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en la ziudad de cholula en diez y ocho del mes
septiembre de seiscientos y siete años ante balentin
de jasso corregidor de esta ciudad lo presento el contenido
Andres Lopez aLbaçea de alonsso beltran mi yerno
ya diffuntto en la execucion que tengo pedida con
tra la Perssona y bienes de diego Perez maldonado
por los setecientos y ocho pessos de oro comun
porque anssi tengo executado en sus bienes
que estan ypotecados a la dicha deuda digo que
a caussa De que el susodicho No Puede ser avido
en esta çiudad ni en su jurisdiçion Ni de saver
Donde esta No se le a podido ni Puede notificar
Los terminos del la dicha execuçion como Lo tiene
Dado Por ffecha el alguacil que la fizo Y Para
La Poder seguir convyene a mi derecho se den tres Pre
gones cada dia el suyo Para que si oviere al
guna Perssona que tenga su Poder Paresca con el
a Lo Pressentar en esta caussa Y se le notifiquen
Los terminos del la dicha execucion Y se siga y acave
con el hasta su final conclussion
a vuestra merced pido e suplico sea servydo mandar
se den los dichos Pregones Para el dicho afer e pido juisticia
andres lopez [rubrica]
El corregidor mande que se den los tres pregones
que por esta peticion se pueden dar cada dia el dicho
y declarado en el que siguen en alguna persona
que tenga poder del dicho diego perez maldonado
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