Hijuelas

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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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Cº Nº 1435 y 1436

El Ciudadano José Hilario Ayala, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos terrenos de labor que se encuentran situados en el “Plan de la Joya” perteneciente a dicho pueblo, teniendo el primero de dichos terrenos la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 29 metros y linda con terreno del finado Vicente Pirita; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Antonio Calderón, camino de por medio; por el Sur 181 metros y linda con terreno de Vicente Martínez y por el Norte en la misma cantidad de metros y linda con terreno de María Santos Álvarez. El segundo terreno, mide por el Oriente 26 metros y linda con terreno de Tomás Sixtos; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Rosenda Rivera; por el Sur 208 metros y linda con

Gobernación Número 296 Informa sobre la solicitud de José Hilario Ayala, vecino indígena de Capula Marzo 16 1907 De con formidad

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Sur 208 metros y linda con terreno de Francisco Tapia y por el Norte igual número de metros, lindando con terreno de Francisco Ayala. Los dos terrenos que acaban de deslindarse los posee el Señor Ayala como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; el primero tiene capacidad como para 8 litros de sembradora de maíz y el segundo para igual cantidad de dicho cereal, representando ambos un valor aproximado de ochenta pesos, cuya cantidad no excederá de haber qué podría corresponderle al solicitante, una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo del qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento de que el referido Señor Ayala haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me ahorro de comunicar a U[ste]d por vía de in

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forme y como contestación al oficio número 1067 de la sección 3a de esta Secretaría fecha 1º del actual devolviendo el curso del peticionario. Libertad y Constitución. Morelia, Marzo 3 de 1907 El prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente

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C. 1067 Ciudadano Gobernador del Estado José Hilario Ayala vecino de este pueblo ante U[ste]d representante y como mejor en derecho hubiere lugar en derecho comparezco exponiendo que: por el motivo de encontrarme sumamente pobre, suplico atentamente se me concedan licencia para vender dos pequeñas fracciones de terreno de labor situados en el Plan de la Jolla de esta jurisdicción cuyos Medios de poseído como indígena y personero de los bienes de este pueblo y por donación que me dejó mi padre Bonifacio Ayala y afinado hace más de treinta años. Por lo expuesto a U[ste]d el C. A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad en este mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia así como se me ___ el presente con el timbre que aparece por notoria insolvencia. Protestó lo necesario Capula, F[e]br[er]o 23 de 1907 No sé firmar

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Sección 2a Nº 1435

C. Prefecto. Presente. Atento el informe que contiene el oficio de U[ste]d nº 296 del corriente, el C. Gob[ernad]or tuvo á bien conceder al S[eño]r José Hilario Ayala el permiso que solicita para vender dos terrenos de labor situados en el “Plan de la Joya de que está en quieta y pacífica posesión en su caracter de indígena y parcionero del pueblo de Capula, cuyos terrenos deslinda usted en su citado oficio que contestó. J y L Marzo de 1907. J.M.G. Real. O.M. C. José Hilario Ayala Capula Sección 2a Nº 1346 Dada cuenta al C. Gob[ernad]or con el ocurso U[ste]d fecha 23 de febrero último y con el informe respectivo que produjo la Prefectura de este Distrito, el mismo su funcionario se sirvió conceder a U[ste]d el permiso que solicita para que, sin perjuicio de tercero enajene los dos de labor terrenos ubicados en el “Plan de la Joya” que posee en su carácter de indígena y parcionero de ese pueblo; bajo el concepto de que dicho terreno tiene la extensión y colindaciones siguientes: el primero tiene por el Oriente veintinueve metros y linda con terreno del finado Vicente Perita; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Antonio Calderón, camino de por medio; por el sur ciento ochenta y un metros y linda con terreno de Vicente Martínez; y por el Norte, la misma cantidad de metros lindando terreno de María Santos Álvarez.

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terreno de María Santos Álvarez. El segundo terreno mide por el Oriente veintiseis metros y linda con terreno de Tomás Sixto; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Rosendo Rivera; por el Sur doscientos ocho metros y linda con terreno de Francisco Tapia; y por el Norte, igual número de metros, lindando con terreno de Francisco Ayala. Lo digo a U[ste]d como resultado de su ocurso que se cita al principio de este oficio. J y L Marzo 18 de 1907 J.M.G. Real O.M.

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CºNº 1453 y 1454

La señora Bárbara Ávalos vecina de Capula está en quieta y pacífica posición de cuatro fracciones de terreno de labor, situadas una en el punto denominado “El Tejocote” otra en La Joya,” la tercera en “El Rosario de los Pozos” y la última en la Mesa de San Bernabé, teniendo la primera de dichas fracciones la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 44 metros y linda con terreno de Valeriano Martínez; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Ambrosio Oropeza cerca de por medio; por el Sur 218 metros y linda con terreno de Rafael de la Cruz y por el Norte en la misma cantidad de metros, lindando con terreno de Vicente Fuentes. La segunda fracción mide por el Oriente 135 metros y linda con terreno de Jesús Espinosa; por el Poniente, igual

Gobernación Número 300 Informa sobre la solicitud de la Señora Bárbara Ávalos vecina indígena de Capula

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cuatro fracciones de terreno que acaban de deslindarse, las posee la Señora Ávalos como parcionera de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula: las tres primeras tienen capacidad como para 12 litros de semblanza de maíz y la última para 10, y juntas representan un valor aproximado de doscientos pesos, con cuya cantidad quedará cubierto el haber que podría corresponderle a la solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo del que se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Ávalos haya enajenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 1033 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 27 de Febrero último, devolviendo el ocurso de la peticionaria. Li

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bertad y Constitución. Morelia, Marzo 14 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente

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