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en la ciudad de cholula en veynte y dos diaz
del mes de otubre de myll y seiscientos
y siete años ante balentin de jasso corregidor
en esta ziudad se presento el contenido con el poder
que en ella se declara
Jusepe cano en nonbre de diego perez maldonado por el poder
que presento digo que de pedimento de andres lopez como albaçea
de alonso de beltran difunto y en nonbre de sus herederos Se ySo
xecuçion en unas tierras y labor de my parte por çierta cantidad
de pesos que oi se le debe que estan pagados como se probara en esta
opuçiçion y bino a su notiçia que por mandado de vuestra merced se lla
mo a pregones a la persona que tubiera poder dicho diego
perez maldonado para seguir la causa ligitimamente a la que
hago con el dicho poder
a buestra merced suplico admitiera buestra merced pareciere mande se me no
tifiquen los terminos de dicha execuçion y darme notiçia
del estado de la causa alegare de la justicia de mi parte que pido
y costas
Jusepe caro [rubrica]
El corregidor mando que el dicho poder con esta peticion
se ponga en la causa contenida en esta peticion
y se admyte parte della al dicho jusepe caro
en nombre del dicho diego perez maldonado al qual
se le notifiquen los termynos de la execucion
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