frc_vol011_15_02

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[Crismón gráfico] [El corregidor] Sepan quantos eʃta carta vieren como yo çambrano de Bolaños Elbira biuda de Juan de Dios dado vezina des ta ciudad de los angeles lo otorgo que doy mi poder cumplido de derecho bastante a el bachiller de Dios Juan mi hijo Gonçales Baquero Diego y a mi que el Perez Bianana mercader vecino desta dicha ciudad a cada uno dellas yn [impreso] Generalmente, para en todos mis pleytos, cauʃas y negocios civiles, y criminales movi dos, y por mover, que yo he y tengo, con qualquier perʃonas, y las tales y otras qua leʃquier contra mi los an ò eʃpera aver, y tener y mover en qualquier manera, aßi de mandado como defendiendo, y para que pueda recebir aver y cobrar, qualeʃquier maravedis, peʃos de oro, plata, joyas, eʃclavos, mercadurias, derechos ê auciones, ê otros qualeʃquier bienes, rayzes ê muebles, que me devan ê devieren, aßi por obligaciones, conocimientos, traʃpasos, ʃentencias, cuentas de libro, ò en otra cualquier manera, y de lo que recibie re, y cobrare pueda dar las cartas de pago finiquito y laʃto, que convengan y valgan, como ʃi yo las dieße ʃiendo preʃente. Y en razon de los dichos pleytos, y cobranças de los dichos mis bienes pueda parecer ante el Rey nueʃtro ʃeñor, y ante ʃus Preʃidentes, y Oydores de las ʃus Reales Audiencias, ê ante qualquier alcaldes, juezes ê juʃticias Eccleʃiaʃticas y ʃeglares, de qualquier partes que ʃean, ê ante qualeʃquier dellas, pueda demandar responder, defender, negar, ê conocer, pedir ê requerir, querellar, ê proteʃtar, teʃtimonios pedir ê tomar, ê para declinar juridicion, ê poner articulos, y poʃiciones, y a los de las otras partes reʃponder y para jurar en mi anima qualeʃquier juramentos de verdad dezir, ê los diferir, en las otras partes con quien litigare, ê para dar ê preʃen tar qualeʃquier cartas de juʃticia,è pedir cumplimiento dellas, y ʃacar qualeʃquier car tas, y cenʃuras, y preʃentar teʃtigos, eʃcritos, y eʃcrituras, y provanças, y los abonar, y los de encontrario preʃentados tachar, y contradezir en dichos, y en perʃonas, recu ʃar qualquier juezes, es eʃcribanos, y jurar en mi anima las tales recuʃaciones, y apar tarʃe dellas, ê ʃacar de poder de qualeʃquier eʃcrivanos, ê otras perʃonas, qualeʃquier eʃcrituras, y provanças a mi tocantes, y ʃiendo pagadas las chancelar, y dar laʃto dellas, ê dar ê bazer entregas, execuciones, priʃiones, ventas de bienes, ê remates dellos, ê ju rar coʃtas, taßarlas ê verlas jurar ê taßar a las otras partes, concluyr razones ê pe dir ʃentencias, y las conʃentir y las de enontrario apelar, y ʃuplicar, y las ʃeguir do con derecho deva hazer, è haga aßi en primera como en todas otras inʃtancias, todos los de mas autos ê diligencias judiciales y extra judiciales que convengan de ʃe hazer, aunque ʃean de calidad que para todo ello ʃe requiera y deva aver otor mi mas eʃpecial poder y mandado, en preʃencia perʃonal, y en ʃu lugar y en mi nombre lo pueda hazer, ê ʃoʃti tuyr, en quien quiʃiere, y revocar los ʃoʃtitutos, y otros de nuevo criar qudádo ʃiempre en el eʃte dicho poder principal, que para todo ello, y lo dello dependiente, ʃe lo doy cumplido con todas ʃus incidencias, ê dependencias, anexidades, y conexidades, y con li bre. y general administració, ê lo relievo, y a ʃus ʃoʃtitutos en forma de derecho. E para lo aver por firme me obligo mi perʃona y bienes, avidos y por aver, y otro zi les doy este dicho poder a los suso dichos y a qualquier dellos para que en mi nombre puedan a rendar a las personas, y por los tiempos; y precios que bolven qualquier cassas que tengo en esta ciudad, y haciendas de labor en la jurisdicion de Cholula y el precio en que asi lo an dicho. Resiban a su poder y de ello en mi nombre se den por entregados con rrenunciacion de leyes de las entrega y para della y por que quedan vender y comprar [línea de cancelación]

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quales [...] del año y otros bienes muebles y rraizes a las personas y por los precios que allan en asi al fiado como al contado y del que su compraron ni escrivan a su poder y en el dicho mi nombre se de por entregados con las dicha rrenunciacion de leyez de la entrega y lo que asi dendiesen por libre de enpeño y [potesa] y otra enagenacion especial ni general desistiendome y apartandome del derecho y accion propuesta y señorio que lo que asi Vendiese tengo y tuviese en qualquier manera y lo çesan rrenuncion y transmitan en el comprador o compradores a los quales den poder para quanto men y aprehendan la posession judiçial o estta judicialmente y en el ynterin que la toman ni constituyan por su ynquilina [...] doza y posedora precariamente para se la dar cada que se me pida y como rreal brindedora ni obligen al saneamiento del que asi vendiesen en la mas solemne y bastante forma que por de esboso y obligada y para que puedan tomar qualesquier Censos de quales que por su magestad de veynte mill el millar sobre todos mis vienes y señaladamente sobre todas las co ssas o qualquier dellas que tengo en esta çiudad o sobre las dichas haziendas de labor de la dicha jurisdiçion de Cholula y asi mismo para que puedan Redimir los qua asi estuvieren ynpuestos sobre las dichas cassas y haçiendas haçiendolos cancelar y tildar y des[...] que tuviesen Registrados los dichos Censos y para que me puedan obligar en fa bor de qualesquier personas que allaron basta en cantidad de diez mill pesos de oro comun en marcos de plata castellanos de oro cacao pipas de vino tinta amir marca seis de Castilla china y de la tierra de que sacan lo que yo les ordenare y si cumplido el plazo de la primera escriptura por que en citad deste poder me obligasen no pagaren sean todas puedan segunda tercera y las demas vezes que fuesen necesarias tornar a to mar la dicha plata oro cacao pipas de vino tinta ani y demas marcaderias unas para pagar las ottas basta los dos diez mill pesos con todos los daños que se cassaren que andesen por mi quenta en que andasen ci[...] dos los dichos bachiller Lato Juan de Dios Gonçalez Baquero Diego y Perez Biavana Miguel y qualquier con su juramento simple en que los difiero sin ottra prueba y todas las vezes que si tomaron y suso dicho se den en mi nombre por enttregados con la dicha Renunçiacion de ley de la corte [ilegible] [roto] o compraren o vendiesen lobas esclavos y demas bienes muebles quales o tomaren los dichos Censos [...] dichas plata oro y demas mercaderias pueden otor gar las escripturas de arrendamiento venta, çensos y obligaçion que le sean pedidas con todas las fuerzas vinculos y firmezas sumiçiones salarios renun ciaçiones de leyes y de mi fueron poderio y sumiçion a las justicias de su magestad y con todas las demas que para su efecto y validaçion se requieran que siendo fechas y otorgadas las dichas escripturas y qualquier dellas y las obras chançilaciones de los dichos censos por qualquiera de los suso dichos yo las otrogo a pruebo e ratifico y me obligo a estar y passar por ellas y a las guardas pagar y cumplir segun como en ellos y en una casa una segun tuviere por mis bienes que por ello y obligo [...] y por aver ydo y poder cumplido a las justicias de su magestad en especial a las de esta çiudad y a las de la parte donde en virtud deste poder fuere sometida que en ellas y con[...] meto y rrenuncio mi fueron jurisdiccion domiçilio y vezindad y la ley si conbe nesit de jurisdicione onmium judicum para que mea premio al cumplimiento de lo que [...] [ilegible] [roto] en cossa jusgada y renunçio las demas leyes de mi ferbor y la general del derecho y las leyes del [...] nuebas constituciones leyes de oro y partida faborables a las mugeres del efecto de als quales fui abisada y sabidora por el presente escrivano y como tal le renunçio que para todo lo que dicho esta do y este dicho poder con tal que no puedan responder a demandar nueba que se me ponga oir que esta quiero que se me notifique en mi pesona [...] [bidera] de mi derecho que es fecho en la ciudad de los angeles en dos dias del mes de junio de mill y seiscientos y deiz y seis años y la otor gante que yo escrivano doy fee Conozco y lo firmo testigo Corona Diego y el otrro [línea de cancelación]

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çapata de bargas Tomas y de Dios Gonçalo dado vezinos y estantes en esta ciudad çambrano Elbira de los años ante mi Corona Alonso escrivano de su magestad. Ffecho ante mi. Hago mi signo en testimonio de berdad. [Rúbrica] Alonso de Corona Escrivano publico Dado en la çiudad de los angeles a treze dias del mes de enero de mill y seiscientos y diez sientos años. Ante mi Hago mi signo en testimonio de berdad [signo de escribano] Corona Alonso Escribano publico [Cirsmón gráfico] [...] En la ciudad de los angeles a tree dias del mes de henero de mill y seis cientos y diez y siete años. Ante mi segun dada ante mi doy fee que conozco y otorgo ante el poder del suso que tiene y le otorgo sel curador [...] debo car[...] suma de sus [...] [roto por animal] [...] reditos y prebendado y no ermas en lugar mas sin que le [...] de su magetsad fecho en la ciudad [...] rrebose sin el rrecerbado y lo mando Corona Diego y Bautista Romero Juan y Ramiro Alonso vezinos de la ciudad Ante mi por seis dias dado y en testimonio de verdad hago mi signo [signo de escribano] de Cerda Diego Escribano de su magestad

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[crismón gráfico] Sepan quantos esta carta vie ren como yo [{Francisco de Nabarrete| de Nabarrete Francisco]] labrador en la jurisdicion de la ciudad de Cholula y estante en esta de los Angeles digo que por quan to en dies dias del mes de abril del año passado de mill y sseys cientos pasado ante de la Garza Juan escrivano publico que fue desta dicha ciudad bendi a de Dios Juan dado difuncto la mtad de ins tancia de labor que tenia en la dicha jurisdiccioon de cholula en el paso de San ta maria zacatepeque de los demas linderos que en la dicha escriptura de venta se contienen la qual le bedi en precio de mill y cien pesos de oro comun con cargo de mill y quatro sien tos pessos de oro comun segun para de censso que ssobre la dicha estacia estaban ynpuestos y cargados en fabor de de Treho Raphael segun que mas largamente consta a parecer para la dicha escriptura a que me rrefiero y el fin que despues a la el doctor [{Pedro de la Bega| de la Bega Pedro]] relator de la Real avdiencia de mexico pidio en [...] y de Mathias y malos titulos de la carta [línea de cancelación]

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