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[Al mrgen superior deredcho, un par de líneas de cancelación]

la cual dicha parte de casas le vendemos por nuestra
propia y con cargo de ciento y en cuenta pesos de
oro como que amos nos pertenesce de la mytad
de trecientos pesos que ay de censo sobre la
dicha casa en favor de Bartolome Serrano vecino de la
ciudad de los angeles por que los otros ciento
y cincuenta pesos le pertenescen al dicho com
prador lo paga de ellos por la otra mytad que
[tachado] tiene en las dichas casas la qual le vendo con el
dicho cargo de los dichos ciento y cincuenta pesos de
dicho censo y por quinientos pesos de oro comun
que por compra de a dicha parte no ha dado e pagado el dicho Juan Martínez de Licanturri en reales de
plata y estan en mi poder rrealmente
y con efecto y en razon de la entrega que
de presente no paresieren la execucion de ley
merata pecunia y leyes de la entrega e prueva
de la paga como en ellas se contiene y confe
samos que los dichos quinientos pesos del dicho oro
es el justo precio y valor de las dichas partes de casas
y no mas y si mas vale de la demasia y mias
valor el hazemos gracia y donación pura parte
yrrevocable que el dercho llama entre bibos
sobre rrenuncio las leyes del ordenamiento rreal fecha en las
cores de alcala de henares que tratan de las
cosas que se compran o venden por nos o un
de la mitad del justo precio y de rremedio de
quatro antes de ella y desde oy dia en adelante
nos desistimos y apartamos del derecho y aucion
propiedad y señorio que avemos y tenemos a la dicha
parte de casa y todo ello lo cedemos y renun
ciamos y traspasamos en el dicho comprador por
que haga de ella a su boluntad como cosa suya
que es y le damos poder y facultad para
de su propia autoridad o judicialmente

[Al margen inferior, línea de cancelación]

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