2_10_Registro de escrituras de 1602 (1)_rezip

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[Al margen superior derecho] crismón gráfico [Al margen superior derecho] 13 [Al margen superior derecho, color rojo] 259 [tachado] [Al margen superior izquierdo, un brevete] Venta de Melchor de Salazar a Juan Martínez Officio

sepan quantos esta carta vieren como yo Melchor de Salazar y Beatriz Gunzales su mujer vecinos de esta ciudad de Cholula e yo la susodicha con lisencia autoridad y espreso consentimiento que pido y demando al dicho Melchor de Salazar mi marido para lo de yuso concuerdo e yo un el susodicho otorgo que doy e concedo a la dicha mi mujer para el efecto que me es pedida y de mandada la qual me obligo de aver por forme agora y todo tiempo so espresa obligacion que hago de mi persona y bienes e yo la dicha Beatriz Gonzalez la aceto e usando de ella ambos a dos marido y mujer juntamente de mancomund y a voz de uno y cada uno de nos por si e por el todo yn solidum rrenucniando las leyes de la mancomindad di bision y escurcion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conozemos por esta carta que por nos[otros] y en nombre de nosotros herederes y suscesores y por los que demas de leyes oviere causa en qualquier manera vendemos en venta rreal agora y para siempre xamas a Jun Martinez de Licarriturri vecino de esta ciudad que esta presente para el y sus herederos y suscesores conviene a saber la parte de unas casas que no sabemos y tenemos en esta dicha ciudad que lleve en dote yo la dicha Beatriz Gonzalez con bos el dicho mi marido que son en las que al presente vive el dicho Juan Martinez de Licarri turri que estan enfrente de las dicha plaza de esta ciudad que linda por la una parte con la carcel de esta dicha ciudad y por la otra con casas del dicho com prador que es una sala y una rrecamara y una cosina y una tienda que sale de las dichas casas y un corralhico y con todo lo que le pertenesie a las dichas casas y nos cumplieron de mas parte por bienes que quedaron de Juan de Lepe padre de mi la dicha Beatriz Gunzales

[Al margen inferior, línea de cancelación]

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[Al mrgen superior deredcho, un par de líneas de cancelación]

la cual dicha parte de casas le vendemos por nuestra propia y con cargo de ciento y en cuenta pesos de oro como que amos nos pertenesce de la mytad de trecientos pesos que ay de censo sobre la dicha casa en favor de Bartolome Serrano vecino de la ciudad de los angeles por que los otros ciento y cincuenta pesos le pertenescen al dicho com prador lo paga de ellos por la otra mytad que [tachado] tiene en las dichas casas la qual le vendo con el dicho cargo de los dichos ciento y cincuenta pesos de dicho censo y por quinientos pesos de oro comun que por compra de a dicha parte no ha dado e pagado el dicho Juan Martínez de Licanturri en reales de plata y estan en mi poder rrealmente y con efecto y en razon de la entrega que de presente no paresieren la execucion de ley merata pecunia y leyes de la entrega e prueva de la paga como en ellas se contiene y confe samos que los dichos quinientos pesos del dicho oro es el justo precio y valor de las dichas partes de casas y no mas y si mas vale de la demasia y mias valor el hazemos gracia y donación pura parte yrrevocable que el dercho llama entre bibos sobre rrenuncio las leyes del ordenamiento rreal fecha en las cores de alcala de henares que tratan de las cosas que se compran o venden por nos o un de la mitad del justo precio y de rremedio de quatro antes de ella y desde oy dia en adelante nos desistimos y apartamos del derecho y aucion propiedad y señorio que avemos y tenemos a la dicha parte de casa y todo ello lo cedemos y renun ciamos y traspasamos en el dicho comprador por que haga de ella a su boluntad como cosa suya que es y le damos poder y facultad para de su propia autoridad o judicialmente

[Al margen inferior, línea de cancelación]

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[Al margen superior, un par de líneas de cancelación] [Al margen superior derecho, tachado] 260 [Al margen superior derecho] 14 [Al mrgen superior derecho, color rojo] 19 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 399

o como quesiere tome y aprehenda la posicion de la dicha parte de casa y en el entretanto entrego tanto que no la tomamos constantamos por su inquilino tenedor para de cuidar con ella cada aque no le pida y como reales vendedores nos obligo a la vision seguridad y saneamiento de la dicha parte de casa en la mas baste forma que podemos de derecho somos obligados y al cumplimiento de lo que he dicho es obligamos personas y bienes avidos e por aver y damos poder cum plido a todas y qualesquier juezes e justicias de su magestad de qualquier parte fuero e jurisdiccion que sean para que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia difinitiva contra nos dada e pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de nuestro favor con la general del derecho e yo la dicha Beatriz Gonzales por ser mujer ca sada rrenuncio las leyes de los emperadores Justiniano y Beliano senata con sueto y la nueva cons ticion y leyes de toro favorales a las mugeres del esfecto de las quales fui avisada por el presente escrivano en especial y para mayor fir mesa de es escriptura sale esta escriptura juro por Dios nuestro y por la señal de la cruz que la hago con los dedos de mi mano derecha que contra ella no tengo fecha protestacion ni rreclamacion en contra mia ni en razon de ella me aperne de mi dote ni arras ni bienes parrafernales ni hereditarios y que para la hacer finco pues soy apremada por el dicho mi marido ni otra persona y si tal pareciere lo doy por ninguno y de ningun valor y el efecto y de este juramento no pe dire ausulucion ni relaxacion a nuestro mi santo padre ni a quien de derecho me le pueda conceder y su propio motivo que fuere concedido no y husare de el so pena de

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[Al margen superior, un par de líneas de cancelación]

perjura y de caer en caso de menos valer y tra tos y quantos juramentos me fueren ausolvidos tantos ago y uno mas en testimonio de lo qual otorgamos la present ante el presente escrivano publico fecha en la ciudada de Cholula en veynte y siete dias del mes mayor de myl y seis cientos dos años y los otorgantes e yo el escrivano doy ffe que conozco lo firmo el dicho mayor de Salazar y por la dicha Beatriz Guiterrez que no supo un testigo siendo Juan del Chavarria y Martin de Gari Su rita y Luis de Vargas vecinos de esta ciudad va testado/ on / de la/ mi / tengo, o no vala y esto tiene/ mas/ vala y mando nos/ es / nos vala y siguiente la dicha licencia vala

De Salazar [rúbrica] Por ruego de los testigos Joan de Chavarria [rúbrica]

[Al margen inferior derecho, firma del escriba] Paso ante my Joan Franco [rúbrica] escrivano publico

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[Al margen superior izquierdo, un brevete] Testamento de Andrea de Cedepda [Al margen superior derecho] crismón gráfico [Al margen superior derecho] 260 [tachado] [Al margen superior derecho] 15 [Al margen superior derecho, color rojo] [192] [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 400

En el nombre de la Santisima Trinidad Padre e hijo y espiritu Santo tres personas y un solo Dios ver dadero sepan quantos esta carta vieren como yo Andrea de Cepeda viuda mujer que fui de Marcos de Cepeda difunto hija su legitima de Francisco de Cepeda y Maria Ximénez su mujer mis padres vecinos de esta ciudad de Cholula otorgado como al presente estoy en mi juycio y entendimiento y fuera de pliego de una enfermedad de estaban de que he temindo que Dios fue servido de me dar y creyendo como verdaderamente creo en todo a que lo que tiene cree y confiesa la Santa madre Yglesia Católica Romana debajo de cuya crehen cia protesto bibir y morir y tomando por mi abogada a la Virgen Maria Señora nuestra y a los bien aven turados Santos de la corte celestial que rueguen a Dios por mi anima y temiendo de la muerte que es cosa natural otorgo y conozco que ago y a de mi testamento en la forma y manera siguiente primeramente encomiendo mi anima a Dios nuestro señor que la crio y redimio por su Preciosa Sangre y el cuerpo a la tierra donde fue crismado el qual que no si da os fuere servido de me llevar que esta sepultado en la yglesia de san gavriel de esta ciudad en la parte y lugar donde tengo un entierro Y tambien mando que si Dios fuere servido de me llevar el dia de mi entierro si fuere ors para ello se me diga una misa cantada con diaconos y su dias como de cuerpo presente ofrendada como es costumbre y si no fuere dicha para ello se me diga otro dia la siguiente y se pague la limosna [línea de cancelación] Y tambien mando se digan por mi anima un nobe nario de misas cantadas con diacono y su diacono y ofendadas como es costumbre y se pague la limosna de y bienes [línea de cancelación]

[Al margen inferior, una línea de cancelación]

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