Hijuelas

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Libro de Hijuelas del Distrito de Morelia, Núm. 13

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C. 1067 Ciudadano Gobernador del Estado Leandra Sofia antes usted respetuosa mente compadezco exponiendo que: por mi escazes de recursos y necesidades que me exigen y no teniendo modo de salvar los compro misos, a usted suplico atentamente me conceda la autorisacion para enajenar un pequeño terreno de labor y orillas feas tal que como indigena y a título de parcionira poseer lla de tiempo situado en el punto denominado "El Charipite" En tal virtud A usted Señor Gobernador suplico se sirva, pre vios los trámites legales,favores de confor midad mi solicitud con lo que suscribe merced y gracia protesta lo necesario Capula Febrero 27 de 1907 No sé firmar

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C Perfecto Presente

Visto el informe que rinde usted en oficio número 275 fecha 9 del actual, relativo al acuso que en 27 de Febrero último presentó la S[eño]ra. Leandra Sofía, vecina de Capula el C. Gobernador tuvo a bien conceder á esta el permiso que solicita para que enajene un terreno de labor y orillas pastales situado en el pueblo denominado El Charipite, que ha poseído en su calidad de indígena y parcionera del mismo pueblo. Lo digo á usted en contestacion a su citado oficio Morelia, Marzo 13 de 1907 El Oficial Mayo J.M.G Real

S[eño]ra Leandra Sofia = Capula En vista del acuso de usted fecha fecha 27 de febrero último y de los informes recabados acerca del mismo, el C. Gobernador tuvo a bien concederle licencia para que, sin perjuicio de tercero, enajene el terreno de lalor y orillas pastales que en su calidad de indígena y pasión era de ese pueblo, posee en el punto llamado El Chopivido, que tiene la exclusión y linde ros siguientes: por el Oriente 310 metros y linda con terreno de Francisco Reyes; por el Poniente 25 metros y linda con terreno de Margarito Guzmán; por el Sur 400 m y linda con terreno de María Jesús Aparicio, y por el norte 470 metros lindando con terreno de José Ayala lo que comunico a usted para su conocimiento y como resultado de su expresado ___ Morelia marzo 13 de 1904 J. Manuel G. Real G.M.

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con anterioridad otros bienes pertenecientes a los indígenas. lo que me honro de comunicar a U[ste]d. por vía de informe y como contestación al oficio número 965 de la Sección 3a de esa Secretaría, fecha 23 de Febrero último devolviendo el ocurso del peticionario Independencia y Libertad. Morelia Mayo 10 de 1907 El Prefecto Rafael Valencia

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C. 965. Ciudadano Gobernador del Estado

Catarino López vecino de este pueblo ante usted repetto respetuosamente y como mejor proceda comparezco exponiendo que por el motivo de encontrarme sumamente en estado de pobreza suplico atentamente se me conceda licencia para vender tres pequeñas fracciones de terreno de labor de mi pertenencia situados la primera en la Mesa de San Juan Bernabé, la segunda en La Leonera y la última en la Rosa de San Juan de esta jurisdicción; cuyos predios he poseído como indígena y parcionero de los bienes de este pueblo ya de tiempo inmemorial. Por el expuesto. A Usted Ciudadano gobernador suplico se sirva prover esa conformidad a esta mi solicitud, de lo que espero recibir justicia y especial gracia, así como se me admita el presente con el timbre que aparese por mí notaria insolvencia. Protesto lo necesario. Capula F[e]br[er]o 21 de 1907 No sé firmar.

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C. Prefecto. Presente

Visto el informe qué rindió usted en oficio número 277 fecha 10 del actual, relativo a la acurso que en 21 de Febrero último presentó el C Casimiro López, vecino de Capula, el C. Gobernador tuvo a bien conceder a este el permiso que solicita para que enajene sus frac ciones de terreno de labor, que se encuentran situadas en la Mesa de San Bernabé, otra en La Leonera, y la última en la “Rosa de San Juan”, las cuales ha poseído en su calidad de indígena y parcionero del mismo pueblo. Lo digo a usted en contestación a su citado oficio. Morelia, Marzo 13 de 1907 J. Manuel G. Real O.M. _____ C. Catarino López - Capula En vista del acurso de usted, fecha 21 de Febrero último y de los informes recabados acerca del mismo el C. Gobernador tuvo a bien conceder licencia para que, sin perjuicio de tercero, enajene las tres fracciones de terreno de Labor que en su calidad indígena y parsionero, de los bienes de esa encomienda ha poseído quieta y pacíficamente, situadas una en la Mesa de San Berna, otra en La Leonera y la última en la Rosa de San Juan. La primera fracción mide por el Oriente cuarenta y dos metros y linda con propiedad del C. Jesús Huacuja; Por el Poniente 44 metros y linda con terreno de Ci-

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C. Prefecto. - Presente Los señores Antonio J Cortés y María Dionisia Aguila, vecinos de Capula, en los dos ocursos adjun tos al presente oficio, piden permiso para vender cuatro terrenos situados en el Malpais, en el pie del Cerro de la Mina, en el Potrero del Huanate y en la Joya, respectivamente; perteneciente el primero a Cortés y los otros a la señora Aguilar. El C gobernador dispone que esa Prefectura, en vista de dichos de acuses, rinda a esta Secretaría los informes respectivos y en vista de estos responderá lo conveniente Independencia y Libertad Morelia marzo 13 de 1907 J. Manuel G. Real O.M.

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C. Prefecto Presente

Por acuerdo superior remito á usted originales, á fin de que esa Prefectura se sirva rendir a esta Secretaría los informes respectivos sus acuses, que los Sres. Tomás Ponce, José Cecilio Oropeza y José Dolores del mismo apellido, piden licencia para enajenar unos terrenos situados en la Ladera en el Barrio de Dolores y en el Potrero de los Aparicios, á las cuales dicen poseer tener derecho como parcioneros de aquel pueblo. Independencia y Libertad Morelia, Marzo 14 de 1907 El oficial mayor, un J. Manuel G. Real

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El jefe de la Tenencia de Capula en oficio número 118 de 9 del corriente, dice a esta Prefectura lo que sigue. Contestando la atenta nota de esa superioridad, número 601 de 28 de Febrero próximo pasado y con objeto de rendir el informe que se me pide, se cito de comparecencia al C. Hermenegildo García, representante de los de los indígenas, y enterado del asunto expresó que es cierto que por disposición del Gobierno del Estado se hicieron algunas adjudicaciones de solares a favor de arrendatarios avecindados en los ranchos de San Bernabé, Buenavista e Iratzio, conforme a las circulares expedidas por la Secretaría de Hacienda el año de 1862, cuyos títulos de adjudicación, expidió la Prefectura del Distrito por disposición del mismo Gobierno después de que las interesados enteraban a la Administra__ Gobernación Núm.º293 Devuelve en el informe res pectivo el ocur so en que varios vecinos de los ranchos de Iratzio y Bue navista, solicitaron se les extienda un título respectivo por los solares que poseen en arrendamiento __ Marzo 13 1907

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