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en la ciudad de cholula en treinta y uno de maio de mil y seis
zientos y dies y nuebe años Juan pardo de aguero corregidor en ella por su magestad
aviendo visto este proceso y autos executibos que se siguieron por parte de
Andres lopez como albaçea que dijo ser de Alonso beltran difunto contra
Diego perez maldonado por cantidad de pesos que en virtud de escriptura
presentada pareçe serle deudor y lo pedido por Juan gomez de leguiçamo co
mo marido que dice ser de catalina beltran hija legitima y unica
heredra del dicho Alonso beltran en raçon de que se le reçiba la infor
maçion que ofreçe de como es marido de la dicha catalina beltran y que
la susodicha es tal hija y heredera del dicho Alonso beltran y lo demas que
en esta raçon pide y alega esta dixo que mandaba y mando se le reçi
ba a el dicho Juan gomez la informaçion que ofreçe conforme a su alega
çion interrogatorio el qual admitía y admitió en lo pertinente y no en
mas y dada proveera lo que mas convenga y sea de justiçia y por este
su auto asi lo proveyo mando y firmo con acuerdo de assesor
enmendado dada vale
juan pardo de aguero
joseph de anzures y guevara
ante mi
joan de Gamiz
scrivano publico
ynformacion de juan Gomez de leguiçamo
en la ciudad de cholula en primero de junio
de myl y seiscientos y dies y nuebe años ante
pardo de aguero corregidor desta çiudad
el dicho juan gomez de leguiçamo para la dicha
ynformacion presento por testigo a benito de aguilar
vezino desta jurisdiçion del qual fue rreçivido
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