Pages That Mention Diego Perez Maldonado
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execucion 1619 años 1620 Los herederos de alonsso beltran difunto a Diego perez Maldonado por 843 pesos menos Lo que paresiere aver pagado Juan pardo de aguero Juan de Gamiz
En 164 foxas 163 foxas
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SePan quantos esta carta vieren como yo diego perez maldonado vezino labrador en esta jurisdiccion de cholula otorgo y conozco por esta carta que devo y me obligo de dar y pagar alonso beltran vezino desta ciudad que esta presente y a quien su poder oviere en qualquier manera ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comund los quales le devo y son por rrazon y de rresto de seis cavallerias de tierra quinze bueyes tres yugos aperados con quatro rrexas y tres ara dos que el dicho dia le compre ante el presente escrivano en myll y seiscientos pesos de oro comund y no enbargante que en la carta de venta se dio por entregado de toda la dicha cantidad la verdad es que tan soLamente le di y pague seteçientos y çincuenta y siete pesos de oro comund y el Resto a dever esta dicha cantidad de la qual y de las dichas tierras bueyes arados rrejas y lo demas me doy por entregado y de los titulos de las dichas tierras con rrenunciacion de leyes y entrega y prueva de la paga como en ellas se contiene y el poder deçir y alegar que lo susodicho no ffue ni paso ansi y si lo dixere o alegare quien no me valga en juizio ni fuera de el los quales dichos ochoçientos y quarenta y tres pesos del dicho oro le dare y pagare en esta dicha ziudad o en otra qualquier parte que me ffueren
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a todas y qualesquier justicias de su magestad de qualesquier partes que sean y en espe cial a la desta zivdad con rretencion de mi ffuero domicilio e vezindad y la ley
para que las dichas justicias me conpelan al cunplimento de lo que dicho es con aper sevimiento pasada en essa juzgada e rrenuncio leyes de mi ffavor con la general del derecho en testimonio dello que entregue la presente ante scrivano publico y es ffecho en la ciudad de cholula en cynco dias del mes de dizienbre de myl y seiscien tos y cynco años receptor yo el escrivano pubico doy ffe que conozo lo ffirmo de su nomvre siendo francisco de mayorga y juan ponze Hernando de casas vezinos desta ciudad diego perez maldonado ante mi juan francisco scrivano publico Por ende hago mi signo en testimonio de verdad Joan franco scrivano publico [rubrica]
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obligacion de alonso beltran contra diego Perez maldonado de contra de 843 pesos en la ciudad de cholula en el dia trese de jullio de seiscientos y siete años ante balentin de jasso corregidor en esta ciudad parecio andres lopez y como albacea de alonso beltran difunto e presento esta es criptura e pidio juicio de execucion contra diego perez maldonado por ochocientos y quarenta y tres pesos de vidos con protestaçion de rreçybirle en cuenta lo que paresiere de aver pagado El corregidor de comund dar y se le dio en fforma Balentin de Jasso [rubrica] ante Joan franco scrivano publico [rubrica]
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el alguazil mayor desta ciudad o qualquiera de vuestros tenientes hazed entrega execucion en la persona y bienes de diego perez maldonado por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comun que paresçe dever a alonso beltran difunto por escriptura que en su nombre presento an dres lopez albacea del dicho difunto con protesta çion de rreçybirle en cuenta lo que paresçiere aver pagado e juro ser el devidor e por pagar la qual dicha execucion hazed en fama y constome a derecho este dicho en la ciudad de cholula en viernez tres de jullio de seiscientos y siete años Balentin de Jasso [rubrica] Joan franco scrivano publico [rubrica] estando en termino Y jurisçion de la ciudad de cholula en el pago que llaman tecaxete en veynte y siete dias del mes de septiembre de mill y seiscientos E siete años en presencia de my juan perez loçano scrivano nonvrado e jurado en forma de su mandado de nonbramiento de andress lopez juan de campos teniete de alguazil mayor desta dicha ciudad y su termino y juridiçion e hizo execucion en una hascienda que dijeron sser de diego perez maldonado unos xacales y seis caballerias de tierra por contra de ochocientos y quarenta y tres pesos de oro comund que paresçe deber a los herederos de alonso beltran con protestaçion de la mejorar en otros quales quiera bienes que paresscieren ser del susodicho y en quinse buelles de arada de la dicha labor. La qual tenia en arrendamiento juan tenorio que predicho estaba a el qual el dicho teniente de alguazil mayor mando tenga en deposito hasta tanto que en otra cossa se probea y mande y el dicho juan tenorio vezino qual doy fee que conozco otorgo que rresibe los dichos bueies en deposito y serbicio de los tener en el guarda y fice encomienda y cada que por el