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le devia el dicho Perez Maldonado Diego es cosa dis
tinta y secolige de la mesma clausula los quales pro
testo cobrar del suso dicho quando mas me conbenga.
Lo otro. La parte contraria no se funda en la ultima ra
çon de su escrito en deçir que por estar las dichas tierras
por que yntenta su acçion en terçero posedor quando
fuesen de als ypotecadas con espeçialidad se avian
de haçer promero y antes que en ellas execucion en otros
bienes del deudor pues es cosa llana y savida en derecho
que el acredor deve y tiene obligaçion de haçer su
diligencia derechamente en los bienes que estan obliga
dos especial y expresamente a su deuda de suerte que
no pueda haçerla en otros antes que en ellos por tanto
Vuestra merced pido y supplico mande declarar y declare ser
ninguna la dicha contradiçion y no ser parte le
gitima para haçerla ni para seguir litigio conmigo
el dihco Nabarrete Francisco y estar la dicha posesion que
asi tome delas dichas tierras justificadas mandando
me anparar en ella y espeliendo al suso dicho desde jui
cio poniendole grabes penas para que no me ynquiete
ni perturbe en ella ni causa costos ni gastos que desde lue
go le protesto y pido con justicia y en lo nesesario.
[Rúbrica] de Anzures Guevara Joseph
[crismón gráfico]
En la ciudad de Cholula en beinte y seis de
septiembre de mill y seis cientos y dies y nuebe años
ante Pardo de Aguero Juan corregidor desta ciudad
le presento el contenido
El corregidor mando dentro
a la otra parte sin perjuicio del estado
[línea de cancelación]
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