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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13
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Ciudadano Gobernador del Estado Diego Téllez vecino de este pueblo ante U[ste]d. respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: por el motivo de encontrarme sumamente ____ suplico atentamente se me conceda licencia para vender un terreno de labor de mi pertenencia situado en el presente conocido el Palo Roble de esta jurisdicción, cuya ___ he poseído como indígena y parcioneros de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d. Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia en como Se me remita el ___ ante con el ___ ___ qué ___ por ser ese no ____ insolvencia. Protesto lo necesario Capula F[eb]r[e]ro 25 de 1907 No sé firmar
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Sección 3a Nº 1377 C. Prefecto = Presente En atención al reforme que rinde U[sted]. en oficio nº 283 fecha 11 del actual en motivo de lo ocurso presentado por el C Diego Téllez El C Gob[ernad]or. Ha tenido a bien concederle á éste la licencia que solicita para vender el terreno de labor situado en el punto llamado “El Palo Roble,” jurisdicción de Capula, que posee con el carácter de indígena y parcionero de la excomunidad del mismo pueblo. Lo comunico a U[sted]. para su conocimiento y en contestación G y L. Marzo 15 de 1907 . J.M.G. Real = O.M Sección 3a N.1278 C. Diego Téllez Capula Visto el ocurso de U[sted]. fecha 25 de Febrero último y el informe respectivo que rindió la Prefectura de este Distrito el C. Gob[ernad]or. se ha servido conceder a U[sted]. permiso para que, sin perjuicio de terceros, venda el terreno situado en el pueblo llamado “El Palo Roble” de la comprensión de este pueblo, y que ha poseído pacíficamente en su carácter de indígena y parsionero de la excomunidad del mismo pueblo Lo digo a U[sted]. como resultado de su ocurso; bajo el concepto de que el terreno de que se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, doscientos sesenta y seis metros y linda con terreno de Ventura Aguilar; Po
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C. 1349 y 1380 El C Conrado Ayala vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor situado en el punto conocido con nombre de “Curutaneo” y qué tiene la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 40 metros y linda con terreno de la sucesión de los Señores Cortés; por el Poniente igual núm[er]o de metros y linda con terreno de Vicario Tellez; por el Sur 230 metros y linda con terreno de Gerónimo Cortés y por el Norte 160 metros lindando con terreno de Úrsula Tapia. El terreno así deslindado lo posee el C Ayala como parcionero de la excomunidad de indígenas del pueblo de Capula, tiene capacidad como para 12 litros de sembradura de maíz y su valor aproximado es de cuarenta pesos, cuya cantidad no excederá del haber que podría corresponderle al solicitante una vez verificado el
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reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento por el referido Ayala haya enajenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Disfruto la honra de comunicar- lo a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio nº 1067 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 1º del corriente mes, devolviendo el ocurso del peticionario. Libertad y Constitución Morelia, Marzo 11 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario del Gobierno Presente
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Gobernador del Estado
Conrado Ayala originario y vecino de este pueblo ante U[ste]d con el respeto servido y como mejor proceda comparezco para exponer que teniendo urgentes necesidades suplico U[ste]d. atentamente, me concede el permiso para enajenar un pequeño terreno de labor como para 12 litros de siembra de maíz, si todo en el paraje denominado Curutaneo, Dicho predio lo reconozco mío como indígena que soy de este pueblo. Por estas razones, A U[ste]d Señor Gobernador suplico se sirva proveer los trámites legales, proveer de conformidad mi solicitud con lo que recibiré justicia y oficial de gracia y protestó lo necesario Capula, 27 de Febrero 1907 No sé firmar
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Ciudadano Prefecto del Distrito Presente. En vista de los informes ministrados por esa Prefectura en oficio número 386 fecha 11 del actual, el Ciudadano Gobernador ha tenido a bien conceder licencia, sin perjuicio de terceros al C. Conrado Ayala, vecino de Capula, para que enajene un terreno de labor que como parcionero de la misma excomunidad posee en el punto conocido con el nombre de “Curutaneo.” Le digo a usted en contestación y para su conocimiento INDEPENDENCIA Y LIBERTAD. Morelia, 15 de marzo de 1907 El oficial mayor J Manuel G Real C. Conrado Ayala Capula En vista de los informes respectivos que rindió la Prefectura del Distrito, el Ciudadano Gobernador á tenido a bien conceder á usted la licencia que solicita para enajenar un terreno de labor que como parcionero de esa excomunidad, posee quieta y pacíficamente en el punto conocido con el nombre de “Curutaneo”, cuya extensión y linderos son los siguientes: por el Oriente cuarenta metros y linda con el terreno de la sucesión de los S[eño]res. Cortés; por el Poniente igual número de metros y linda con terreno de Nicasio Téllez; por el sur doscientos treinta metros y linda con terreno de Gerónimo Cortés, y por el norte ciento sesenta metros, lindando con terreno de Úrsula Tapia. Está licencia deja á salvo derechos de tercero. Morelia, 15 de marzo de 1907 El Oficial Mayor J Manuel G. Real
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C. Nº 1381 y 1382 El Ciudadano J. Jesús Huacuja, vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos fracciones de terreno de labor que se encuentran situadas una en el punto denominado “Cerro del Melón” y la otra en el paraje que se conoce con el nombre de “La Leonera” teniendo la primera de dichas Secciones la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente, 304 metros y linda con terreno de Jacinto Domínguez; por el Poniente 220 metros y linda con terreno de Candelario Huacuja; por el Sur, 190 metros y linda con terreno de Epifanio Sosa y por el Norte, 128 metros, lindando con terreno del mismo Señor Sosa. La segunda fracción mide por el Oriente 300 metros y linda con terreno de Eugenia Huacuja y Abraham Rodríguez; por el Poniente 225 metros y linda con terreno de Estanislao Ponce, callejón de por
Gobernación Número 287 I Informa sobre la solicitud del C. J. Jesús Huacuja vecino e indígena de Capula
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medio por el Sur, 118 metros y linda con terreno de Vicente Ponce y por el Norte 177 metros, lindando con terreno de Antonia Martínez. Las dos fracciones de terreno que acaban de deslindarse, las posee el Señor Huacuja como parsionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; la primera tiene capacidad de como para 25 litros de sembradora de maíz y pequeñas orillas pasteles y la segunda para igual capacidad de litros y también orillas pastales, representando ambas un valor aproximado de ciento veintepesos cuya cantidad no excederá del haber qué podrá corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de que se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Señor
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Huacuja haya enagenao con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[sed]d. por vía de informe y como contestación al oficio número 1067 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 1º del actual devolviendo el ocurso del peticionario Independencia y Libertad. Morelia, marzo 11 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente.