2_10_Registro de escrituras de 1602 (1)_rezip

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[Al margen superior, un par de líneas de cancelación]

y tambien mando al Convento de San [Gabriel] de esta ciudad cien pesos de oro como por mi en tierro abito y nobenario y misa de cuerpo de presente que se a de decir por mi [línea de cancelación] y tambien mando se digan por mi anima en el convento que en el se vera que las merecedes que esta ciudad de los ángeles sien misas resadas y se pague la limosna de mis vienes [Línea de cancelación] Y te mando se digan por mi anima en el con vento de Santa Barbola de los descalsos de la ciudad de los ángeles cien misas resadas y se pague la limosna de mis bienes [línea de cancelación] y tambien mando se digan por mi anima otras cien misas rresadas en el convento de nuestra señora del carmen de la ciudad de los Angeles y si de la limosna de mys vienes Y tambien mando se digan por el anima de Marcos de Cepeda mi marido y otras cien misas rresadas en el altar del anima de la Catedral de la ciudad de los angeles y se pague la limosna de mys bienes y tambien mando se digan cincuenta misas resadas en el convento de San Agustin de la ciudad de los angeles por el anima de Lucia mi cuñada difunta y si de la limosna y mys vienes [línea de cancelación] Y tambien mando se digan estas cien misas rresadas por las animas del purgatorio las quales se digan en la parte y lugar que a mis albaceas paresciere y tambien mando se digan otras cincuenta misas resadas para que las personas a quien yo oy asido a cargo alguna cosas las quales se digan en la parte y lugar que a mis al balaceas pareciere y si de la limosna y de mis vienes [línea de cancelación].

[Al margen inferior, una línea de cancelación]

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[Al margen superior derecho, un par de líneas de cancelación] [Al margen superior derecho, color negro] 16 [Al margen superior derecho, color rojo] 262 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 401

y tambien mando se digan otras cincuenta misas resadas por las animas de mis padres aguelos y suegros las quales se digan en la parte y lugar que a mis albaceas paresciere [línea de cancelación] y tambien mando a las a las mandas por cosas y acostumbrados a cada una de ellas dos rreales de oro con las quales las parto de mys bienes [línea de cancelación] y tambien [tachado] , declaro que soy cofrada de las cofradias del Santisimo Sacramento Veracruz y animas del purgatorio que estan en esta ciudad a las quales y aca da una de las de por si mando de la limosna cinco pesos de oro con el y se paguen de mys bienes [línea de cancelación] Y tambien declaro que me deven mi hermano Alonso Plata myl pesos de oro comun de rresto de cierta cantidad degiana que le vendí mando se cobren del susodicho y tambien declaro que me debe Pedro Pablo dijo dus cientos pesos de oro come que le preste en rreales y no tengo recaudo contra el entrego se cobre de el Y tambien declaro que devo a Alonso de Molina mercader lo que pareciere por cedi las mias mando se le paguen de mys bienes [línea de cancelación] Y tambien declaro que debo a mi hermano Domingo de Cepeda cinco pesos de oro comun mando se le paguen de mys bienes [línea de cancelación] Y tambien declaro que le debo a Benito Bautista ovrajero ciento y diez pesos de oro como mando se le paguen de mys bienes [línea de cancelación] Y tambien declaro que debo a Juan Francisco vecino de la ciudad de los angeles quarenta y cinco pesos y tiene una parta la contrariamente se le paguen y tambien mando que si alguna persona viniere pidiendo de un peso para abajo que yo le deva es mi boluntad y que con solo su juramento se le pague [línea de cancelación]

[Al margen inferior, una línea de cancelación]

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[Al margen superior derecho, par de líneas de cancelación]

Y tambien declaro que no me acuerdo que ninguna ersona me deva cosa alguna ni yo le deva declaro por descargo de mi consiencia [línea de cancelación] y tambien declaro por mis bienes las casas de mi morada en que al presente vivo las cuales tome por mi dote en el almoneda que se hizo de los bienes de el dicho Marcos de Cepeda mi marido [línea de cancelación] y tambien declaro por mis bienes dos negros llamados Martin y Andrea [línea de cancelación] y tambien declaro por mis bienes dos candelavros un pi hil una tasa y un salero un cubilete y una cuchara grande y quatro chicas una tiusicas todo ello de plata y tambien declaro por mis bienes dos bestidos de mujer entre ambos de terciopelo el uno verde labrado y el otro negro [línea de cancelación] y tambien declaro asi mismo por mys bienes un bestido de razal de mujer con pasamanos de oro y plata con turcas y saya y unas sauas de tamenete con su guar nicion de oro y una alfombra grande y otra chica y tambien declaro asi mismo por mys bienes seis sillas de es paldar un escritorio de madera de chilapa dos [tachado] caxas una encorada y la otra de michoacan y dos escribanas pequeñas [línea de cancelación] y tambien declaro por mys bienes dos camas de madera la una matisada de verde con su colgadura colorada de grana y la otra media cama blanca y una colgadura entera de red y cinco col chones con su lana cameros y una sobrecama de paño verde y toda la ropa blanca que el dia de mi fallecimiento se aclare en mi casa y tambien declaro que Juan Morillo quedo por albacea y testamentario y curador de ellas personas y vienes de mis hijos y del dicho Morillo

[Al margen inferior, línea de cancelación]

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[Al margen superior derecho, un par de líneas de cancelación] [Al margen superior derecho] 17 [Al margen superior derecho, tachado] 263 [Al margen superior derecho, color rojo] 17 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 402

de Cepeda mi marido que lo nombro por tal su testa mento y la cuenta y particion de bienes no se a hecho mando que los alvaceas las [h]agan con el susodicho y se cobre de lo que cumpliere mas de mi parte de lo que tengo rrecibidos del dicho Juan Morillo como albacea en cosas que saque de la moneda negros y casa y ademas y reales que el susodicho me la dado de que le tengo dado cartas de pago y lo que más me cumpliere de lo que tengo recibido para en cuenta del dicho mi dote arras y multiplicado nonbro por mis bienes [línea de cancelación] y tambien declaro que durante el dicho fui casada con el dicho Marcos de Cepeda mi marido hubimos por nuestros hijos legitimos tres hijos llamdados Blasima y Toma sina y Marcos niños el mayor de siete años [línea de cancelación] y tambien quiero es mi voluntad que si Dios fuere servido de me llevar que sea autor y curador y tenedor de bienes de las personas de las dichas Blasina y Tomasina y Marcos niños mis hijos y del dicho Marcos de Cepeda Francisco de Cepeda mi Padre y aguelo de los dichos niños al qual rreliebo de fianza y que la justicia no se meta en se la peditr ni en cosa de esto por es mi bolun tad que el susodicho los tenga en su poder y admi nistre sus bienes y le encargo more por ellos y para cumplir pagar este testamento y las mandas y legados en el contenidos dexo y nomeno por y albaceas a Alonso Plata mi yerno y a Pedro Alonso Redondo mi hermano vecino de la jurisdiccion de Tlaxcala y Amosoque a los quales les doy poder en esta forma para que tomen mys bienes y los vendan en al moneda o fuera de ella y cumpla este testa mento total y lo en el contenido [línea de cancelación]

[Al margen inferior, línea de cancelación]

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[Al margen superior derecho, un par de líneas de cancelación]

y cumplido y pagado este mi testamento y en lo en el contenido el rrealmente que quedare de mys bienes dexo y nonbro por mis humbersales y herederos a los dichos Blasina y Tomasina y Marcos niños mis hijos y que el dicho Marcos de Cepeda mi marido los quales hayan y hereden mi hacienda por yguales partes sin que lleve el uno mas que el otro y reboco y anuello y doy por ninguna parte otros quales quier testamentos mandas y codicilios que antes de este halla fecho que agora que otorgo el qual que evoque de el salbo este que agora otorgo el qual quiero que valga por mi testamento e ultima boluntad en aquella bia y forma que más aya lugar y de derecho en testamento de lo qual otorgue el presente ante el presente escrivano publico uso fecho en la ciudad de Cholula en tre ynta y un dias del mes de mayo de mil y seis cientos y dos años y la otorgante yo el escrivano publico doy fee que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Diego Bocardo y Hernan García y Andres de Galves Ma nuel de Figueroa de esta ciudad va testado mar cos no vala [línea de cancelación] entre lineas hija legitima

Por testigo [Al margen izquierdo] Diego Bocardo [rúbrica] [Al margen derecho] Andrea de Cepeda [rúbrica] [Al margen derecho] Por testigo Andrea de Galbos [Al margen izquierdo] Por testigo Andres de Galbes [rúbrica] Por testigo Manuel de Figeroa [rúbrica] Por testigo Hernan García [Al margen inferior derecho, firma del escriba] Paso ante mi Joan Franco escrivano publico

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