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protesto aser redencion por renta de las tierras que paresieren ser de la dicha ypoteca A su merced lo pidio y ssupplico que declarando ante todos usos e bertido en perjuicio a los suso dichos y de mi parte como terseros la dicha posesion y anparando las en la que tienen de loas dichas tierras las mande declarar y declare por dibersas de las executadas y a ber sedido en la posesion que dellos quiso tomar el suso dicho y el firme gasto que sean vnas mesmas mande declarar y declare que no a [irbo] lugar la dicha execusion y quel dicho executante cometio plues pe ticion y le vendiere las penas della y que siga su derecho como biere combenirle y quando asi lo haga mande declarar y declare [tachado] [los dichos] que las tierras especialmente ypotecadas no estan obligadas mas que por los dichos ducientos y beyn te y quatro pesos que dicho Beltran Alonso delcaro por su tes tamento debersele de rrecto pido justicia y por testigo que no es de malicia en anima de mi parte y en lo que nesesito e por testamento en caso no balga entre [...] unbalga alternandolos que no balga. [rúbrica] Garcia de Ocon Francisco [Crismón gráfico] En la ciudad de cholula a dies y nuebe de septiembre de mil y seis cientos y diez y nuebe años que Pardo de Aguero Juan corregidor de la ciudad [...] e peticion del [...] El corregidor [...] que sino perjuicio de legando de la causa y de la posesion que en la apren didas y del derecho della de testigo de la peticion a Gomes de Guissamo Juan [Rúbrica] Juan Pardo de Aguero Ante mi [Rúbrica] de Ramirez Juan escribano publico

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en el dicho dia y del año que en el por quanto a [...] [...] [...] de Gomez de Guissamo Juan [Rúbrica] de Ramirez Juan Escribano publico

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[Cirsmón gráfico] En 25, testigo sin perjuio Gomes de Guisamo Juan marido de Beltran Catalina hija y unibersal heredera de de Beltran Alonso y de Becerra Elbira difunctos poseedor legitimo que soy de las tierras a mi pedimento executados por bienes de Perez Maldonado Diego ypotecados a la dev da que de los procedido de la benta dellas era deu dor a la dicha mi muger como tal herederos y a mi en su nombre rrespondiendo aun escrito presenta do por de Campos Guerrero Andres en nombre de Nabarrete Francisco vecino desta jurisdiccion en que queriendo se mos trar parte por los herederos de Lato Juan de Dios di difuncto y saliendo a la defensa de ciertas tierras que dicen las bedio a que a sido llamado diciendo ser las qie en birtud de la dicha execusion sentencia de rremate y ultimo rremate hago dellas poseo contradiçe la dicha posesion y pide anparo en los juisios dichos herederos di çe tenian als dichas tierras y como cosa que les perte neçe hace cierto modo de oposicion en el modo que en el dicho su escrito se contiene cuyo tenor abido aqui por rrepetido y sin que se entienda que ser hacer al go lo que en si el ninguno. Digo que son embargo de lo dicho y algado por parte del dicho Francisco Nabarrete vuestra merced a y deve de hazer ser ninguna y de ningun fundamento la dicha contradiccion que pretendio hacer la dicha mi posesion y haga si tengo aprendido de las dichas tierras executadas y rrematadas ser juridica epresion do deste juycio al susp dicho mandandole con grabes pe nas no me ynquiete ni perturbe en ella por todo lo que en mi fabor hace general y siguiente. Lo otro porque la dicha contradiçion no es hecha por.

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Parte legitima en tienpo ni en forma que quando lo e ra esa de ningun fundamento. Lo otro por que las dichas tierras de que tome la dicha po sesion judiçial y en que trabe mi execusion son las obliga das con especial y expresa ypoteca a la dicha mi[...] da y de donde procedio por ser las mesmas quien dicho Beltran Alonso mi suegro bendio al Peres Maldonado Diego el qual caso negado que uviese dido al dicho Nabarrte Francisco las que dice pertene cerle y aber bendido al dicho Lato Juan de Dios [tachado] estando ypotecadas y procediendo dellas deudas no pudieron enagenarse y enagenadas las que pasasen a terçero posedor como la parte comtra alega siempre tubieron el dihco grabamen y la mis ma fuersa la dicha obligaçion y bienes ypotecados y asi la dicha contradiçiones ninguna y la dicha mi posesion fue justificada. Lo otro, quando el dicho Francisco Nabarrete fue [za] que no lo es y que tubiera algun derecho a las dichas tierras el rrepetirle abia de ser en tienpo. Principalmente para el modo de oposision que haçe a la dicha en fundamento pues los terminos de ella se [...] con el vltimo rremate y posesion quieta y pasificamente aprehendi. Lo otro, en quanto a lo demas que la parte contraria que en el dicho modo de oposision pidiendose de la dicha execusion por ninguna por aberlo hecho por mas [ca...] dad de la que se devia no expresamente por ningun modo que el dicho Francisco Nabarrete fuera dueño de la açienda que quiere yntentar para rrepetirlo que quando fuela y duese digna de satisfaçion se alegaçion haçia con que el rrecaudo de la devia en cuya hi siese la dicha execision es [...]litigio y luquido y que para deberse del rresto de la compra y benta de las tierras y que los ducientos y tantos pesos que el dicho beltran declaro por clausula de su testamento [línea de cancelación]

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le devia el dicho Perez Maldonado Diego es cosa dis tinta y secolige de la mesma clausula los quales pro testo cobrar del suso dicho quando mas me conbenga. Lo otro. La parte contraria no se funda en la ultima ra çon de su escrito en deçir que por estar las dichas tierras por que yntenta su acçion en terçero posedor quando fuesen de als ypotecadas con espeçialidad se avian de haçer promero y antes que en ellas execucion en otros bienes del deudor pues es cosa llana y savida en derecho que el acredor deve y tiene obligaçion de haçer su diligencia derechamente en los bienes que estan obliga dos especial y expresamente a su deuda de suerte que no pueda haçerla en otros antes que en ellos por tanto Vuestra merced pido y supplico mande declarar y declare ser ninguna la dicha contradiçion y no ser parte le gitima para haçerla ni para seguir litigio conmigo el dihco Nabarrete Francisco y estar la dicha posesion que asi tome delas dichas tierras justificadas mandando me anparar en ella y espeliendo al suso dicho desde jui cio poniendole grabes penas para que no me ynquiete ni perturbe en ella ni causa costos ni gastos que desde lue go le protesto y pido con justicia y en lo nesesario. [Rúbrica] de Anzures Guevara Joseph [crismón gráfico] En la ciudad de Cholula en beinte y seis de septiembre de mill y seis cientos y dies y nuebe años ante Pardo de Aguero Juan corregidor desta ciudad le presento el contenido El corregidor mando dentro a la otra parte sin perjuicio del estado [línea de cancelación]

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