Hijuelas

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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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n de rentas, por sí o por conducto del comisionado que lo era entonces él C Ismael Sosa las cantidades que de acuerdo con él deponente se le asignó á cada solicitante: que esas sumas quedaron en el poder de la Oficina recaudadora en calidad de depósito como fondo propio de la excomunidad que representa sin que pudiera pasar ese depósito al Monte de Piedad del Estado, en virtud de que no se pidió reunir la cantidad designada por la ley, toda vez que de esos mismos fondos se pagaban periódicamente y por conducto de la misma administración los honorarios del Señor Comisionado a razón de dos pesos diarios, gasto único que por entonces se autorizó. En ese estado las cosas, los indígenas aunque número reducido y siempre refractarios al reparto, elevaron un ocurso al juzgado de Distrito dando por resultado

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que el Señor Juez ordenó a la Prefectura la suspensión de los títulos cuyo auto no se ha revocado aún, y esto es un concepto del deponente el motivo por el que no se han continuado expidiendo los documentos a que se refieren los ocursantes. Es oportuno manifestar a Ud. que en cuanto al manejo de los fondos, así como a la lista de las personas comprendidas en adjudicación de solares, solo la Administración de rentas de la cabecera podrá dar la distribución respectiva en virtud de ser la única que en su carácter oficial interactúa en este asunto. Lo que me honro en trasladar a esta Secretaría para conocimiento del C. Gobernaron, evacuando el informe que se pidio a esta Prefectura en oficio número 1,041 de la Sección 3a fecha 27 de febrero último, con motivo de la solicitud que elevaron las personas que suscri

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ben el ocurso que me permito devolver a esta Superioridad, bajo el concepto de que las constancias que obran en el expediente respectivo, aparece que la Prefectura expidió títulos de propiedades a los arrendatarios de solares cuyos, nombres figuran en la lista que se acompaña, en la que se hacen constar también las cantidades que depositaron en la Administración de rentas fines la oficina de mi cargo expedia ningún título sin que los interesados no presentarán antes la constancia del depósito respectivo: permitiéndome llamar la atención de este Gobierno, sobre que á Francisco Herrera le fueron expedidos los títulos según consta de la lista adjunta y por lo mismo es de extrañarse que suscripta el escrito de queja y qué tratándose de los demás peticionarios, no figuran el legajo constancia alguna que acredite el que hayan depositado

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Lista de algunos arrendatarios de solares en los ranchos de San Bernabé, Buenavista e Iratrío, a quienes expidieron títulos de propiedad con expresión de las cantidades que depositaron en la Administración de renta Cantidades depositadas Patricio Sánchez 10.00 Francisco Herrera 20.00 Matiana Pineda 10.00 Jacinto Santillán 30.00 J Rosario Aparicio 15.00 Teodosio Acosta 10.00 Bernardo Hernández 20.00 J Concepción Peña 25.00 Juan Tinoco 10.00 Albino Ruiz 12.00 Mariano Fuerte 20.00 Francisco Herrera 10.00 Cornelio Landa 35.00 Remigio Guzmán 30.00 Zenón Fuentes 25.00 Heustacio Guzmán 15.00 José Tinoco 10.00 Vicente Tinoco 15.00 Julio Meza 15.00 Antonio Tinoco 15.00 Vicente Sánchez 10.00 Zeferino Herrera 10.00 J Cruz García 15.00 Arcadio Acosta 15.00 Tiburcio Acosta 10.00 Rafael Acosta 20.00 Suma 432.00 Mo

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Cº Nº 1041 Ciudadano Gobernador del Estado

Los que suscribimos Hilario Tovar Ruiz García, María Francisca Landa, Anastacio Guzmán, Juan Santillán, Francisco Herrera, Pedro Pineda, Camilo y Luis Piña, Santiago Landa y Ramón Sánchez vecinos del rancho de Iratzio y ellos dos últimos del rancho de Buenabista pertenecientes a este pueblo de Capula ante U[ste]d. respetuosamente comparecemos para exponer que en el mes de Noviembre de mil novecientos sinco fuimos notificados por los C.C. Hermenegildo García e Ismael Sosa para que compramos los solares que habitamos en el rancho de nuestro domicilio manifestándonos que el Señor Sosa era el comisionado especial nombrado por el Supremo Gobierno para bender dichos dólares y el Señor García nombrado por la misma autoridade para otorgarnos las escrituras como representante de la excomunidad, y una bez conbenidos en la compra les enteramos el valor de cada solar cómo lo justificamos sí necesario fuere; habiendo quedado obligados entregarnos nuestras escrituras y como asta esta fecha no nos han extendido dichos documentos, y nosotros teniendo que benga algún cobro de contribuciones a la excomunidad por la administración de Rentas y no se encuentran sin documentos que acrediten nuestra propiedad Por estas razones.

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C.C. Hilario Tovar y demás signatarios del ocurso de 25 febrero último Capula De los informes recabados acerca de la solicitud presentada por U[ste]d[e]s. en 25 de Febrero próximo pasado, aparece que por disposición del C. Juez del Distrito se suspendió en la Prefectura la expedición de los títulos a que U[ste]d[e]s. se refieren y qué pretenden ahora Por tal virtud el se gobernaba se di__ a U[ste]d[e]s. qué tan pronto como el referido Juez de Distrito dicte el fallo que corresponde en el asunto, se resolverá lo que proceda. Lo digo a U[ste]d[e]s. como resultado de su referido ocurso __ Marzo 14 de 1907. J.M.GR. O.M.

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C. 1362 y 1363

La señora María Julia Aguilar, vecina de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos terrenos de labor y orillas pasteles y montuosas que se encuentran situados entre medio de los cerros del Melón e Icuácato, teniendo el primero de dichos terrenos la extensión y linderos siguientes: por el Oriente, 180 metros y linda con terreno de Ireneo Guzmán; por el Poniente 164 metros y linda con terreno del rancho de Zanambo; por el Sur, 196 metros y linda con terreno de Santiago Medina y por el Norte, 163 métodos, lindando con terreno de la propiedad de Fernando Ayala. El segundo terreno mide por el Oriente, 214 metros y lin. da con terreno del C. Feliciano Villalobos, por el Poniente, 224 metros y linda con terreno de Miguel Landa; por el Sur, 165 metros y linda y linda con propiedad de Felipe Guzmán, y por el Norte 60 metros, lindando con terreno de

Gobernación Número 282 Informa sobre la solicitud de la señora María Julia Aguilar, vecina e indígena de Capula

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José Cruz Martínez Los dos terrenos así deslindados los posee la Señora Aguilar, como parcionera de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, el primero tiene capacidad como para 5 litros de semBradura de maíz y orillas pastales y montuosa y el segundo para 16 y también orillas pasteles y montuosa, representando ambos un valor aproximado de ochenta pesos cuya, cantidad no excederá de haber que podría corresponderle a la solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata, bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Aguilar, haya enagenado con autoridades otros bienes pertenecientes á los indígenas Lo que me honra de comunicar á usted por vía de informe y como contestación de oficio número 965 de la Sección

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C.965 Ciudadano Gobernador del Estado María Julia Aguilar venía de este pueblo ante ustedes con el más humilde respecto y como mejor en derecho hubiere lugar, comparezco exponiendo lo que: encontrándome sumamente pobre suplico atentamente se me conceda licencia para Vender estás pequeñas acciones de terreno de labor y anillos pasteles y montura de mi pertenencia situados entre medio de los cerros del Melón y el de Geuaeato de esta demarcación, cuyos predios he poseído como indígena y acreedora a los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial Por lo expuesto Ciudadano gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia, así como se me acredita el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza Protesto lo necesario Capula, Febrero, 27 de 1907 No se firmar

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C. Prefecto Presente

El Ciudadano Gobernador en vista del informe que rindió esa Prefectura en oficio número 282, fecha 11 del actual ha tenido a bien considerar la Sra María Julia Aguilar vecina de Capula la licencia que solicita para vender dos terrenos de labor que tiene en quieta y pacífica posesión como parcionera de la misma encomienda los cuales están situados en los cerros de Melón e Icuacato respectivamente Morelia, Marzo 14 de 1904 J Manuel G Real GM Sra María Julia Aguilar Capula El C. Gobernador en vista del informe respectivo que rindió la Prefectura del Distrito, ha tenido a bien conceder usted la licencia que solicita para enajenar dos fracciones de terreno de labor situados en los cerros de Melón e Icuacato los cuales tiene quieta y pacíficamente como prisionera de esta encomienda La primera fracción mide por el Oriente 180 metros y linda con terreno de Ireneo Guzmán; por el Poniente 164 metros y linda con terreno del rancho de Sanamibo; por el sur 169 metros y linda con terreno de Santiago Medina y por el Norte 165 metros lindando con terreno de la propiedad de Fernando Ayala La segunda fracción tiene por el Oriente 214 metros y linda con terreno

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