2_10_Registro de escrituras de 1602 (1)_rezip

ReadAboutContentsHelp

Pages

frc_vol002_0395_b
Needs Review

frc_vol002_0395_b

[Al margen superior izquierdo, un brevete] codicilio de/ Andrea de/ cepeda [línea de cancelación]

[Al margen superior derecho] crismón gráfico [Al margen superior derecho, a lápiz] 394 [Al margen superior derecho, color rojo] 100 [tachado]

La ciudad de Cholula en catorce días del mes de mayo de mil y seicientos y dos años ante mi el escrivano publico yso por testigo Andrea de Cepeda mujer que fue de Marcos de Cepeda su marido difunto vecinos de esta ciudad que doy fe que conosco estando en la cama enferma y a el que paresen en su juyzio y entendimiento y dixo que por quanto ella tiene hecho su testamento e por su mera voluntad ante mi el presente escrivano y por que por una clausula que de el dexa y nonera por tutor y curador y tenedor de bienes de Blasima y Tomasina y Marcos sus hijos y del dicho su marido a Juan Manuelo mercader vecinos de esta ciudad y por que agora tiene acordado de rrebocar la dicha clusula por tanto en aquella bia y forma que ay a lugar de derecho la rre bocava y rrevoco y debo por ninguna y de ninguna valer y efecto y quiere que como abia de ser tutor y curador y tenedor el dicho Juan Morillo lo sea el bachiller Ma teo de Cepeda su tio dengo presbitero benefi ciado del partido de Yusla y no el dicho Juan Mo rillo y ansi rreboca dicha clausula del dicho testa mento el qual y esta seguin de y cumpla como en el se contiene en testimonyo de lo qual lo otorgo ante mi el dicho escrivano y no firmo por no poder firmar a su rruego lo firmo un testigo señor mucha siendo Juan [...] y Francisco de Yraragorri y Manuel de Figueroaque y Zaragosa y Manuel Figueroa vecinos en esta dicha ciudad [línea de cancelación] a rruego y por testigo de la otorgante

[Al margen inferior izquierdo central, un brevete] Por testigo/ Manuel/ deFigeroa [rúbrica] [Al margen inferior derecho, nombre y firma] Francisco de Yraragori [rúbrica] [Al margen inferior derecho, firma del escriba] Paso ante mi Joan Franco Escrivano Público [rúbrica]

Last edit almost 4 years ago by Mariana14
frc_vol002_0397_b
Needs Review

frc_vol002_0397_b

[Al margen superior derecho] crismón gráfico [Al margen superior derecho, color rojo] 257 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 395 [Al margen superior izquierdo, un brevete] Escriptura de la venta/ en favor de Fernando Martin [Al margen superior izquierdo, un brevete] Fecho

Sepan quantos esta carta vieren como yo Estevan Gonzales vecinos de esta ciudad de Cholula e yo Francisco Perez su mujer con licencia autoridad y espreso consen timiento que ante todas cosas pido y demando al dicho Estevan Gonzales mando para juntamente con el otorgar esta escriptura de venta y lo que en ella seria declarada e yo el dicho Estevan Gon zales otorgo que concedo la dicha licencía a la dicha mi mujer seguir y para el efecto que por ella me es pedida y demandada la cual me obligo de guardar agora y en todo dicho so espresa obligación que hago de mi persona y bienes e yo la dicha Francisca Pérez la acepto e usando de ella ambos a dos mando e mujer junta mente y demancomun a voz de uno y cada uno de mis por si e por el todo ynsolidum rrenunciando la ley de duobus rrex de bendile autentica presente duquebus por del vendi la autentica presente oy esta defi dejo son bus y debeficio de ella division y escursion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conozce mos que por nos y el mando de nos herederos y sus cesores y por los que de ellos oviere causa en qualquier manera vendemos en venta rreal y agora y para siempre xamas a Bar tolome Martin vecinos de esta ciudad que esta presente un solar y que no sabemos y tenemos en esta dicha verdad en esquina en el barrio de S[an] Miguel Ysoloco queda por la una aparte con casas de Diego Maro yndio y por delante la calle rreal que va de esta ciudad a la villa de Carrion el qual dicho solar y la dicha Francisca Pérez tube y herede de mi marido Francisca [...] por clausula de testamento el qual le bendemos por mio propio

Last edit almost 4 years ago by Mariana14
frc_vol002_0398_a
Needs Review

frc_vol002_0398_a

[Al margen central superior, un par de líneas de cancelación]

con todas sus entradas y salidas usos y costum bres y lo que le pertenece y por libre de pose y de otra enagenacion especial en general que no la tiene y con toda la atene y con toda la piedra que tiene el dia de oy el dicho solar por precio y contra [tachado] ochenta pesos de oro comun en rreales que por compra del dicho solar nos a dado y pagado y estan en nuestro poder rrealmente y con efecto porque los rrecibimos en presencia de este escrivano publico yso de cuya paga y entrego y el escrivano doy fee que en presencia de vecinos de esta carta y los rrecibi los dichos Estevan Ganzales y su muger y quedaron en su poder y convesamos que los dichos en gracia y donacion para mera y por fecha yrrevocable que el derecho llama entre los vivos sobre que rrenuncia mos la ley de henares que trata en rrazon de coasas que se compran o venden por mas o menos de mitad de justo precio y de rremedio de los quintos de ella y desde oy dia en adelante nos de su y apartamos del derecho y aucion que tenemos al dicho solar y lo cedemos y traspasamos con dicho Bartolome Martin comprador para que hagan a su boluntad como cosa suya que es y le damos poder y facultad para que de su autoridad judicialmente tome y aprehenda la posecíon del dicho solar como quisiere y en tre tanto que no la tomen nos constituye por su ynquilino tenedor y posehedor para acudir en el cada que nos lo pida y en señal de

Last edit almost 4 years ago by Mariana14
frc_vol002_0398_b
Needs Review

frc_vol002_0398_b

[Al margen superior central, un par de líneas de cancelación] [Al margen superior derecho] 12 [Al margen superior derecho] 258 [Al margen superior derecho, a lápiz] 397

eredera poseción le entrego los titulos orignales de dicho solar y como real vendedor me obligo e la vision seguridad y sanemaneto de el en la mas baste forma que puedo y de derecho soy obligado y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mis personas y bienes avidos e por aver ver y damos poder cum plido a todas y qualesquier justicias de su magestad de quales quier partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad para que nos dada e pasada en cosa juz dicho es como por senteincia difinitiva de juez com petente contra nos dada e pasada en cosa juz gada e rrenuncio las leyes de nuestro favor con la general del derecho la dicha Francisca Perez por ser mujer casada e rrenuncio a las leyes del Beliano y nueva constitución y leyes de toro y partida fabora ble a las muejeres de cuyo efecto fue apercibida por el presente escrivano de yo el escrividor fue y para y para mas fuerza de esta escriptura juro por dios nuestro señor y la señal de la cruz que hago con los de dos de mi mano derecha con tra ella no tengo fecha protestacion ni rreclamacion en contra no de ella ni ynterbiene contra ella por y razon de mi dote marras y bienes parrafrenales ni por el pribilegio del dicho ni dote ni que pora la hazer fue compuesa ni apremiada por el dicho mi marido ni otra persona por quanto confieso que la ago y otorgo de mi libertad y se convierte el precio en mi propio y hutilidad y este juramento no pedire ausolicion ni rrela xacion a nuestro muy santo padre ma que en de derecho me el pueda conceder y si de propio motivo no fuere concedido no husare de el so pena de perjura y de caer en caso de menos valer y tantas quantas beces me fuere concedido

Last edit almost 4 years ago by Mariana14
frc_vol002_0399_a
Needs Review

frc_vol002_0399_a

[Al margen superior central, un par de líneas de cancelación]

tantos juramentos hago y uno más en la parte qual de otorgo la presente ante el escrivano publico y que fecha en la ciudad de Cholula a diez y siete del mes de mayo de mile y seiscientos y dos años y los otorgantes e yo el escrivano doy fee que conozco lo firmo Estevan Gonzales de su mano y por la dicha Francisca por que no supo un testigo siendo Alonso Davila y Juan Carrasco y Francisco Sanchez vecinos presentes en esta ciudad va testado de ciento, no vala y testamos/ y en nos si vala [línea de cancelación] Por testigos y a su ruego Alonso Dávila [rúbrica] Estevan Gonzalez [rúbrica]

[Al margen central derecho, firma del escriba] Paso ante mi Joan Franco [rúbrica] escrivano público

Last edit almost 4 years ago by Mariana14
Displaying pages 21 - 25 of 47 in total