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[Al margen superior derecho] crismón gráfico
[Al margen superior derecho, a lápiz] 389
[Al margen superior izquierdo]
Escriptura de
... Franco vecino

La cuidad Cholula a veintidos dias del mes de abril
de mil seicientos y dos años ante Andres de Campos estando presente
de corregidor de esta ciudad por Don Juan de Savedra Guzman
corregidor de ella pareció un yndio que Miguel Alonso Perez
Gugiel ynterprete dijo llamarse Gabriel y ser natural
del pueblo de Topolango y dixo que quiere entrar
a servicio con Francisco Rodriguez Nimez labrador por tiempo de
un año cumplido primero siguiente y que corre desde oy
dia de fecha de esta a razon de dos pesos de oro comun por
cada mes y que le a de dar de comer y curarlo en sus
enfermedades [tachado], de esta manera
se obligo de la dicha azer el dicho servicio que dichas a su zen el dicho servidor y de el no se le an sentar
antes de ser cumplido so pena que si lo hiziere sea traydo
de la parte y lugar donde estubiere y apremiad con
prisiones le compelan a que lo cumpla Lo comprenda que el cumpla y para en
cuenta que dicho escribano confieso haber recibido el dicho
Francisco Ruiz nueve pesos y moneda de oro comun en esta manera
cinco pesos y cinco que por el pago a Mateo Gunzalez a quien
se los debía y el tema preso por ellas y quario pesos que
devia al dicho Francisco Ruiz de los quales se dio por contento
y entregado e rrenucnio las Leyes de la entrega e prueva
de la paga como en ellas se contiente y establecido presente
el dicho Francisco Ruiz rrecibio en el dicho escribano al dicho Gabriel
yndio y se obligó de le pagar el dicho salario de dos pesos
cada mes y de no despedirle ante de cumplido el dicho
año so pena de se lo pagar Y guardar lo demas con
tenedor esta escriptura y al cumplimiento de lo que
dicho ambas partes es dieron poder a las justicias de su magestad
para que se compelan a ello como por sentancia pasada
en cosa ajuzgada e rrenunciaron las leyes de su
favor con la general del derecho y el dicho ynterprete para validacion
de esta escriptura y tambien puso su autoridad y de
reto judicial y condeno a las partes a que fin

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