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[Al margen superior derecho, par de líneas de cancelación]

de la paga como en ellas se contiene los quales
dichos duscientos y quatro pesos y seis tomines del dicho oro
obligo al dicho principal e yo como su fiador de se
los dar y pagar en esta dicha ciudad o en otra qual
quier parte que nos fueren pedidos y demandados
en rreales de plata y no las leyes en otra moneda
para fin de mes de Agosto primero verna de esta
con las costas de la de la cobranza y para el cumplimiento
de los que dicho es obligo la persona y bienes del dicho
bachiller Miguel Ruiz Quintero y la mya avidos
e por aver y por mi y en el dicho nonbre damos dicho poder
a todas y qualesquier justicias de su magestad de qual
quier parte que sean y en especial a las esta
dicha ciudad para que me compelan y compelan
al susodicho al cumplimiento de lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio
por mi y en el dicho nonbre las leyes nuestro ffavor en
la general del derecho en testimonyo de lo qual
otorgue la presente ante el escrivano público y es fecha
en la ciudad de Cholula a Primero dia del mes de Junio
[tachado] de seiscientos y dos años y el
otorgante yo el escrivano doy ffe que conozco lo firmo
de su nonbre siendo testigos Gaspar Pinto y Diego
Perez Y Francisco el teniente de la balsa y esta ciudad
va torgado treynta y un mes de Mayo no vala
y en tres reales a primero dia del mes de Junio vala
[Al margen central, en negrítas] Alonso Vesil [rúbrica]
[Al margen inferior derecho, firma del escriba] Paso ante mi
Joan Franco [rúbrica]
Escrivano Publico

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