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Sección 3a
Nº 1377
C. Prefecto = Presente
En atención al reforme que rinde U[sted].
en oficio nº 283 fecha 11 del actual en moti-
vo de lo ocurso presentado por el C Diego Téllez
El C Gob[ernad]or. Ha tenido a bien concederle á éste la
licencia que solicita para vender el terreno
de labor situado en el punto llamado “El Palo
Roble,” jurisdicción de Capula, que posee con
el carácter de indígena y parcionero de
la excomunidad del mismo pueblo.
Lo comunico a U[sted]. para su conoci-
miento y en contestación
G y L. Marzo 15 de 1907 . J.M.G. Real = O.M
Sección 3a
N.1278
C. Diego Téllez Capula
Visto el ocurso de U[sted]. fecha 25 de Febrero
último y el informe respectivo que rindió
la Prefectura de este Distrito el C. Gob[ernad]or. se
ha servido conceder a U[sted]. permiso para
que, sin perjuicio de terceros, venda el te-
rreno situado en el pueblo llamado “El Palo
Roble” de la comprensión de este pueblo, y que
ha poseído pacíficamente en su carácter de
indígena y parsionero de la excomunidad
del mismo pueblo
Lo digo a U[sted]. como resultado de su ocurso;
bajo el concepto de que el terreno de que se
trata tiene la extensión y linderos siguien-
tes: Oriente, doscientos sesenta y seis metros y
linda con terreno de Ventura Aguilar; Po
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