frc_vol002_0454_b

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[En el margen superior derecho, en lápiz:] 452
[Al margen superior derecho, tachado] 63
[Al margen superior derecho, tachado] 301 [y en tinta] 62

hago y otorgué las escripturas que le
fueren pedidas con las fuerZas bín
Culos y firmesas que para su valida
ción se requieran apartándome del DERECHO
que a la dicha casa tengo en la dicha cantidad
de los dichos mil pesos y cediéndolo en el [tachado] y tras
pasándolo en la persona o personas que
se los diere obligándome a la evisión seguridad
y saneamiento de ellos y al cumplimiento de lo que
dicho es obligo mis vienes avidos y por haber
y doy poder a las justiCias de su majestad de cualesquier
partes que sean para que me compelan
al CUMPLIMIENTO de lo que en virtud de poder
fuere hecho y autuado como por sentencia [de]
juez competente contra mí
dada e pasada en cosa juzgada e renuncio las
leyes DE MI favor con la GERNERAL del derecho y las
del beliano y nueva Consti[tu]cion y leyes
de toro que son favorables en estas [tachado] de
las cuales fue apercibida por el presente
escribano en testimonio de lo cual otorgué la presente
ante el presente escribano y testigos hecho en la
ciudad de Cholula en diez y seis días del mes
de diciembre de mil y seiscientos y dos años
y los otorGANTES que conozco lo firmó el dicho Juan de
Vega Cevallos y por la dicha doña Damiana
que no supo un testigo siendo testigos el capitán Manuel
de Arteaga y Alonso de Vargas y Juan Ro
dríguez vecinos de esta ciudad va TASADO esti/en/
y e mando/ yo/ m, m, m la dicha / y entre renglones darlos vala

[Al margen izquierdo] A ruego y por testigo/ Manuel de Arteaga [Rúbrica]
[Al centro] Soy testigo Juan de Vega/ Cevallos [Rúbrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [Rúbrica]

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