Hijuelas

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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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del C. Feliciano Villalobos; por el Poniente 224 metros y linda con terreno de Miguel Landa; por el Sur 165 metros y linda con propiedad de Felipe Guzmán, y por el Norte 60 metros lindando con terreno de José Cruz Montañez Está licencia deja a salvo derechos de terceros Morelia, Marzo 14 de 1907 P.O.D.S. El Oficial Mayor J Manuel G Real

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CºNº 1366 y 1367 La señora Anastasia Huapeo vecina de Capula, está en quieta y pacífica posesión de un solar que se encuentra situado en el Barrio de San Miguel, hacia la villa Poniente del dicho pueblo, cuyo solar tienen extensión de linderos siguientes: por el Oriente 68 metros y linda con solar de Albino Aguilar, vallado de por medio; por el Poniente igual número de metros y linda consular de Justino Cortes; por el Sur, 102 metros y linda con solar de Atonógenes Piñon y por el Norte 60 metros y linda con terreno de Anastasio Huapeo. El solar así deslindado lo posee la Señora Huapeo, como parcionera del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad como para 4 litros de sembradora de maíz y pequeñas orillas pasteles y su valor aproximado es de cuarenta pesos, cuya cantidad no excederá del a ver qué podría corresponderle a la solicitante una vez verificado el reparto de tierras en

Gobernación Número 283 I nforma sobre la solicitud de la Señora Anastasia Huapeo Vecina e indígena de Capula

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tre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Huapeo, haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe y cómo contestación al oficio número 965, de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 23 de Febrero último devolviendo el ocurso de la peticionaria Libertad y Constitución Morelia, marzo 11 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente

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C. 965 Ciudadano Gobernador del Estado María Anastasia Huapeo vecina de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: encontrándome sumamente en estado de pobreza suplico atentamente se me conceda licencia para vender un pequeño de solar de mi pertenencia situado al otro lado del arroyo al Poniente de este pueblo en el Barrio de San Miguel; cuyo precio y poseído cómo indígena y personera de la extinguida comunidad de los bienes de este pueblo hace más de treinta años Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia así como se me advierta el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza Protesto lo necesario Capula, F[e]br[er]o. 22 de 1907 No se firmar

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C. Prefecto. Presente En vista del informe que acerca de la solicitud de la Sra. Anastasia Huapeo, vecina de Capula, rinde el oficio nº 283 de 11 del que rige, el C. Gobernador, en acuerdo de ayer tuvo a bien conceder a la referida Sra. Huapeo el permiso que pide para enajenar un solar que en su calidad de indígena y pasión era del citado pueblo posee quieta y pacíficamente Se comunica U[ste]d. para su conocimiento y en contestación G y L. Marzo 14 de 1907. J.M.J. Real - O.M Sra. Anastasia Huapeo Capula El C. Gobro. en vista de los informes recabados sobre el ocurso de U[ste]d. fecha 22 de Febrero último en acuerdo de ayer tuvo a bien concederle el permiso que solicita para sin perjuicio a tercero enajenar el solar que en su calidad de indígena y personera desde pueblo posee quieta y pacíficamente; cuyo solar tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, sesenta y ocho metros y linda con solar de Albino Aguilar, vallado de por medio; Poniente, igual número de metros y linda con solar de Faustino Cortés; Sur ciento dos metros y linda con solar de Atenógenes Piñón; y Norte sesenta metros, lindando con terreno de Anastasio Huapeo. Por acuerdo superior lo digo a U[ste]d como resultado de su citado ocurso Y.L. Marzo 14 de 1907 J.M.G. Real O.M.

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El C. 1373 y 1374 El ciudadano Isidro Trujillo, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor que se encuentra situado en el punto denominado “La Nopalera” y cuyo terreno tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 234 metros con terreno de Ramón Espinos; Poniente 114 metros y linda con terreno de Gregorio Escobedo; por el Sur, 234 metros y linda con terreno del mismo Gregorio Escobego y por el Norte 235 metros, lindando con terreno de J. Inés Hernández El terreno que acaba de deslindarse lo posee el C. Trujillo como prisionero del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; tiene capacidad como para 40 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es el De cien pesos, cuya cantidad unidad a otra igual en que ya enagenó otro terreno forman el haber que podría

Gobernación Número 284 Informe sobre la solicitud del C. Isidro Trujillo, vecino indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad

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corresponderle al solicitante, una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo del que se trata. Lo que me honra de comunicar a U[ste]d. por vía del informe y como contestación al oficio número 988 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 26 de Febrero último, devolviendo el ocurso del peticionario Libertad y Constitución. Morelia, Marzo 11 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia C. Secretario de Gobierno Presente.

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C.988 C. Gobernador del Estado Isidro Trujillo originario y vecino de este pueblo ante U[ste]d. con el respeto debido y como mejor proceda comparecer y expongo que: teniendo urgentes necesidades y no teniendo de que disponer, más que un terreno que como indígena y a título de prisionero poseo ya de tiempo en memorial situado en el punto denominado La Nopalera, suplico a U[ste]d. me conceda la autorización para enajenarlo y con el producto atender a mis necesidades. En tal virtud A U[ste]d Señor Gobernador suplico ___ previos los trámites lega les proveer de conformidad mi solicitud con la que se recibiré Justicia y especial gracia protestando lo necesario Capula, 22 de Febrero de 1907 No se firmar

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C. Prefecto - Presente El Ciudadano gobernador ha tenido a bien conceder la licencia sin perjuicio de tercero, al C Isidro Trujillo para que enajene un terreno de labor que como parsionero de la excomunidad de Capula tiene en quieta y pacífica posesión, el cual está situado en “La Nopale ra.” Lo digo á usted en consideración a su oficio nº 284 fecha 11 del actual Morelia, Marzo 14 de 1907 J. Manuel G. Real O.M.

C Isidro Trujillo. Capula Este gobernador atesto el informe previo que en relación al ocurso fecha 22 de Febrero último rindió la prefectura de este Distrito ha servido habían concederle licencia sin prejuicio tercero para que enajenen la fracción de terreno que como parcionero de esa excomunidad posee quieta y pacíficamente en “La Nopalera”; siendo la exclusión y lindero de aquello los siguientes: por el Oriente mide 234 metros y linda con terreno de Ramón Espinosa; por el Poniente 114 metros y linda con terreno de HeGario Escobar; por el Sur 234 y linda con terreno del expresado Escobar y por el Norte 235 metros, lindando con terreno de J. Inés Fernández. Lo digo a usted como resultado de su ocurso supradicho Morelia, Mayo 14 1907 J. Manuel G. Real O.M.

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El C. Diego Téllez vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de un terreno de labor situado en punto denominado “El Palo Roble,” y qué tiene la extensión y linderos siguientes: por el Oriente 266 metros y linda con terreno de Ventura Aguilar; por el Poniente igual núm. de metros y linda con terreno del mismo Aguilar; por el Sur 44 metros y linda con terreno de Antonio Escutia y por el Norte 119 metros lindando con el terreno de Rafael Gaspar. El terreno que acaba de deslindarse lo posee el Señor Téllez como personero de la ex comunidad de indígenas del pueblo de Capula, tiene capacidades como para 36 litros de sembradora de maíz y su valor aproximado es de cien pesos cuya cantidad no excederá del haber qué podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata.

Gobernación Núm. 285 Informe sobre la solicitud del C Diego Téllez vecino e indígena de Capula Marzo 13 1907 De con formidad

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