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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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capacidad como para 25 litros de sembradora de maíz, el segundo para 50 y orillas para pastos y el tercero es permanente pastal, representando los tres puntos un valor aproximado de trescientos pesos, cantidad que excede del a ver qué podría corresponderle á Ruiz una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Señor Ruiz haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 988 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 26 de Febrero próximo anterior devolviendo el ocurso del peticionario. Li
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Cº Nº 693
Ciudadano Gobernador del Estado
José Ruiz vecino de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza, suplico atentamente se me conceda licencia para vender una pequeña fracción del terreno pastal y montuosa de mi pertenencia situada en la falda al Norte del Cerro del Banco de esta jurisdicción cuyo terreno he poseído como indígena y prisionero de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a está mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial de gracia así como se me admita el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza. Protesto lo necesario Capula Febrero 7 de 1907 No sé firmar
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Sección 3a Nº 1461 C. Prefecto. Presente.
Visto el oficio de U[ste]d nº 303 del 14 del presente en qué informa cerca de la solicitud del C. José Ma[ría] Ruiz vecino de Capula el C. Gob[ernad]or tomando en consideración ese informe, tiene á bien conceder al solicitante permiso para que enajene sólamente el terreno situado en el “Potrero de la Joya” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastar; no concediéndole igual permiso respecto a los otros dos terrenos que posee, porque al verificarse el reparto de bienes al mismo pueblo, podría salir excedido en la cantidad que le corresponde. Le digo a usted en contestación G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G. Real. Of. M
Sección 2a Nº1462 C. José Ma[ría] Ruiz. Capula Invita de los informes recabados para resolver la solicitud de U[ste]d de 7 de Feb[re]ro último el C. Gob[ernad]or ha tenido a bien concederle permiso para que se enajena solamente el terreno de labor situado en “El Potrero de la Palma” que tiene capacidad para cincuenta litros de sembradora de maíz y orillas para pastos que posee U[sted] como indígena y prisionero de ese pueblo; cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente cincuenta y siete metros y linda con Miguel Domínguez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Francisco Espinosa; por el Sur doscientos dieciocho metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz; y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando con terreno de María Isabel Cortés. El mismo Gob[ernad]or accedió que no es posible conceder a U[sted] permiso para que se enajenen los otros dos
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Evacuando el informe que se pide á esta Prefectura en oficio número 897 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 20 de Febrero último, me honra de comunicar U[ste]d para conocimiento del C. Gobernador, que los datos que se han recibido aparece que la Señora María Felicitas Domínguez, vecina de Capula no tiene derecho alguno ni está en posesión de la fracción de terreno postal que desea enajenar y que se encuentra situada en la “Ladera” al Poniente del Cerro grande de San Bernabé, Pues esa reacción está vacante y destinada al uso común de todos los indígenas para que pasen los animales. Me permito devolver á esa Secretaría el ocurso de la peticionaria. Li
Gobernación Núm.º 305 Devuelve con el informe respectivo al ocurso de María felicitas Domínguez vecina de Capula
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C. 897 Ciudadano Gobernador del Estado María Felicitas Domínguez vecina de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor en derecho proceda comparezco exponiendo le que por el motivo de encontrarme en estado de pobreza suplico Atentamente se me conceda licencia para vender una fracción de terreno postal de mi pertenencia situado en la Ladera al Poniente del Cerro Grande de San Bernabé, cuya fracción poseo como indígena y participe de los bienes de este pueblo hace poco tiempo. Por lo expuesto Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial de gracia en como se me admita el presente con el timbre que aparece por mí notoria pobreza Protestó lo necesario Capula F[e]b[re]ro 16 de 1907 No se firmar
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Sección 2a Nº 1462
C. Prefecto. Presente.
Queda enterado el C. Gob[ernad]or del oficio de U[sted] nº 305 fecha 15 del mes de en curso en que informa la solicitud a la S[eño]ra María Felicitas Domínguez, manifestando que ésta no tiene derecho alguno ni tiene la posesión de la fracción de terreno postal que desea enagenar, no pudiendo por lo mismo que el Gobierno concederle el permiso que solicita aquella. Le digo a U[sted] en contestación y p[ara] su conocimiento G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.Real. O.M.
Sección 2a Nº1464
Señora María Felicitas Domínguez. Capula. De los informes recabados acerca del revisor que presenta U[sted] en 16 de Febrero último, aparece que no tiene U[sted] ningún derecho ni está en posesión al terreno pastal que pretende enajenar y que está ubicado en “La Ladera” comprensión de ese pueblo, pues dicho terreno está vacante y destinado al uso común para que pasten los animales de sobre los indígenas. En consecuencia no ha lugar á conceder el permiso que solicita el ocurso referido. G y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.Real. O.M.
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C. N. 1483 y 1484
El C. Joaquín Mendoza vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de una fracción de terreno de labor y motuosa que se encuentra situada en el punto denominado “La Joyita del Durazno” cuya fracción tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 150 metros y linda con terreno de Manuel Román, cerca del por medio; por el Poniente, igual número de metros y linda con terreno de Graciela Mendoza raya de por medio; por el Sur, 225 metros linda con terreno de Luis Mendoza, raya de por medio y por el Norte en la misma cantidad de metros y linda con terreno de Margarito Guzmán, cerca del por medio. La fracción de terreno que acaba de deslindar la posee el El señor Mendoza como parcionero de la extinguirá comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad como se pará 25 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es de ciento
Gobernación Número 313 Informe sobre la solicitud del C.Joaquín Mendoza, vecino e indígena de Capula
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ciento veinte pesos cuya cantidad sumida a la de ochenta en que ya enagenó con anterioridad atrás dos fracciones de terreno complementan el haber que le correspondería, una vez verificado el reparto de tierras entre los demás personeros de aquello que se trata. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 988 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 26 de Febrero último devolviendo el curso del peticionario. Libertad y Constitución. Morelia Marzo 17 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia
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C. 514 C. Gobierno del Estado
Joaquín Mendoza originario y vecino de este pueblo ante U[ste]d con el respeto dirigido y como mejor proceda comparezco para exponer que: teniendo urgentes necesidades de vender un pequeño terreno de lavor que como indígena y a título de parcionero poseo ya de tiempo inmemorial situado en el paraje denominado Los Capulines, con el presente suplico a U[ste]d muy atentamente me concede el permiso para enajenar dicho predio y con el producto que me halaga atender a mis necesidades Por tal motivo Señor gobernador suplico se sirva previos los trámites de estilo proveer de conformidad mi solicitud con lo que recibiré merced y gracia. Protesto lo necesario Capula 29 de Enero de 1907 Joaquín Mendoza. No sé firmar.
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Sección 2a Nº 1482
C. Prefecto. Presente.
El C Gob[ernad]or tomando en consideración el informe que produce U[sted] en oficio nº 313 fecha 17 del actual, tuvo á bien conceder al C. Joaquín Mendoza el permiso el permiso que solicita para que enagene sin perjuicio de tercero la fracción de terreno de labor intuos aquí en el punto llamado “La Joyita del Durazno” ha poseído en su carácter de indígena y personero de Capula. Lo comunico a U[sted] en contestación á su citado oficio y para su conocimiento. G.L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real. Of Mayor
C. Joaquín Mendoza. Capula Hoy día está S[ecreta]ría a C. Prefecto del Distrito, lo siguiente (Aquí la minuta anterior íntegra) Que trascribo a U[sted] de orden superior para su inteligencia y como resultado de su ocurso fecha 29 de Enero último, agregando que el terreno de qué se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, ciento cincuenta metros y linda con Manuel Román; Poniente, igual número de metros y linda con Graciana Mendoza, raya de por medio; Sur doscientos veinticinco metros y linda con Luis Mendoza; y Norte, la misma cantidad de metros, lindando con Margarito Guzmán, cerca de por medio. G.L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real. Of Mayor