2_10_Registro de escrituras de 1602 (1)_rezip

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[Al margen superior central, línea de cancelación] Mayor y en presencia de mi el escribano e testigos mediante a López Gudiel ynterprete parecieron presentes Jose de Cardoso español y Maria El vira su muger firmó y Juan Vicente y Bartola su [tachado] muger yndios principales y natura les de esta ciudad del barrio de Santiago y usando de la licencia que les es dada por Don Juan de Saavedra Gusman corregidor de es ta dicha ciudad por su magestad y pidiendola de nuevo las dichas Maria Elvira y Bartola a los dichos sus maridos para poder ha zer y otorgar lo que yra declarado y siendoles dada y concedida por los susodichos para el efeto y la pide otorgaron todos tres y cada uno Ynsolidum renunciando las leyes de su favor mancomun en forma que dan su poder cumplido cuan bastante de derecho se requiere y es nesesario a lo dicho Juan Cardosso general para de e todos sus pleitos causados y negocios civiles y criminales vi y por mover que ellos pueden aver y tener y con cualesquier persona ansi demando como defiendo y para que pueda recibir aver y cobrar cualesquier maravedis y pesos de oro joyas esclavos mercaderias derchos bienes mayores y muebles que les puedan deber en parte cualquier manera y de su rrecivo por el dada y otorgar cartas de pago las

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[Al margen superior derecho, color rojo] 8 [Tachado] [Al margen superior derecho, a lapíz] 392 [Al margen superior derecho, color rojo] 254 [Tachado]

Y ser quanto que convengan y valgan como si ellos las dieran presentes siendo y en ra zon de los dichos sus pleitos pueda parecer ante qualesquier justicias eclesiasticas e seglares a hazer todos los autos pedimentos rrequerimien tos envargos execusiónes prisiones ventas de bienes y remate e ellos y para que pueda el dicho non vre presentar qualesquier reales es critos y escrituras probanzas taijar y adicionarlas en contrario e rrecusar qualesquier jueces y es cribanos juraron las tales recusaciones y aparte de ellas y hazer y haga en todos grados e ynstancias todos los autos de estancias yndiciales y estra judiciales que se requieran de hazer por que para ello y lo de ello conserniete le daban el dicho su poder cumplido con cargo de el o sustituir jurar e e injuziar en vastante forma y otro le dieron el dichoso su poder para que en dicho su nonbre pueda a rrendar qualesquier casas tierras que les pertenezca con las condiciones e ypoteco que fueren pedídos para su seguridad y para que siendo nessesario pueda bender y benda qualesquier bienes muebles y rraizes haciendo y o torgando en el dicho su nombre las escritu ras de ventas de los tales vienes y arren damientos con las calidades y requi

[Al margen inferior, Línea de cancelación]

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[Al margen superior central, línea de cancelación]

sitios que le fueron pedido renunciando y traspasando en los dichos comprados sus derechos y auciones reales y pe[r] sonales constituyendoles por ynqui linos tenedores e posehedores y obligacion de sanemiento de los dichos Hernandez que asi diere y bastante forma y comando derecho deban y son obligados y que de en el dicho su merced pueda ha[cer] y otorgar qualesquier justicias de op ciones obligandoles por ellas a qua lesquier generos de plata cacao pa de castilla y de la tierra y otras qualesquier manera de vias que le pareciere dandose por contento entrega de de lo que asi rreciviere y si el dicho entrego no fuera ante su merced que de ello de fee se pueda dar por contento y a su boluntad entre gado con renunciacion de leyes en for ma y las dichas escrituras de arrendamientos ventas obligaciones que uvieren de hacer las dichas contr las fuerzas binculos y firmezas sumisiónes y renunciaciones de el y que le fueren pedidas demandadas esclavos y camisas por que para el y lo de ello pendiente se lo diere cumplido con general administracion y para lo aver por forma y lo qu[e] que desde luego lo apruevan y no tifican como si presentes fueran e obligaron sus personas

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[Al margen superior derecho, color rojo] 7 [tachado] [Al margen superior derecho] 255 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 393 [Al margen superior central, línea de cancelación]

y hechos todos juntos y de mancomunidad y a vos de uno y cada uno de por si ynsolidum renunciando como es presente renunciacion las leyes de la mancomunidad division y escursion como en ellas siguiente para que como presento los compradores y fiadores les pueda obligaciones dicho es con poder y sumission a las justicias de su magestad de qualquier parte a donde fueren so metidos a cuio fuero y juridicion se some tieron renunciando el suyo propio domicilio y vecindad y las leyes si convenerid de juridi dicione o numi juican para que las dichas justicias les compelan a lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenunciaron las leyes de su favor con la general del derecho y las dichas Maria Elvira y Barbola Elvira Por ser mujeres rrenunciaron las leyes del Beliano y nuevas consti d tuciones y sesis de toro e partida que favorecen el derecho de las mujeres ubo auxilio y hefecto les fue decla rado por el dicho ynterpete y por ser casadas juraron por Dios nuestro Señor e por la señal de la cruz en solemne forma que contra lo aqui otorgado no tienen fecho ni haran presentacion ni reclama cion en contrario y si por la here desde luego lo rrebocan y en virtud de esta dicha escritura puedan benderse qualesquier bienes que les perteneciere partimoniales cuyos ni se opondran a ellos por que parte quier del dicho que pueden

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[Al margen superior central de la hoja, línea de cancelación]

tenerlo otras fuere rrenuncian en la Persona en cuio favor se hi cieren las dichas escrituras que estan declaradas para que en teramente sean satisfechas paga das y enteradas las partes en cuio favor fueren fechas cediendoles y traspasandoles des de luego el escribano de tal patrimonio de los dichos sus bienes ni alegaran que fueron in juriadas conpeladas ni apremiadas por magna persona por que todo esta renuncia ni de este juramento pedimento lucion a nuestra jurisdiccion presente a mi Juez conpetente que poder es para lo conceder y tantas quanta[s] beses le fuere concedido no usaran de el so pena de perjuras e yntames y costas de menos valer y todavia se cumpla person de este dicho poder y lo que en el virtud de el fuere otorgado lo que otor garon de este dicho Pedro Mexia alcalde mayor y de mi el escribano en reales que doy ffee que conosco a los dichos otor gantes que no firmaron por no saver firmolo a su truego un testigo siendo re nunsio Manuel Alonso Davila y Juan Zregora vecinos y estamos en esta ciudad y firmolo el dicho con el ynterprete que en virtud e la dicha com probo y ratifico el ynterprete pusso en su autoridad y decreto judicial en bastante form[a] va en este mando en dos partes/ Jorge/ y todo/ p/ de/ p por testigo nirfro Manuel [rúbrica] [Al margen inferior izquierdo, firma] Pedro Mexia [Al margen inferior derecho, firma] Alonso Gudil

[Al margen inferior derecho, firma del escriba] Ante mi Juan Franco escrivano público

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