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En la ciudad de Cholula en doze de Junio de
mill y seys cientos y dies y nueve años ante mi el
escrivano publico parescio Serrano Sebastian escribano
de juramento a que doy fee que conozco y otorgo que
en conformidad del Auto de sicha parte ffecha
a Gomez de Guisamo Juan en tal manera que
si cobrare la cantidad que por esta execusion pide
y en algun tiempompartieroren de Baxarano Miguel
y Beltran Juan Alonso herederos de
Alonso Beltran a pedir la parte que de la dicha
cantidad le perteneciere y se alla mandado
pagar la bolbera y entregara y por effecto
de otorgante como de fiador y principal pa
gador pidiendo de deuda ajenay suya a
pagar a los dichos herederos cada canti
dad que an dicho mandare pagar la de
vida en rreales con constar por su pedido
y bienes que para ello obligan sin que
con tal derecho Juan Gomez hizo suyos
[...] por diligencia de
fuero ni de derecho ni beneficio [...]
mente en dicho poder por las [...]
a os que se quedan para su cumplimiento
que siempre recoiendan po
venta passada en cossa juzgada recoxieren
de su fabor y al general [...]
[...] Antonio Matias
y de Campos vecinos de esta ciudad.
[Rúbrica] Sebastian Serrano
de Lai... Juan
Escribano Publico

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