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[Al margen superior central] crimón gráfico [Al margen superior derecho, tachado] 264 [Al margen superior derecho] 18 [Al margen superior derecgo, color rojo] 18 [tachado]
En el pueblo de olimala a beynte y quatro dias del mes de noviembre de mil y seicientos e un años Pedro de Balderrama teniente de esta Cholula y Gualtepeque [manchga de tinta] papalutla y de este dicho pueblo y su jurisdición por el rey nuestro señor dixo que por quanto en este pueblo no ay es cribano publico ni real ante quien se agan los autos que en el dicho su juzgado conbengan y para el buen de espediente de ellas y clausulas partes a la sentencia justicia dixo que nombra y nombro por su escrivano el dicho su juzgado a voz en soba vecinos de este dicho pueblo atento ser persona servil suficiente para usar y ejercer el dicho oficio y que es Persona en quien concuren las cavidades que los herederos dichos disponen al qual mando lo a este y aga la solemnidad que en tal ago y se rrequiere y es tando presente el dicho Lorenso Vaez a ello el dicho cargo de escrivano publico y juro por dios nuestro señor e por la señal de la cruz de usar bien y fielmenete el dicho oficio de esta ciudad guardando secreto a las partes y a la solucion de juramento reixo si juro y a si em bis to por el dicho teniente a la vecindad que el juramen to y la estacion del dicho cargo esta es ciudad dixo que le de ser maldesir mio al susodicho y le daba facultad para usar en el dicho oficio y a las escrituras y autos y lo demas que an te el pasaren se le de parte fe y credito en Juicio y fuera del y le dio poder y facultad en forma segun y como se la tiene y de de Lorenzo Vaez testigos el bachiller Miguel Ruiz Quintero y Diego de Guevara vezinos de es te dicho pueblo Pedro de Balderrama Lorenso Vaez [línea de cancelación] En el pueblo de olimala Jurisdición de Chiautla [línea de de cancelación, con firmas en los bordes]
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de esta nueba españa en beynte y cinco dias del mes de Abril de mil y seicientos y dos años ante el alferez Pedro de Balderrama teniente de ella alcalde mayor por el rrey nuestro señor e por ante mi Lo renzo Vaez su escrivno nombrado e jurado que for ma cuyo nonbramiento esta el arrhibo de este juz gado a que me rrefiero y a mayor abundamiento ba inserto en estas escripturas que es el de otra contenido parecio y el bachiller Miguel Ruiz Quintero vecino y minero de este dicho pueblo de olimala a quien yo el escrivano doy fee que co nozco y dixo que daba e dio todo en su poder cum plido libre llenero y bastante segun qual lo al tiene y más puede y deba baler a Alonso Vixil presente vezino de esta ciudad de Cho lula especialmente para que por el y en y nonbre pueda comprar conprenda la per sona o personas que le pareciere y bien bisto le fuere a por los presios y plasos que consertare y pudiere la cantidad de mer caderias ansimismo como cacao, oro, Plata y otro qualquier genero de mercaderias que le por le libre que baste para docientos pesos de oro co mun e para que las pueda recibir y reciba en si de la persona o personas que las con pareci el entrego de ellas no fuere ante escrivano se pueda dar por entregado de ellas sobre que renuncia las leyes de la entrega prue bas paga como en ellas se contiene e por el prese[nte] que montaren las dichas mercaderias al esta dicha cantidad y el peso más o menos le pueda obligar y obligue la persona e personas de quien en las compare aquellas pagara en la parte y lugar a los plasos que se consertare sobre lo qual pueda otorgar y o torgue las escripturas y escrituras con las fuezas y firmesas e renunciaciones de leyes que le fueren pedidas y demandadas
[Al margen inferior derecho, línea de cancelación y firmas]
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[Al margen superior central] 265 [tachado] [Al margen superior derecho, tachado] 19 [Al margen superior derecho] 19 [Al margen superior derecho, a lápiz] 405
Las quales qui cre que balgan como si el propio las otorgara presente siendo y cumpli ir a lo en ellas contenido y ansi mismo le dio este dicho poder para que rresibido que haya las dichas mercaderias que ansi com prare las pueda bender o benda a la per sona o personas que le pareciere e por los plasos que se consertare y bien bis y los recide procediere de ellas se aga pago de ciento y setenta pesos de oro comun que el dicho Miguel Ruiz Quintero e Alonso Perez Calbo su compañero le deben que le bada di pasnacimienda y abriendo el dicho pago de los dichos ciento y setenta pesos que ansi la de es con lo que sobrare se lo buelva que para todo ello y lo allo amexo y dependiente le daba coro parte dicho poder con libre y general administración e le relevo enformo e para labor y por frune y que lo que en virtud el fuere fecho y otorgado obligo su persona y bienes abidos e por aber ce dio poder a todas y qualesquier justizias de estos reynos para que por todo rregir de justicia y brieal executiba le compelan a cumplimiento de lo que el lo que dicho al fuero e juridicion de cien de ellas quales e de ella dada una de ellas sesometia e sometio con las dichas personas bienes e rrenuncio su propio fuero domicilio e vecindad y la ley sit conbenerid y lo firmo de su non bre juntamente con el dicho tenyente el qual para que mas balga dixo que ynter ponia e ynterpuso su autoridad y decreto judi cial siendo testigos Gomez Sanchez de Corada Pedro de Brides Diego de Guevara vecinos de este dicho pueblo y de pedimento de ambas partes no quedo rrexis tro
[Al margen inferior izquierdo, firma] Pedro de Balderrama [rúbrica] [Al margen central inferior, firma] Gutierrez [rúbrica] [Al margen inferior derecho firma]Franciso Baez [rúbrica]/ nos / [línea de cancelación].
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[Al margen superior central] crismón gráfico [Al margen superior derecho] 20 [Al margen superior derecho] 266 [Al margen superior derecho, a lápiz] 406
Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Vezie vecino de esta ciudad de Cholula en bos y en nonbre de Elbia Heder y el de Miguel Quintero vezino minero de el [mancha] pueblo de olinala y por virtud del poder [mancha de tinta] que del susodicho tengo que paso en el dicho pueblo ante Pedro de Balderrama tenyente de dicha jurisdiccion y Lo renzo Baez escrivano nonbrado [mancha de tinta] en veynte y cinco del mes pasadi de este año su señor es como se sigue aqui el Poder [línea de cancelación]
E usando del dicho poder que desuso ba yncorporado otorgo y conozco por esta carta que obligo al dicho Ba chiller Miguel Ruiz Quintero como principal deudor e yo como su fiador y principal pagador y haciendo como para ello hago de deuda agena mia propia y sin me que contra el dicho principal y sus bienes sea este ni se haga diligencia ni es curcion alguna de fueron ni de derecho cuyo beneficio rrenuncio y ambos a dos juntamente y de mancomun y a boz de uno y cada uno por si es por todo ynsolidum renunciando la ley de du e bus rrex de bendi y le auntentica division y escurcion como en ella se contiene de dar y pagar a Alonso de Molina mercader vecino de esta ciudad o a quien su poder oviere du cientos y quatro pesos y seis tomines de oro comun los quales le devemos y son por rrazon de trecien tas baras de sayas que en el dicho nonbre recibi con pradas a quatro reales y nuestra la bara y diez y ocho baras de paño a dos pesos bara que monta la dicha cantidad de las quales en el dicho nonbre me doy por contento y entregado a mi boluntad sobre que rrenuncio la execucion de ley numerata pecunia y leyes de la entrega e prueva
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[Al margen superior derecho, par de líneas de cancelación]
de la paga como en ellas se contiene los quales dichos duscientos y quatro pesos y seis tomines del dicho oro obligo al dicho principal e yo como su fiador de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra qual quier parte que nos fueren pedidos y demandados en rreales de plata y no las leyes en otra moneda para fin de mes de Agosto primero verna de esta con las costas de la de la cobranza y para el cumplimiento de los que dicho es obligo la persona y bienes del dicho bachiller Miguel Ruiz Quintero y la mya avidos e por aver y por mi y en el dicho nonbre damos dicho poder a todas y qualesquier justicias de su magestad de qual quier parte que sean y en especial a las esta dicha ciudad para que me compelan y compelan al susodicho al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio por mi y en el dicho nonbre las leyes nuestro ffavor en la general del derecho en testimonyo de lo qual otorgue la presente ante el escrivano público y es fecha en la ciudad de Cholula a Primero dia del mes de Junio [tachado] de seiscientos y dos años y el otorgante yo el escrivano doy ffe que conozco lo firmo de su nonbre siendo testigos Gaspar Pinto y Diego Perez Y Francisco el teniente de la balsa y esta ciudad va torgado treynta y un mes de Mayo no vala y en tres reales a primero dia del mes de Junio vala [Al margen central, en negrítas] Alonso Vesil [rúbrica] [Al margen inferior derecho, firma del escriba] Paso ante mi Joan Franco [rúbrica] Escrivano Publico