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y nueva constitución y leyes de toro y de Partida
de cuyo efecto fui acusada por el presente escribano
y como sabidora de Ellas las renunCio en esta
razón, y juro por dios nuestro Señor y por la señal
de la cruz [+] y por las palabras de los santos
quatro ebangelios que por la señal de la Cruz [+]
que sago en presencia del presente ESCRIBANO y testigos
de no oponerme a esta scritura por mi dote
arras ni bienes multiplicados ni hereditarios ni
en el derecho dellos ni otro que me conpeta ni alega
re que para la otorgar fui yndicida atrayda
ni atemorizada por el dicho mi marido ni otra per
sona en su DERECHO porque declaro que la otorgo de
mi voluntad entendiendo como entiendo
el EFECTO de Ella y que en mi utilidad contra
la qual no tengo FE Y protestación ni re
clamación y si pareciere la revoco y de ESte xu
ramento no pediré absolución ni relaxacion
a NUESTRO muy santo padre ni a que en DERECHO me lo
pueda conseder y si de propio mutuo u [entra]
manera me fuera hecha la dicha absolución
no usaré de Ella y tantas quantas veses se me
SUGIERE Hago el dicho xuramento una más en
testimonio de lo qual otorgué la presente con
declaración que los dichos dos fardos me bienen
a mí confinados hecho en la ciudad de Cholula en tres
días del mes de diciembre de mil y seiscientos y dos años y los OTORGANTES
lo firmaron de sus nombres y fueron de su conocimiento
Alonso de Cuenca y Agustín Camacho que juraron a Dios y a la Cruz
conocer a los susodichos y llamarse así como se han nombrado en este
poder y así mismo fueron testigos del OTORGAMIENTO del Luis de Alarcón y [...]
Lucio y el dicho Alonso de Cuenca estantes en esta ciudad

[Al margen izquierdo] Francisco MARTIN/ Camacho [Rúbrica]
[Al centro] Doña Teresa/ Farfán [Rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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