frc_vol002_0466_a

OverviewVersionsHelp

Facsimile

Transcription

Status: Complete

[Al margen superior izquierdo: dos lineas paralelas]

y a nuestra costa los seguiremos y feneceremos
hasta lo dejar en quieta poseCión con la dicha
ESTANCIA de labor y no haciéndolo así luego que
de Ello conste volveremos y restituiremos
al dicho Marcos de PalenCía o a quien por él
lo hubiere de aver los dichos mil y nove
Cientos PESOS de oro común de principal
con los réditos que hubiere [tachado] ren
tado y para lo aver por forma OBLIGO
NUESTRAS personas y bienes y damos poder
cumplido a las justicias de su majestad de cualquier
PARTE fuero e jurisdicción que sea y especial
mente a las de esta CIUDAD a cuyo fuero e jurisdicción
renunciado en nuestro propio domiCilio e vecindad
y la ley sid convenerid nos sometemos
para que las dichas justicias nos compelan
a lo que dicho es como por SENTENCIA pasada en
cosa juzgada renunciamos las leyes de nuestro favor
con la general del derecho e yo la dicha
Juana de Rosas, por ser mujer RENUNCIO las del
beliano y nueva constitución y le
yes de toro y partida y las demás
que favorecen el derecho de las mujeres
de cuyo auxilio fue sabidora por MI EL
esribano y por ser casada juro por dios nuestro señor
y por una señal de Cruz [+] que hizo con los
dedos de su mano derecha que contra
aquí OTORGADO no tiene hecha protestaCión
ni reclamación ni tampoco la hizo
antes ni después de su matrimonio so
bre enajenar ni consentirse en enajena
sen sus bienes dotales ni RENUNCIO gananCias
ni otro derecho alguno que le competa
y si lo tal paresCiere lo revoca y da
por ninguno para no usar dello

Notes and Questions

Nobody has written a note for this page yet

Please sign in to write a note for this page