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en la ciudad de cholula en doze del mes
de henero de myl y seiscientos y ocho años ante
balentin de jasso corregidor de la ciudad lo presento
el contenido
Jusepe caro en nombre de Diego Perez maldonado
en el pleito de execucion que contra el siguen Los Albaçeas
de Alonso beltran difunto Sobre Los ochocientos Y quarenta
y tres Pessos que dizen deve de Resto de la escriptura
presentaron, digo que el tranze Y rremate, Pedido Por las
otras Partes se me notifico a mí lo que al no puede perju
dicar a mí parte. Porque sse le a de notificar en su misma
Perssona en special constando ya y por fee de scrivano
en el poder que dio que esta en la çiudad de los angeles
Dos leguas desta y muy çerca Y ansi es nula la dicha
notificaçion porque yo no sse sus defenças Y Por tal
se a de declarar y anssi lo protesto y en casso negado que o
tuviosse obligaçion Por la dicha notificaçion de acudir a su
defenssa y con la dicha protestaçion me opongo a la dicha
execucion y digo que se a y deve dar Por Y los Vienes
executados de mí parte Se le an debolver libremente y
sin costas. Por lo quel que Por expresso Y Porquel
Casso anssimismo negado que las Partes contrarias
sean Partes por el dicho difunto Y sus albaceas el dicho mi
partte no le es deudor de Cossa alguna. En Virttud de
la dicha scriptura Porque todas las dichas personas
en ella contenidas y los que anssi se piden de rrestos
y si la dicha scriptura, esta Limpia. Y ssin la dicha paga
es Por la mucha confiança que el dicho mi partte
hizo del dicho difunto por la qual se la dexo en su poder
y porque si biviera no Habia de pedirle cossa ninguna
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