2_10_Registro de escrituras de 1602 (3)_rezip

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Y TAMBIEN DECLARO QUE ME DEVE FRANCISCO TRA PERO VEZINO DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES SESENTA PESOS DE ORO COMUN QUE LE PRESTE EN REALES MANDO QUE DE EL SE COBREN Y SE REPARTAN LOS TREINTA PESOS PARA LA LIMOSNA DEL DICHO CONVENTO Y LOS DEMAS PARA LUDA DEL ENTIERRO

Y TAMBIEN QUE DE LA PARTE QUE ME PERTENECE DE LOS DICHOS SETECIENTOS CINQUENTA PESOS QUE DEBE ALONSO QUERRERA ESTA AYA Y LES VE MARGARITA MI HERMANDA QUE ES SOLTERA Y RRE CIDE EN LA CIUDAD DE FARO EN LOS RREYNOS DE CASTILLA PARA AYUDA A SU CASMIENTO PORQUE ASI ES MI BOLUNTAD SE LE ENVIEN PARA EL DICHO HE FETO COBRADOS QUE SE AYAN

Y DEJO Y NOMBRO POR MI UNIBERSAL HEREDERA CUMPLIDO Y PAGADO ESTE MI TESTAMENTO A MI ALMA Y ALAS DE LOS DICHOS MIS PADRES PARA QUE DEL REMANENTE DE TODOS MIS BIENES TEGA BIEN POR ELLAS

Y TAMBIEN DECLARO QUE UNO DE LOS DICHOS QUATRO CAVALLOS DE COLOR ESTAÑO QUE TENGO DECLARADO SE LE DE A DOMINGO JOAN POR LOS VEYNTE PESOS QUE LE DEBO Y NO QUERIENDOLO SE LE PAGUE COMO DECLARADO TENGO

Y RREBOCO Y ANULO Y DOI POR NINGUNOS Y DE NINGUN VALOR Y EFETO OTROS Y QUALESQUIER TESTAMENTOS CODICILIOS QUE YO HAYA FECHO Y OTORGADO ANTES DE AGORA PARA QUE NO VALGAN NI HAGAN FEE JUICIO NI FUERA DEL SALBO ESTE QUAL PRESENTE HAGO Y OTORGO QUE QUIERO QUE VALGA POR MI TESTAMENTO O CODICILIO U COMO MEJOR AYA LUGAR DE DERECHO EN TESTIMO NIO DE LO QUE LO OTRGUE ANTE EL PRESENTE ESCRIBANO PUBLICO Y TESTIGOS QUE FECHO EN LA CIUDAD DE CHOLULA

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EN VEYNTE Y QUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE AÑO DE MILL Y SEYSCIENTOS Y DOS Y EL OTROGANTE YO EL ESCRIBANO CONOSCO LO FIRMO SIEN DO TESTIGOS RUFINO MANUEL DELFO DE SORIA Y FRANCISCO MARTIN Y JOAN DE MARTINEZ VEZINOS Y ESTANTES EN ESTA CIUDAD

Y TAMBIEN DECLARO QUE YO DEBO A FRANCISCO MARTIN TREYNTA Y TRES PESOS MANDO SE LE PAGUEN FECHO YTSO PRAS LOS DICHOS/ DO/ RRESADAS/ SIENDO TE NO VALA/ E MANDO SE

MARTIN DE MOZ [RÚBRICA]

POR TESTIGO FRANCISCO MARTINEZ [RÚBRICA]

POR TESTIGO JUAN FRANCISCO MANUEL [RÚBRICA]

POR TESTIGO DIEGO DE SORIA SEDANO [RÚBRICA]

ANTE MI JOAN FRANCO [RÚBRICA] ESCRIBANO PÚBLICO

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VENTA DE ALONSO MARTIN LLORENTE FAVOR DE SALVADOR MADERA

SEPAN CUANTOS ESTA CARTA VIEREN COMO YO ALONSO MARTIN LLORENTE VEZINO DE ESTA CIUDAD DE CHOLULA OTORGO Y CONOSCO POR ESTA CARTA QUE POR MI Y EN DEMAS HEREDEROS Y SUSCESORES Y POR LOS QUE DEN O DE ELLOS OVIERE CAUSE EN QUALQUIER MANERA VENDO EN VETA RREAL AGORA Y PARA SIEMPRE XAMAS A SALVADOR MADERA VEZINO DE ESTA CIUDAD QUE ESTA PRESENTE PARA EL Y PARA QUIEN DE EL OVIERE CAUSA EN QUALQUIER MANERA CONVIENE A SAVER UNAS CASAS QUE YO TENGO EN ESTA CIUDAD EN EL BARRIO DE TULA QUE SON ES ESQUINA Y CENTRA DE TIENDA O TRASTIENDA CON SU CORRAL CEREAL QUE LINDA POR LA UNA PARTE CON CASAS MYAS Y POR LA OTRA CON CASAS DE JUAN PEREZ YNDIO LO QUAL HUBE Y COMPRE EL SOLAR DE DIONISIO YNDIO LO QUAL LE BENDO POR MYO PROPIO Y POR BIENES LE YPOTECO Y DE OTRA NEGAENACION ESPECIAL NI GENERAL QUE NO LA TIENE Y POR PRECIO Y CONTRA DE TRECIENTOS PESOS DE ORO COMO QUE POR COMPRA DE LA DICHA CASA Y SOLAR ME A DADO Y PAGADO EN REALES DE PLATA Y ESTAN EN MI PODER REALMENTE Y CON EFETO Y EN RAZON DE LA ENTREGA QUE DE PRESENTE NO PARESIE REN LA EXECUCION DE LA YNUMERATA PECUNIA Y LEYES DE LA ENTREGA E PRUEVA DE LA PAGA COMO EN ELLAS SE CONTIENE Y CON FIESO QUE LOS DICHOS TRECIENTOS PESOS DEL DICHO ORO ES EL JUSTO PRECIO Y VALOR DE LA DICHA TIENDA Y TRASTIENDA Y SOLAR Y NO MAS Y SI MAS VALE E VALE PUEDE AGORA Y ES ALGUN TIEMPO EN POCA O EN MUCHA CANTIDAD LE HAGO GRACIA Y DO NACION PURA MERA PERFETA YNRRE

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BOCABLE QUE DE EL DERECHO LLAMA ENTRE BIBOS SOBRE RENUNCIO LA LEY DEL ORDENAMIENTO REAL FECHA EN LAS CORTES DE ALCALA DE HENARES QUE ESTA CARTA EN RRAZON DE LAS COSAS QUE SE COMPRAN E VENDEN POR MAS O MENOS DE LA MYTAL DEL JUSTO PRECIO Y DE REMEDIO DE LOS QUATRO AÑOS DE ELLA Y DESDE OY DIA EN ADELANTE ME DESISTO Y APARTO DE DERECHO E AUCION Y PROPIEDAD Y SEÑORIO QUE OY TENGO A LA DICHA CASA Y SOLAR Y TODO DE EL LO CEDO RRENUNCIO YTRASPASO EN EL COMPRADOR PARA QUE HAGA DE ELLO A SU BOLUNTAD COMO COSA SUYA QUE ES Y LE DOY PODER Y FA CULTAD PAR AQUE DE SU AUTORIDAD O JU DICIALMENTE TOME Y APREHENDA LA TENENCIA E POSECION DE LA DICHA CASA Y SOLAR Y EN EL ENTRETANTO QUE NO LA TOMA ME CONSTITUYO POR SU YNQUILINO TENEDOR E POSEHEDOR PARA EL ACUDIR CON ELLA CADA Y QUANDO QUE LA PUEDA Y EN SEÑAL DE VER DADERA POSESION LE ENTREGO LOS TITULOS ORIGINALES DE LA DICHA CASA Y COMO RREAL BENDERO ME OBLIGO A LA EVISION SE GURIDAD Y SANEAMIENTO DE ELLA EN LA MAS BASTANTE FORMA QUE PUEDA Y DE DERECHO SOY OBLIGADO Y AL CUMPLIMIENTO DE LO QUE DICHO ES OBLIGO MI PERSONA Y BIENES AVIDOS E POR AVER Y DOY PODER A LAS JUSTICIAS DE SU MAGESTAD DE QUALESQUIER PARTES QUE SEAN Y EN ESPECIAL A LAS DE ESTA DICHA CIUDAD

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PARA QUE COMPELAN AL CUMPLIMIENTO DE LO QUE DICHO ES COMO POR SENTENCIA DIFINITIVA DE JUEZ COMPETENTE CONTRA MI DADA Y PASADA EN COSA JUZGADA E RRENUNCIO LAS LEYES DE MI FAVOR E CON LA GENERAL DEL DERECHO EN ESTO Y DE LO QUAL OTROGUE LA PRESENTE ANTE ESCRIBANO PUBLICO YSO FECHA EN LA CIUDAD DE CHOLULA TREYNTA E UN DIAS DEL MES DE DIZIEMBRE DE MYL E SEISCIENTOS Y DOS AÑOS Y EL OTORGANTE E YO EL ESCRIBANO PUBLICO DOY FFE QUE CONOZCO NO FIRMO POR NO SAVER ESCRIBIR A SU RUEGO LO FIRMO UN TESTIGO SIENDO VEZINO NUESTRO MANUEL Y GONZALO FE DE OCAMPO Y PEDRO DE SALAZAR VECINOS DE ESTA CIUDAD

A SU RUEGO Y POR TESTIGO DEL OTORGANTE

JUAN FRANCISCO MANUEL [RÚBRICA]

ANTE MI JOAN FRANCO [RÚBRICA] ESCRIBANO PÚBLICO

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