Pages That Need Review
Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
127
C. 1494 y 1498
El C Macario Martínez, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor y un solar que se encuentran situados el primero en el potrero denominado “La Leonera” y el segundo en el barrio del “Prendimiento” de dicha población, teniendo el predio primeramente citado la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 154 metros y linda con terreno de Abraham Rodríguez; por el Poniente, 164 metros y linda con terreno de Vicente Trujillo; por el Sur 102 metros y linda con potrero de Cisnero Estrada y por el Norte, igual número de metros y linda con terreno de Catarino López. El segundo predio mide por el Oriente 26 metros y linda con terreno de Jorge Aguilar, por el Poniente, igual número de metros y linda con solar de J. Refugio Martínez, cerca de por medio, por el Norte, 90 m y linda con terreno de Antonio Domínguez y por el Sur, igual número de metros, lindando con terreno de Domingo Ruiz. Los dos predios así deslindados, los posee el Señor Martínez como personero del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; el primero tiene capacidad como para 16
Gobernación Número 315 Informa sobre la solicitud del C. Macario Martínez, vecino e indígena de Capula
128
primero tiene capacidad como para 16 litros de sembradura de maíz y orillas pastales y el segundo es pastal, representando ambos un valor aproximado de setenta pesos cuya cantidad no excederá del a ver qué podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre las demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Señor Martínez haya enajenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 289 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 19 de Enero último, devolviendo el ocurso del peticionario. Libertad y Constitución Morelia, Marzo 18 de 1907. El perfecto Rafael Valencia
129
Cº Nº 289
Ciudadano Gobernador del Estado
Macario Martínez vecino de este pueblo ante usted respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza suplico atentamente se me conceda licencia para vender un pequeño terreno de labor de mi pertenencia situado en el Potrero de La Leonera de esta jurisdicción, y una pequeña fracción de solar situado en el fundo legal de este pueblo en el Barrio de Prendimiento; cuyos predios y poseído pacíficamente como indígena y personero de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto. A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y gracia así como se me admita el presente con el timbre que aparece por mí notoria pobreza. Protesto lo necesario Capula, Enero 12 de 1907 No sé firmar
131
C. Prefecto. Presente Sec. 3a Nº 1497
En vista del informe rendido por esa Prefectura en oficio número 315 fecha 18 del actual el Ciudadano Gobernador ha tenido á bien conceder licencia sin perjuicio de tercero, al indígena de Capula Macario Martínez, para que enajene un solar situado en el Barrio del Prendimiento, y un terreno de labor en La Leonera, los cuales inmuebles ha podido quieta y pacíficamente en su carácter de parcionero. Morelia Marzo 21 de 1907 J Manuel G. Real
Macario Martínez Capula Sec. 3a Nº 1498
En vista del informe respectivo que rindió la Prefectura de este Distrito, el C. Gobernador ha tenido a bien conceder á usted sin perjuicio de tercero, la licencia que solicita para enajenar un terreno de labor que se encuentra en el punto llamado La Leonera y un solar ubicado en el Barrio del Preadimiento, los cuales inmuebles ha poseído quieta y pacíficamente con su carácter de indígena y parsionero de la misma excomunidad. El primer predio mide por el Oriente 154 mi linda con terreno de Abraham Rodríguez; por el Poniente 164 m[etro]s y linda con terreno de Vicente Trujillo, por el Sur 102 m[e]t[ro]s silinda con potrero de Crescencio Estrada, y por el Norte igual número de metros y linda con terreno de Catarino López. El
132
segundo predio mide por el Oriente 26 metros y linda con terreno de Jorge Aguilar; por el Poniente igual número de metros y linda con solar de J. Refugio Martínez, cerca de por medio; por el Norte 90 metros y linda con terreno de Antonio Domínguez y por el Sur igual número de metros y linda con terreno de Casimiro López. Morelia, Marzo 21 de 1907 J. Manuel G. Real O.M.
133
La señora María Carmen Duarte, vecina de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor, situado en el punto conocido con el nombre de “El Camuerzo” cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 243 metros y linda con terreno de Vicente Ferreira, por el Poniente, 245 metros y linda con terreno de Rafael Martínez; por el Sur, 60 metros y linda con terreno de José Trinidad Ferreira y por el Norte 63 metros, lindando con camino que conduce a Morelia, cerca de por medio. El premio que acaba de deslindarse, lo posee la Señora Duarte como parsionera de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, tiene capacidad como para 25 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es de setenta pesos.
Gobernación número 325. Informe sobre la solicitud de la Señora Ma[ría] Carmen Duarte, vecina e indígena de Capula.
134
cuya cantidad no excederá del haber qué podrá corresponderle a la solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás personeros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Duarte haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 1109 de la Sección 3a de esta Secretaría, fecha 5 del corriente mes, devolviéndole el ocurso de la peticionaria. Libertad de Constitución. Morelia, Marzo 20 de 1907. El Prefecto Rafael Valencia Secretaría del Gobierno Presente
135
C. 1109
Ciudadano Gobernador del Estado
F[e]br[er]o 1907
María Carmen Duarte vecina de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza, suplico atentamente se me conceda licencia para vender un terreno de labor de mi pertenencia situado en el punto denominado El Camuezo en esta jurisdicción; cuyo predio y poseído como indígena y acreedora de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad á ésta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia, así como semi admita el presente con el timbre que aparece por mí notoria pobreza. Capula F[e]br[er]o 27 de 1907. No sé firmar Protesto lo necesario
137
Sección 3a Nº 1585
C. Prefecto. Presente.
El C. Gob[ernad]or tomando en consideración el informe contenido en el oficio de U[ste]d nº 325 de U[ste]d del que sigue, tuvo á bien conceder á la Señora María Carmen Duarte, la licencia que solicita para vender, sin perjuicio de tercero, el terreno de labor que en su calidad de indígena y parcionera del pueblo de Capula posee en el punto conocido con el nombre de “El Camuego,” cuyo terreno tiene la extensión y linderos que expresa el citado oficio de U[ste]d. Lo que por acuerdo del mismo C. Gob[ernad]or comunico a U[ste]d para su conocimiento. J y L. Marzo 27 de 1907. J.M.G. Real. Of. M.
Sección 3a Nº 1586
S[eño]ra María Carmen Duarte. Capula Visto el ocurso de U[ste]d fecha 27 de Febrero próximo anterior y el informe que acerca de él produjo la Prefectura del Distrito el C. Gob[ernad]or tuvo a bien conceder a U[ste]d el permiso que solicita para vender el terreno de labor que en su calidad de indígena y parcionera de ese pueblo ha poseído en el punto conocido con el nombre de “El Camuejo” cuyo terreno tiene la extensión y Linderos siguientes. Por el Oriente mide 243 metros y linda con Vicente Ferreira; por el Poniente 245 metros y linda con Rafael Martínez; por el Sur 60 metros y linda con José Trinidad Ferreira; y por el Norte 62 metros lindando con el camino que conduce a esta capital. Lo digo a usted en orden superior, para
139
CºNº 1493 y 1494
El C. J. Refugio Montañez, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor que se encuentra situado en el punto denominado “Curutaneo” cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 103 metros linda con terreno del finado José Dolores Barocio, por el Poniente, igual número de metros linda con terreno de María Jesús Lázaro, por el Sur 202 metros y linda con terreno del finado Rafael Montañez y por el Norte, igual número de metros, lindando con terreno de José María Montañez. El terreno así deslindado, lo posee el Señor Montañez como parcionero del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad para 8 litros de sembradora de maíz y pequeñas orillas pastales, representan-
Gobernación Núm.º1314 Informa sobre la solicitud del Cº J. Refugio Montañez, vecino e indígena de Capula.