Hijuelas

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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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do un valor aproximado de treinta pesos cuya cantidad unida a la de cuarenta, en que ya enagenó con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas, no excederá del a ver qué podrá corresponderle de solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del fuero del qué se trata. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 16, de la Sección 3a de esa Secretaría, fecha 1º del actual devolviendo el ocurso del peticiona rio. Libertad y Constitución Morelia Marzo 18 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia

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C. 1067

Ciudadano Gobernador del Estado

José Refugio Martínez vecino de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda, comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza suplico se sirva concederme licencia para vender tres fracciones de terreno de labor dos, y una pastal situados una en el potrero de “La Leonera”, otra en Curutaneo y la otra en el distrito de San Bernabé, cuyos predios he poseído como indígena y personero de los bienes de este pueblo. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador, suplico se sirva proveer de conformidad á ésta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y especial gracia así como semita el presente con el timbre que aparece por mi notoria pobreza. Portesto llo necesario Capula, F[e]b[re]ro 17 de 1907 No sé firmar.

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Sección 2a Nº 1492

C. Prefecto. Presente.

Visto el oficio de U[ste]d nº 214 de 18 del que rige en que informa la solicitud del C. José Refugio Montañez, es C. Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á éste el permiso necesario para que sin perjuicio de tercero, venda el terreno pastal de labor que poseen el punto llamado “Curutaneo” en la comprensión de Capula con el carácter de indígena y parsionero del mismo pueblo Le digo a U[ste]d en contestación y para su conocimiento. G. y L. Marzo 20 de 1907. J.M.G. Real

C. José Refugio Montañez. Capula. Hoy se dice por esta S[ecretaría de prefecto del distrito de lo siguiente aquí la anterior minuta Integra Que transcribo a U[ste]d para su inteligencia y como resultado de su ocurso fecha 27 de Febrero último, bajo el concepto de que el terreno de que se trata tiene la extensión y linderos siguientes: Oriente, ciento tres metros y linda con terreno del finado José Dolores Barocio; Poniente, igual número de metros y linda con María Jesús Lázaro; Sur, doscientos dos metros y linda con terreno del finado Rafael Montañez; y Norte igual número de metros, lindando con José Ma[ría] Montañez. G. y L. Marzo 20 de 1907 J.M.G. Real O.M.

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Sec. 3a Nº 1525 C. Prefecto.

Presente.

Por acuerdo del Ciudadano Gobernador remito á usted adjunto el presente oficio, el ocurso que presentó el indígena de Capula Atilano Ruiz, pidiendo licencia para enajenar una fracción de terreno que como parcionero de la misma excomunidad dice poseer en El Potrero de los Pinos En vista de dicho ocurso, esa Prefectura se servirá rendir á esta Secretaría el informe respectivo Morelia, Marzo 22 de 1907 P.G.D.S. El Oficial Mayor J. Manuel G. Real

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Sección 2a Nº1572

C. Prefecto. Presente.

Para que U[ste]d se sirva informar lo conveniente, acompaño al presente un ocurso presentado por la S[eño]ra Lina Lájoran, indígena de Capula, manifestando que Rafael Martínez, también indígena del mismo pueblo, ha vendido un terreno de la propiedad de aquella, y en autorización del Gobierno, según dice Martínez. Con el citado informe se servirá U[ste]d devolver el ocurso de que se trata. G y L Marzo 26 de 1907 G. M. G. Real O.M

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El Señor Diego Delgado vecino de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos fracciones de terreno de labor y orillas pastales situadas una en el punto denominado “El Huanate” y la otra en el que se conoce por “Joya honda,” teniendo la primera de dichas fracciones la extinción y linderos siguientes: por el Oriente 228 metros de Linda con terreno de Gregorio Pascual; por el Poniente, 182 metros y linda con terreno de Ma[ría] Guadalupe de la Cruz; por el Sur 92 metros y linda con terreno de Albino Aguilar, y por el Norte 138 metros lindando con terreno de Pablo López. La segunda Fracción mide por el Oriente 182 metros y linda con terreno de Albino Aguilar; por el Poniente 168 metros y linda con terreno de Rafael Martínez; por el Sur 76 metros y linda con terreno de Luis Martínez

Gobernación Núm. 322 Informa sobre la solicitud del Cº Diego Delgado, vecino indígena de Capula

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y por el Norte 200 metros, lindando con terreno de María Guadalupe López. Las dos fracciones de terreno que acaban de deslindarse las posee la Señor Delgado como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, la primera tiene capacidad como para 35 litros de sembradora de maíz y la segunda para 12 y su conjunto representan un valor aproximado de cien pesos, cuya cantidad no excederá de haber que podría corresponderle al solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de qué se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que el referido Delgado haya enamorado con anterioridad otros bienes pertenecientes a los Indígenas. Lo que me honro de comunicar a U[ste]d por vía del informe y como contestación al oficio número 1216 de la Sección 3a de esa Secretaría fecha 8 del actual devolvien

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