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de esta nueba españa en beynte y cinco dias
del mes de Abril de mil y seicientos y dos años
ante el alferez Pedro de Balderrama teniente
de ella alcalde mayor por el rrey nuestro señor e por ante mi Lo
renzo Vaez su escrivno nombrado e jurado que for
ma cuyo nonbramiento esta el arrhibo de este juz
gado a que me rrefiero y a mayor abundamiento
ba inserto en estas escripturas que es el de otra
contenido parecio y el bachiller Miguel
Ruiz Quintero vecino y minero de este dicho pueblo
de olimala a quien yo el escrivano doy fee que co
nozco y dixo que daba e dio todo en su poder cum
plido libre llenero y bastante segun
qual lo al tiene y más puede y deba baler
a Alonso Vixil presente vezino de esta ciudad de Cho
lula especialmente para que por el y en
y nonbre pueda comprar conprenda la per
sona o personas que le pareciere y bien
bisto le fuere a por los presios y plasos que
consertare y pudiere la cantidad de mer
caderias ansimismo como cacao, oro, Plata y otro
qualquier genero de mercaderias que le por
le libre que baste para docientos pesos de oro co
mun e para que las pueda recibir y reciba
en si de la persona o personas que las con
pareci el entrego de ellas no fuere ante
escrivano se pueda dar por entregado de ellas sobre
que renuncia las leyes de la entrega prue
bas paga como en ellas se contiene e por el prese[nte]
que montaren las dichas mercaderias al
esta dicha cantidad y el peso más o menos
le pueda obligar y obligue la persona e
personas de quien en las compare aquellas
pagara en la parte y lugar a los plasos que se
consertare sobre lo qual pueda otorgar y o
torgue las escripturas y escrituras con las
fuezas y firmesas e renunciaciones de
leyes que le fueren pedidas y demandadas

[Al margen inferior derecho, línea de cancelación y firmas]

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