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Sección 2a
Nº 1435
C. Prefecto. Presente.
Atento el informe que contiene el oficio
de U[ste]d nº 296 del corriente, el C. Gob[ernad]or tuvo
á bien conceder al S[eño]r José Hilario Ayala el per-
miso que solicita para vender dos terrenos
de labor situados en el “Plan de la Joya”
de que está en quieta y pacífica posesión
en su caracter de indígena y parcionero
del pueblo de Capula, cuyos terrenos deslin-
da usted en su citado oficio que contestó.
J y L Marzo de 1907. J.M.G. Real. O.M.
C. José Hilario Ayala Capula
Sección 2a
Nº 1346
Dada cuenta al C. Gob[ernad]or con el ocurso
U[ste]d fecha 23 de febrero último y con el informe
respectivo que produjo la Prefectura de este
Distrito, el mismo su funcionario se sirvió conce-
der a U[ste]d el permiso que solicita para que,
sin perjuicio de tercero enajene los dos
de labor
terrenos ubicados en el “Plan de la Joya” que
posee en su carácter de indígena y
parcionero de ese pueblo; bajo el concepto
de que dicho terreno tiene la extensión
y colindaciones siguientes: el primero
tiene por el Oriente veintinueve metros y lin-
da con terreno del finado Vicente Perita; por
el Poniente, igual número de metros y
linda con terreno de Antonio Calderón, ca-
mino de por medio; por el sur ciento
ochenta y un metros y linda con terreno
de Vicente Martínez; y por el Norte, la mis-
ma cantidad de metros lindando terreno de María Santos Álvarez.
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