frc_vol002_0407_b

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[Al margen superior central] crismón gráfico
[Al margen superior derecho] 20
[Al margen superior derecho] 266
[Al margen superior derecho, a lápiz] 406

Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso
Vezie vecino de esta ciudad de Cholula en bos y en nonbre
de Elbia Heder y el de Miguel Quintero vezino minero
de el [mancha] pueblo de olinala y por virtud del poder [mancha de tinta] que
del susodicho tengo que paso en el dicho pueblo ante
Pedro de Balderrama tenyente de dicha jurisdiccion y Lo
renzo Baez escrivano nonbrado [mancha de tinta] en veynte y cinco del mes
pasadi de este año su señor es como se sigue
aqui el Poder
[línea de cancelación]

E usando del dicho poder que desuso ba yncorporado
otorgo y conozco por esta carta que obligo al dicho Ba
chiller Miguel Ruiz Quintero como principal
deudor e yo como su fiador y principal pagador
y haciendo como para ello hago de deuda agena mia
propia y sin me que contra el dicho principal y sus
bienes sea este ni se haga diligencia ni es
curcion alguna de fueron ni de derecho cuyo beneficio
rrenuncio y ambos a dos juntamente y de mancomun y a boz
de uno y cada uno por si es por todo ynsolidum
renunciando la ley de du e bus rrex de bendi y le auntentica
division y escurcion como en ella se contiene
de dar y pagar a Alonso de Molina mercader
vecino de esta ciudad o a quien su poder oviere du
cientos y quatro pesos y seis tomines de oro comun los
quales le devemos y son por rrazon de trecien
tas baras de sayas que en el dicho nonbre recibi con
pradas a quatro reales y nuestra la bara y diez
y ocho baras de paño a dos pesos bara que monta
la dicha cantidad de las quales en el dicho nonbre
me doy por contento y entregado a mi boluntad
sobre que rrenuncio la execucion de ley numerata
pecunia y leyes de la entrega e prueva

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