan de mancomud como en ellas se contiene OTORGAMOS y conosemos que por nos y en nombre de nuestros herederos y suscesores y por los que de nos o de los QUE UVIERE causa en cualquier manera vendemos por juro de heredad a Marcos de PalenCia vecino de la Ciudad de México para él y para quien del UVIERE causa en cual quier manera conviene a saver Ciento y treinta y Cinco pesos y seis TOMINES y dos GRANOS de oro común de valor el peso de DICHOS reales de plata de buena moneda de Censo y tributo en cada un año al redimir

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y quitar los cuales le vendemos conforme a la pragmática de su majestad que habla Cerca de los Censos a catorce mil el millar por razón de myl y novecientos PESOS de oro común que el susodicho nos a dado e pagado en presenCia del ESCRIBANO PUBLICO YSO en reales de plata contados e pesados a quien pedimos de fe del dicho entrego e yo la d[i] [cha] se HIZO en mi presencia y de los dichos de los dichos (sic) pesos como va referido y lo[s] susodichos lo recibieron y quedaron en s[u] poder en los dichos OTORGANTES como tales con tentos y entregados nos obligamos de da[r] e pagar al susodicho o a quien por él fuer[on] PARTE los dichos Ciento y treinta y Cinco PESOS seis y dos granos de oro común del dicho rédito en cada un año que comienZa a correr y se contar desde oy día de la fecha desta escriptura en adelante pagados por los tercios del dicho año de cada cuatro mese[s] lo que montare en reales en esta ciudad o en la parte y lugar que nos fueren pedid[os] y demandados llanamente y sin pleit[o] alguno con las costas de la cobranZa el cual dicho Censo ynponemos, cargam[os] y situamos sobre mas personas y espeCial y señaladamente sobre un[a] ESTANCIA de labor que son seis caballerí[as] de tierra con las casas y corralesY OTRO sitio de ganado menor y con todos lo[s] aperos y ganados que el día de hoy tien[e] y de aquí adelante tuviere

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas] [Al margen superior derecho, en lapiz] 462

que HABAYS y compré del canónigo Alonso [roto] de Leyva Vargas VEZINO de la ciudad de Los Ángeles la cual dicha labor y ESTÁ estA en término y jurisdicción de Atusco junto al pueblo de San Buenaventura que linda con ESTA y labor de Hernán Pérez de Olarte por la una parte y por la otra demás POR que baja desvocan y por la otra PARTE [roto] con tierras de Francisco Díaz de Vargas y por medio de la dicha heredad va un camino que viene de la villa de Carrión a la CIUDAD de Guejozongo y por medio de las tierras [manchado] pasa un arroyo de agua que baja de la [manchado] Sierra Nevada y con todo lo que le pertene [manchado][roto] y sus entradas y salidas derechos y ser [manchado][roto] vidumbres con declaración que SOBRE [manchado] la dicha ESTA está ympuesto un Censo en [manchado] favor de Pedro de AnZures DE ES e cuatroCientos pesos de oro común de principal y sobre la dicha hacienda nO [roto] ympuesto ni cargado otro Censo alg [roto] y la vendemos por vienes NUESTROS libre dempeño e hipoteco y otra enajen[a] [roto] Ción que no la tiene el cual dicho Cen [roto] SO imponemos y cargamos con las condiCio [roto] siguientes [Línea de cancelación]

Primeramente es condición que nos los [roto] vendedores y NUESTROS Herederos y sus[roto] sean obligados y nos OBLIGAMOS de ten[roto] y que tenemos la dicha ESTANCIA y labor y [roto] en ella edificado sobre que imp[o] [roto] nemos este dicho Censo en justo bie[n] [roto] labrado y no parado de toda lab[or] [roto]

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