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[Al margen izquierdo, un brevete] Obligación de Juan Ruiz de baluarte a Alonso de Cuenca Officio [Al margen superior central] crismón gráfico [Al margen superior derecho] 22 [Al margen superior derecho, color rojo] 267 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 407
Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso de Cuenca vecino de la dicha este en esta ciudad de Cholula otorgo y conosco esta [mancha de tinta] carta que devo y me obligo de pagar a [mancha de tinta] Juan Martin de [Alevasa] Ruiz de la provincia de t[laxcala] a quien su poder que oviere doscientos y noventa y cinco pesos y seis tomines de oro con los quales le devo y son por razon y de resto de dos cedulas que el susodicho tiene contra mi quinientos y setenta pesos de oro comun procedidos de cierta cantidad de novilos y mais que le compre que monto la dicha cantidad de lo que me doy por contento y entrego a mi boluntad sobre rrenuncio las leyes de la entrega e prueva de la paga con que ellas se contiene y de poder decir y alegar que lo susodicho no fue ni paso ansi y si lo di xere o alegare que no me valga en juycio ni fuera de los quales dichos duscientos y noventa y cinco pesos y seis tomines del dicho oro pro me obligo de se los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra qualquier parte que me fueren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda para el dia de princi pal navidad primera que verna de este dicho año con las costas de la cobranza y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi persona y bienes avidos e por aver y doy poder a las justicias de su magestad de qualesquier parte que sean y especialmente a las de esta dicha ciudad para que me compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor con la general del derecho en cumplimiento de lo qual otorgue
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La presente escritura ante el escrivano y vezinos fecha en la Ciudad de Cholula en trece dias del mes de Julio de mil y seicientos y dos y ante el otorgante yo el escrivano doy ffe que conozco no firmo por no saver a su rruego lo Firmo un testigo maestro Manuel y Martin del Amor y Alonso Beniberas vecinos de este mando Por testigo [...] Comanuel [rúbrica]
[Al margen derecho, firma del esrciba] Ante my Joan Franco [rúbrica] Escribano Publico
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[Al margen superior izquierdo, un brevete] Fecho [Al margen superior central] crismón gráfico [Al margen superior derecho, tachado] 268 [Al margen superior derecho] 222 [Al margen superior derecho, color rojo] 22 [tachado] [Al margen superior derecho, a lápiz] 408 Officio
[En e]l nombre de la Santisima Trinidad Padre Hijo y espiritu santo tres Personas y un soLo Dios Verdadero SePan quantos estacan [macha de tinta] Vieren como yo Doña Francisca de Leon viuda [mancha de tinta] mujer Fui de Francisco Lopez de Espinoza de esta Ciudad de Cholula Y natural de la Villa [mancha de tinta] de Safra En los reinos de Castilla hija legitima de Benito de Leon y Catarina [mancha de tinta] Gómez su mujer mis padres ya difuntos estando [mancha de tinta] como estoy en ferma en cama de la enfermedad que Dios a sido servido de me dar en mi juyzio y enten dimento [negritas] y creyendo como verdaderamente creo en todo aquello que tiene creer y con fiesa la santa madre yglesia católica romana de bajo de cuya creencia protesto vivir y morir y tomando por mi abogada a la Gloriosa Virgen Maria señora nuestra y a los bien aventurados Santos de la corte Celestial que ruegan a Dios por mi y ponga mi anima en carrera de salvación ago y ordeno mi testamento la manera siguiente [línea de cancelación]
Primera mente encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor que ella cio y redimio por su pre ciosa Sangre del cuerpo a la Tierra de donde fue formando el qual quiero que sea se pultado en la yglesia de San Gabriel de esta ciudad en la capilla de San Diego que esta en la iglesia [línea de cancelación]
Y tambien mando que si Dios Fuera servido de me llevar Y fuere ora para ello el dia de mi entierro se me diga Una misa de cuerpo presente y si no otro dia siguiente con diacono y si diacono y ofrenda da
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[Al margen superior, un par de líneas de cancelación]
Y tambien mando que se digan Por mi anima sies misas resadas y se Pague la limosna de mys Bienes Y tambien mando a las maridas forzosas y acostumbradas a cada una de ellas virrilas con lo qual las aparte de mys bienes [línea de cancelación]
Y te declaro Por mis Bienes Las casas de mi morada en que la Presente vivo son esta ciudad en el [mancha de tinta]livro de tiangues nagua [línea de cancelación]
y tambien declaro asi mismo por mys bienes una esclava negra llamada Maria de Tierra Biafra
y tambien declaro Por mys Bienes Una saya de razo negra de la castilla con su guarnición de terciopelo negro Y un manto de lustre fino el qual esta en peñado en poder de Antonio de Leon vezino de esta ciudad en veynti cinco pesos y mando que se le paguen y se cobren estas prendas [linea de cancelación]
Y tambien delcaro por mis bienes una gargantilla de Presas de oro y cuentas de oro la qual tengo enpeñada en poder de Juan Murillo que esta ciudad mando que se cobre del susodicho [negritas] dicho y se le paguen cincuenta y siete pesos de oro como que le devo sobre ella [línea de cancelación]
Y tambien declaro por mis bienes una tasa de pe la qual tengo enpeñada en casa de Diego de Coca en quatro pesos mando que se le paguen y se cobre la dicha tasa [línea de cancelación]
Y te declaro ansi mismo Por mis bienes una saya de tafetan negro de la tierra y una tarea de rraso negro y unas sayas celorada de tafetan y unas mangas y corpiños de tebilla y quatro paños de manos labrados ce uno de ocudil y lo tres blancos y dos paños de rred de cama y una antepuesta de rredyl y dos delanteras de canon
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[Al margen superior central, un par de líneas de cancelación] [Al margen superior derecho, tachado] 269 [Al margen superior derecho, color rojo] 28 [tachado] [Al margen superior derecho] 23 [Al margen superior derehco, a lápiz] 409
de rred y seis cucharas de Plata [mancha de tinta] y la cama en que al preste estoy acostada [mancha de tinta] con un colchon dos sabanas y una colcha y [mancha de tinta] una al formbra en ella con quatro cojnes de pelo[mancha de tinta] de topa [línea de cancelación]
Y tambien declaro que no me deben [mancha de tinta] yo devo cosa alguna de claro por descargo [mancha de tinta] de mi con ciencia [línea de cancelación]
y tambien declaro que lo fui casada y velada segun orden de la Santa Madre Yglesia con Francisco Lopez de Es pinosa mi marido del qual tengo dos hijos le uno llamado Francisco y la otra Ysabel el qual dicho mi marido murio en la Chontalpa a vin testare y de los bienes que alla tenia dejo una menora en poder de Leon Laso de la Vega de esta ciudad declaro por mis bienes los que paresciere por la dicha memoria tengo testigo en mi poder y mando que my salbaceas Pidan cienta al susodicho Para que de alli de lo que entro en su poder
Y tambien quiero y es mi voluntad que los dichos Francisco e Ysabel mys hijos esten en Poder de mi hermana Doña Ysabel de Leon para que los diga y ad ministre a la qual nombro por tutora y curadora Y tenedora de Bienes de los dichos menores y le rrelebo de fianzas que ninguna justicia someta en pedirsela ni en decerme encargo de ellas tal tutora de los dichos menores por que de todo la rrelevo y esta es mi Voluntad [línea de cancelación] Y tambien declaro que lleve a poder de el dicho mi marido en dote con el lo que paresciere sesiónes lo que pareciere por carta de dote declaradolo por descargo de mi consiencia [Al margen inferior, línea de cancelación]