Fondo Real de Cholula

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Pages That Mention Diego Perez Maldonado

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en la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes novyembre de myll y sesicientos y siete años ante balentin de jasso corregidor en ella la presentaron los contenidos Antonio de Piña y andres lopez albaçeas de alonso beltran difunto en el pleito executibo que trato contra diego Perez maldonado y sus bienes digo que los bienes executados an andado en pregon por los terminos del derecho los quales son Pasados en muchos dias mas Pido y suplico A vuestra merced mande abibar la boz de almonedas hazer trance y Remate de los dichos bienes y de su benta se me Haga Pago del Prinçipal en costos q Por que se pidio e hizo execucion pues es Justicia que pido y testigo andres lopez Antonio de piña [rubrica] andres lopez el corregidor mando dar tres cada en otra parte para que dentro de ser dicho dia alegue de su justicia ansi lo mando Balentin de Jasso ante my joan franco scrivano publico [rubrica]

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en la ciudad de cholula en onze dias del mes de diziembre de myll y seiscientos y siete años yo el scrivano publico notiffique el auto de atras como en el se contiene a jusepe caro en nombre de diego perez maldonado y le para que dentro de terçero dia alegue de su justicia y de lo que lo hizo juan bautista tenyente de alguazil mayor Joan franco scrivano publico [rubrica]

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en la ciudad de cholula en doze del mes de henero de myl y seiscientos y ocho años ante balentin de jasso corregidor de la ciudad lo presento el contenido Jusepe caro en nombre de Diego Perez maldonado en el pleito de execucion que contra el siguen Los Albaçeas de Alonso beltran difunto Sobre Los ochocientos Y quarenta y tres Pessos que dizen deve de Resto de la escriptura presentaron, digo que el tranze Y rremate, Pedido Por las otras Partes se me notifico a mí lo que al no puede perju dicar a mí parte. Porque sse le a de notificar en su misma Perssona en special constando ya y por fee de scrivano en el poder que dio que esta en la çiudad de los angeles Dos leguas desta y muy çerca Y ansi es nula la dicha notificaçion porque yo no sse sus defenças Y Por tal se a de declarar y anssi lo protesto y en casso negado que o tuviosse obligaçion Por la dicha notificaçion de acudir a su defenssa y con la dicha protestaçion me opongo a la dicha execucion y digo que se a y deve dar Por Y los Vienes executados de mí parte Se le an debolver libremente y sin costas. Por lo quel que Por expresso Y Porquel Casso anssimismo negado que las Partes contrarias sean Partes por el dicho difunto Y sus albaceas el dicho mi partte no le es deudor de Cossa alguna. En Virttud de la dicha scriptura Porque todas las dichas personas en ella contenidas y los que anssi se piden de rrestos y si la dicha scriptura, esta Limpia. Y ssin la dicha paga es Por la mucha confiança que el dicho mi partte hizo del dicho difunto por la qual se la dexo en su poder y porque si biviera no Habia de pedirle cossa ninguna

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en la ciudad de cholula en primero dia del mes de ffebrero de myl y seiscientos y ocho años ante balentin de jasso corregidor en esta ciudad lo presento el contenido andres loPez Como Albaçea de alonso beltran difunto En el pleyto de Ejecusion que trato Contra los bienes de diego perez maldonado digo que de las delijencias que se Requieren haber en esta dicha execucion de mi Parte Estan ffechas [línea de cancelación] a vuestra merced pido i suplico mande dar la Carta por Conclussa y Re mitilla a Una es para que se sentensie y Pido justicia vuestra andres lopez [rubrica] El corregidor mando que se le traygan los autos para los ver e proveher justizia habiendo los visto de lo que abra e ovo por conclusa esta causa de xunta determinaçion dellos con siste en el dicho los e andres suarez de la para de verse abogado della de la ciudad de los angeles para que como los vea contre dicho de acesoria y ante

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en la ciudad de cholula a çinco dia del mez de março de mil y seíscientos y ocho ante valentin de jasso corregidor della por su magestad. aviendo visto este processo y autos de exequcion fecha a pedimento de Andres lopez como albacea que dize ser de Alonso Beltran difunto, contra Diego Perez maldonado en sus bienes por ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que le pide en virtud de escritura publica en esta causa presentada, dixo que declara y declaro por ninguno de ningun effecto todo lo fecho en este processo por defecto de, parte, actor, y lo ponía y puso en su primer estado y en el punto del primer auto y presentacion de la dicha escritura, con declaracion que para lo que toca Al derecho de los herederos del dicho difunto, el sequestro y deposito de los bienes exe qutados hecho en joan Tenorio depositario tenga su fuerça y vigor contra el dicho deposita rio como en el se contiene y a riesgo del alguacil que le hizo como exequtor en veynte y siete dias de septiembre e año proximo passado de seyscientos y siete y mandava y mando que esta causa se substancia con los dichos herederos y se les de noticia del estado y razon della y deste auto para que si la quisieren seguir la sigan como les conviniere y assi lo proveyo declaro y firmo con parecer del assessor [línea de cancelación] Balentin de Jasso licenciado Andres suarez parra de oliveros [rubrica] ante my Joan franco scrivano publico [rubrica]

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