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[Al margen superior derecho] crismón gráfico [Al margen superior derecho, a lápiz] 389 [Al margen superior izquierdo] Escriptura de ... Franco vecino
La cuidad Cholula a veintidos dias del mes de abril de mil seicientos y dos años ante Andres de Campos estando presente de corregidor de esta ciudad por Don Juan de Savedra Guzman corregidor de ella pareció un yndio que Miguel Alonso Perez Gugiel ynterprete dijo llamarse Gabriel y ser natural del pueblo de Topolango y dixo que quiere entrar a servicio con Francisco Rodriguez Nimez labrador por tiempo de un año cumplido primero siguiente y que corre desde oy dia de fecha de esta a razon de dos pesos de oro comun por cada mes y que le a de dar de comer y curarlo en sus enfermedades [tachado], de esta manera se obligo de la dicha azer el dicho servicio que dichas a su zen el dicho servidor y de el no se le an sentar antes de ser cumplido so pena que si lo hiziere sea traydo de la parte y lugar donde estubiere y apremiad con prisiones le compelan a que lo cumpla Lo comprenda que el cumpla y para en cuenta que dicho escribano confieso haber recibido el dicho Francisco Ruiz nueve pesos y moneda de oro comun en esta manera cinco pesos y cinco que por el pago a Mateo Gunzalez a quien se los debía y el tema preso por ellas y quario pesos que devia al dicho Francisco Ruiz de los quales se dio por contento y entregado e rrenucnio las Leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiente y establecido presente el dicho Francisco Ruiz rrecibio en el dicho escribano al dicho Gabriel yndio y se obligó de le pagar el dicho salario de dos pesos cada mes y de no despedirle ante de cumplido el dicho año so pena de se lo pagar Y guardar lo demas con tenedor esta escriptura y al cumplimiento de lo que dicho ambas partes es dieron poder a las justicias de su magestad para que se compelan a ello como por sentancia pasada en cosa ajuzgada e rrenunciaron las leyes de su favor con la general del derecho y el dicho ynterprete para validacion de esta escriptura y tambien puso su autoridad y de reto judicial y condeno a las partes a que fin
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[Al margen central, un par de líneas de cancelación]
Y Pasen Por ella y lo firmo de su nombre Ynterprete y por el dicho Yndio que no supo un testigo Rodrigo Mendez Bartolome de Morales y Hernan Ruiz vecinos de esta ciudad valido para en cuenta no Vala
[al centro] Andres de Campos [Rúbrica] Alonso López Gudiel [Rúbrica] [al margen central derecho] Anta mi Joan Franco [Rúbrica] escribano público
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[Al margen superior, central] crismón gráfico [Al margen superior derecho, color rojo] 252 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 390 [Al margen superior izquierdo] [brevete] servicio de de una yndia a Gas par Perez
En la ciudad de Cholula en veintiseis dias del mes de Junio de myl y seicientos y dos años ante Juan Diego de Savedra Guzmán corregidor de esta ciudad Pareció una Yndia que ante Alonso Perez Gudiel Ynterprete dixo llamarse Antonia y ser natural que la villa de Atlisco y dixi que ella quiere entrar a servicio con Gaspar Perez vecino de la ciudad de los Angeles por tiempo de dos años que han de recorrer y se contar des de oy dicho dia a razon de dos pesos de oro comun cada mes y darle de comer y curarles en sus enfer medades ella de esta manera se obligo de hazere el dicho servicio y demostarse tambien que tes cuales cuyo este dicho so pena que si lo hiziere sea trayda de la parte y lugar donde estuviere y apremiada con prisiones le complelan a que lo cumplia con las fallas que hiziere y estando present el dicho Gaspar Perez recibio en el dicho escribano a la dicha Antonia Yndia y se obligo de pagar el dicho salario de dos pesos cada mes y no despedir tntes de ser cumplido el dicho so pena de se lo pagar y se obliga de guardar todo lo demas cumplido y de escriptura y al cumplimiento de lo que dicho es dieren poder a las justicias de su magestad de qualesquir parte que sean para que compela al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia contra ellos dada e pasada en cosa juzgada e rrenun cion de esta escriptura ynterpuso de ellas su autoridad y de cierto judicial y condeno a las partes a que esten y pasen por ella
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y lo firmo de su nombre el dicho Gaspar Perez siendo vecino Bartolome de Morales y Luis de Lagoz y Alonso Davila vecinos de esta ciudad
Don Juan de Savedras [Rúbrica] Guzmán
[Al margen central derecho] Gaspar Paez [Rúbrica]
[Al margen inferior derecho] Ante mi Joan Franco [Rúbrica] Escribano Público
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[Al margen superior central] crismón gráfico [Al margen superior derecho, color rojo] 253 [Tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 391 [Al margen superior izquierdo un brevete] Officio
La ciudad de Cholula En este catorze dias del mes de mayo año de mil e seicientos dos ante Don Joan de Saavedra Guzman corregidor en ella por su magestad parecio Joseph Cardosso y dixo en su perior quieren hazer y otorgar una escritura de poder Juan Vicente y Barbola su muger y a Maria Evira muger del dicho Jose Cardosso yndios naturales de esta ciudad y por serlo se rrequiere para que el dicho poder sea válido y licencia judicial del dicho corregidor pidio en su nombre por estar ynpididos para poder parecerse de comisios a persona en cuya presencía otor guen la dicha escritura e jurisdiccion e por el dicho corregidor visto dixo que atento a que este su merced ocupado en ne gocios tocantes al servicio de su magestad por lo parte daba y dio comisión a Pedro Mexía al señor para que en su presencia y totorgar lo susodichos el dicho poder en fa vor del dicho Jose Cardosso para aviso y e fecto les daba licencía como de derecho se rrequiere para poderlos otorgar y fa cultad a el dicho Pedro Mexía como es ne sesaria y asi lo probeyo e mando por testado
Don Juan de Saveedras Guzmán [Rúbrica] [Al margen inferior derecho] Ante mi Joan Franco [Rúbrica] Escribano Publico
[Al margen inferior izquierdo] Poder [linea de cancelación] [Al margen inferior derecho] La ciudad de Cholula en catórce dias del mes de Mayo año de mil e seis cientos y dos ante Pedro Mexía al parte