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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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C. 1035 Ciudadano Gobernador del Estado Bárba[ra] Ávalos ante usted respetuosa mente comparezco exponiendole que: por el motivo de embarazarme muy escasa de recursos suplico atentamente se me conceda licencia para vender cuatro fracciones situadas la primera en el “Tejocote” y la segunda en “La Joya” y la otra en el rincón de “Los Pozos y la última en la Mesa de San Bernabé, de esta jurisdicción cuyos predios he poseído como indígena y personera de los bienes de esta comunidad. Por lo expuesto. A usted Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir juzticia y especial gracia, así como se me has metido el presente con el timbre qué apase por mí notoria insolvencia Protesto lo necesario Capula, Febrero 25 de 1907 No sé firmar.

Capula Febrero 25 de 1907 Febrero 26 1907 Conforme de la Prefec tura

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Sección 3a Nº 1453

C. Prefecto. Presente.

Atendiendo el C. Gob[ernad]or al informe que produce U[ste]d en oficio nº 300 fecha 14 del actual, relativo a la solicitud de la S[eño]ra Bárbara Ávalos, vecina de Capula, tuvo a bien conceder a éstá el permiso que pretende para enajenar las cuatro fracciones de terreno de labor que, como indígena y personera del mismo pueblo ha poseído y están situadas en los puntos llamados “El Tejocote,” “La Joya,” “El Rincón de los Pozos” y “Mesa de San Bernabé,” jurisdicción del respectivo pueblo. Lo digo a usted en contestación J y L Marzo 19 de 1907. J.M.G.R. O.M

Sección 3a Nº1454 Señora Bárbara Ávalos. Capula. En vista de la solicitud de U[ste]d fecha 25 de Febrero último en el informe que acerca de ella produce la Prefectura del Distrito, el C. Gob[ernad]or se ha servido concederle el permiso que pretende para que, sin perjuicio de tercero, enajena los cuatro fracciones de terreno de labor que ha poseído quieta y pacíficamente como indígena y persona era de este pueblo, bajo la inteligencia en que las referidas fracciones tienen la extensión y linderos siguientes. La primera está situada en “El Tejocote” tiene por el Oriente cuarenta y cuatro metros y linda con Valeriano Martínez; por el Poniente, igual número de metros y linda con Ambrosio Oropeza cerca de por medio

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cºnº 1459 Y 1460

María Dolores Velázquez vecina de Capula está en quieta y pacífica posesión de dos fracciones de terreno de labor situadas una en el punto denominado “El Colorín” y en la otra en el “Rincón de los Pozos”, teniendo la primera de dichas fracciones la extensión y Linderos siguientes: por el Oriente 150 metros linda con terreno de Atilano Martínez; por el Poniente 108 metros linda con terreno de Pablo Espinosa; por el Sur 60 metros y linda con terreno de Lorenzo Rosas, y por el norte _6 metros lindando con terreno de Pablo López. La segunda fracción mide por el Oriente 154 metros y linda con terreno de Leandro Cortés; por el Poniente 112 metros y linda con terreno de Pablo Méndez, por el Sur 56 metros y linda con terreno de Manuel Román y por el Norte 42 metros lindando con terreno de José María Ruiz. Las

Gobernación Número 301 Informa sobre la solicitud de la Señora María Dolores Velázquez vecina e indígena de Capula

Marzo 16 1907 De confor midad

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dos fracciones de terreno que acaban de deslindarse las posée la Señora Velázquez como prisionera del extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula, la primera tiene capacidad como para 12 litros de sembradora de maíz y la segunda para ocho y juntas representan un valor aproximado de setenta pesos cuya cantidad no excederá del haber qué podría corresponderle á la solicitante una vez verificado el reparto de tierras entre los demás parcioneros del pueblo de que se trata; bajo el concepto de que no se tiene conocimiento que la referida Señora Velásquez haya enagenado con anterioridad otros bienes pertenecientes á los indígenas. Lo que me honra de comunicar a U[ste]d por vía de informe y como contestación al oficio número 1033 de la Sección 3a de esta Secretaría fecha 27 de Febrero último devolviendo el ocurso de la peticionaria. Liber

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C 1033

C. Gobernador del Estado

Capula. F[e]br[er]o 10 de 1907

María Dolores Velázquez vecina de este pueblo ante U[ste]d respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que: por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza, suplico atentamente se me conceda licencia para vender dos pequeñas fracciones de terreno de labor situadas la primera en el punto denominado El Colorín y el otro en el Rincón de la Joya de esta jurisdicción cuyos predios el poseído como indígena y pasión era de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por lo expuesto A U[ste]d Ciudadano Gobernador suplico se sirva proveer de conformidad a esta mi solicitud de lo que espero recibir justicia y gracia así como se me admita el presente con el timbre que aparece por mi notoria insolvencia. Protesto lo necesario Capula Febrero 25 de 1907 No sé firmar

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Sección 2a Nº1459

C. Prefecto. Presente.

El Gob[ernad]or ha tenido a bien conceder á la S[eño]ra María Dolores Velázquez, vecina de Capula, el permiso que solicita para enajenar dos fracciones de terreno que posee quieta y pacíficamente como indígena y parcionera del mismo pueblo, cuyas fracciones están ubicadas en los puntos llamados “El Colorín” y Rincón de Los Pozos” terminando la extensión y linderos que se detallan en el oficio de U[ste]d Nº 201 de 14 del presente que contesto. G y L. Marzo 19 de 1907 . J.M.G.R. Of M.

Sección 2a Nº1460

S[eño]ra María Dolores Velázquez Capula. De conformidad con la solicitud de U[ste]d fecha 25 de febrero último el C. Gob[ernad]or tomando en cuenta el informe relativo a la Prefectura de este Distrito, tuvo a bien considera U[ste]d el permiso que pretende para enajenar sin perjuicio de tercero las dos fracciones de terreno de labor que posee como indígena Y parcionera de ese pueblo, cuya extensión y linderos son cómo sigue. La primera fracción está situada en “El Colorín” y mide por el Oriente ciento cincuenta metros lindando con Hilana Martínez; por el Poniente ciento ocho metros, lindando con Pablo Espinosa; por el Sur sesenta metros y linda con Lorenzo Rosas; y por el Norte mide noventa y seis metros lindando con Pablo López. La segunda fracción está situada en el "Rincón de Los Pozos” y mire por el Oriente

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El ciudadano José María Ruiz, vecino de Capula, está en quieta y pacífica posesión de tres terrenos: dos de labor y uno pastal que se encuentran situados uno en el “Plan de la Joya otro “El Potrero de la Palma y el último en la “Coronilla cuya extensión y linderos del primero de dichos terrenos son los siguientes: por el Oriente 57 metros y linda con terreno de Miguel Domínguez; por el Poniente igual número de metros y inda con terreno de Francisco Espinosa; por el Sur 218 metros y linda con terreno del finado Hipólito Ruiz y por el Norte, la misma cantidad de metros, lindando Con terreno de María Isabel Cortés. El segundo terreno mide por el Oriente 514 me

Gobernación Númº. 303 Informa sobre la solicitud del C. José María Ruiz, vecino e indígena de Capula.

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Oriente 514 metros y linda con terreno de Hipólito Ruiz; por el Poniente 483 metros y linda con terreno de Refugio Tovar; por el Sur 118 metros y linda con terreno de Cristóbal Ayala y por el Norte, 151 metros lindando con propiedad del citado Refugio Tovar. El último terreno mide por el Oriente, 200 metros linda con propiedad de Alejandra Ruiz; por el Poniente, 104 metros linda con terreno del C. Rafael Rosas; por el Sur, 100 metros y linda con fracción del S[eño]r Albino Aguilar y por el Norte, 200 metros, lindando con terreno de Pedro López; bajo el concepto de que el predio que acaba de deslindarse está acotado por los cuatro vientos. Los terrenos que acaban de indicarse, los posee el Señor Ruiz, como parcionero de la extinguida comunidad de indígenas del pueblo de Capula; el primero tiene ca-

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