Pages
page_0001
[Al centro] Crismón gráfico [Margen superior derecho][a lápiz] 622 [con tinta] 32
[Item] Gomez de Guisamo Juan marido lexitimo de Beltran Catalina hixa y unica heredera de Beltran Alonso difunto en lo que tengo pedido sobre la lixitimacion se mi persona y ser parte para poder seguir la causa executiba que los al baseas del dicho Alonso Beltran siguieron contra los bienes de Perez Maldonado Diego que son la tierra que del difun to le bendio y el comprador le ypoteco a la aga de su balor por cuyo pleyto se siguio la dicha acusacion y por consta del albaseasgo de anulo y puso en su primer estado digo que yo tengo dada bastante ynformacion de ser parte lexiti ma en esta causa y a mayor abundamiento presento con el ju ramento nesesario este testamento que yo Alonso de Beltran otorgo y debaxoo de cuya jurisdicion y boluntad fallecio por el cual declara y nombra por su hixa lixitima y e redera a la dicha Catalina Beltran mi muxer y a Martin Diego y Beltran Juan Alonso sus ermanos. Por cuya muerte a huntestado quedo la suso dicha unica y sola en la ducha heren cia y en birtud de todo ello. [Item] a vuestra merced pidio y suplico nuestro declarante por parte lixitima en esta causa y librarme mandamiento de execusion contra la persona y bienes del dicho Diego Perez Maldo nado y especialmente contra las tierras bueyes [...] [...] de las [...] [poteca]¿? que primero se executaron y depositaron en Tenorio Juan por el precio de la dicha devida qye no son cientos y qua renta y tres pesos menos lo que constare aberse pagado a par te lixitima y de que yo no puedo ser sabidor y sobre todo pido justicia y costas y juro la devo en forma de derecho
page_0002
[Al centro] Crismón gráfico En la ciudad de Cholula en cinco de Junio de mil y seis cientos y diez y nuebe años que por Pardo de Aguero corregidor desta ciudad [presento] el lexitimo el contador con un [...] El corregidor del [...] [...] y pido que cometela del [...] se reatificoñp que el dicho de Andrada Joseph de la [...] con un poder de aver [Rúbrica] Pardo de Aguero Joseph Ante mi [Rubrica] ...
page_0003
[Auto] [Crismón gráfico] [a láíz] 623 [con tinta] 33 En la ciudad de Cholula en seis dias de junio de mill y seiszientos y diez y nueve años ante Pardo de Aguero Joseph corregidor en ella por su magestad aviendo visto estos autos y lo pedido por Gomez de Guisamo Juan como mando y conjunta persona de Beltran Catalina hija y heredera de Beltran Alonso difunto en ra çon de que se declare por persona legitima para seguir el pleito de execusion que Lopez Andres albacea que dixo ser del dicho Alonso Beltran començo a seguir contra Perez Maldonado Diego por ochozietos y quarenta y tres pesos que parece serle deudor en virtud descrita que por su poder se presento y vista la informacion que de la dicha legitimacion tiene dada y el mandamiento de execusion que pido por la dicha cantidad ffecha dixo que declaraba y declaro a la dicha Cata lina Beltran por hija heredera del dicho Alonso Beltran difunto y al dicho Juan Gomez de Guisamo como su legitmo del dicho pleito y corbança de la dicha canti dad y atento a que por la informacion que el suso dicho tiene dada no consta suficientemente ser unica heredera la dicha Catalina Beltran y vez fallecido Vexarano Diego Martin y Beltran Juan Alonso sus herederos y coherederos mandaban y mando se le despache y lbre al dicho Juan Gomez el mandamiento de execusion que pide por la dicha cantidad contra las personas y bienes del dicho Diego Perez Maldonado y especial y [...] [...] contra los que a pedimento del dicho Lopez Andres se exe cutaron y depositaron en Tenorio Juan con que primero y ante to das las cosas de fian legall an avonada de que si en virtud de sentencia de remate ultimo remate en la dicha via executiba que siguiere ubiere y enbraze toda la dicha cantidad de lo que de clase de viere y en algun tiempo parecieren los dichos herederos o alguno dellos a persona legitima que por ellos sea y pi dieren la persona y porcion que les perteneciere de la dicha deuda de la dada por persona llanamente y con esto se le de el dicho mandamiento y por asiento si lo [...] y mando y firmo con parecer de assesor. [Rúbrica] Joseph Pardo de Aguero [Rúbrica] Escribano de Alvarez y Guevara Joseph
page_0004
En la ciudad de Cholula en doze de Junio de mill y seys cientos y dies y nueve años ante mi el escrivano publico parescio Serrano Sebastian escribano de juramento a que doy fee que conozco y otorgo que en conformidad del Auto de sicha parte ffecha a Gomez de Guisamo Juan en tal manera que si cobrare la cantidad que por esta execusion pide y en algun tiempompartieroren de Baxarano Miguel y Beltran Juan Alonso herederos de Alonso Beltran a pedir la parte que de la dicha cantidad le perteneciere y se alla mandado pagar la bolbera y entregara y por effecto de otorgante como de fiador y principal pa gador pidiendo de deuda ajenay suya a pagar a los dichos herederos cada canti dad que an dicho mandare pagar la de vida en rreales con constar por su pedido y bienes que para ello obligan sin que con tal derecho Juan Gomez hizo suyos [...] por diligencia de fuero ni de derecho ni beneficio [...] mente en dicho poder por las [...] a os que se quedan para su cumplimiento que siempre recoiendan po venta passada en cossa juzgada recoxieren de su fabor y al general [...] [...] Antonio Matias y de Campos vecinos de esta ciudad. [Rúbrica] Sebastian Serrano de Lai... Juan Escribano Publico
page_0005
[Al margen superior derecho] [a lápiz]624 [con tinta] 34 En la ciudad de Cholula en quince de junio de mill y seiscientos y diez y nueve años ante mi el escrivano y testigos otorgo a Gomez de Guisamo Juan que yo escrivano conosco que para la sighuiente caussa de execucion que trata contra Perez Maldonado Diego sobre pesos de oro que le debe como al eredero del Beltran Alonso difunto da todo su poder cumplido qual de derecho se rrequiere lo necessario a Davila Matias por curador en el a ordinaria de esta ciudad en la qual presente el escripto tres ijos y provandas rev¿cive el juez de escrivanos y letrados y se aparte de llas a Perez y se aplique de quales quier an pesos y sentencias que no sea en su fabor y siga en grado della ssacando fee y testimonios y presencialmente en ellos ante quien con de recision venga y viendolo pagado que havia siendo presente que judicialmente otra ju dicialmente convenga y para poder [...] [...] poder a los quales suso dichos [...] segun derecho les otorgo ynformo porque dixo no ssabor a su vez pero lo ffirmo un testigo siendo testigos Bernal Juan y de la Paz Miguel vecinos de esta ciudad. [Rúbrica] Por testigo Juan Bernal [Rúbrica] Ante mi de Ramirez Joan Escribano publico