Fondo Real de Cholula

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2_04_Autos diversos (3)

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[Al margen superior derecho, en lápiz] 157 [Al margen superior derecho] 64 [Al margen superior al centro: crismón gráfico] Ante mi el escribano y testigos etcetera parecio el regidor Francisco Sánchez de Guevara vezino de esta ciudad y ma yordomo de la santa Yglesia cathedral de Tlaxcala que doy ffe que conosco y el poder que tiene de los señores obispo dean y cavildo de la dicha ca thedral ques el desta OTRA QUE otorgo los sustituya y sustituIo en AlonsSo de Cabrera colector de los diezmos de la cathe dral de la jurisdiccion de Cholula para en quanto a juizio y plENITUD y no en mas y lo rele bo segun es relebado y lo firmo Testigos Joan de Pruanco Diego de Villada y Andrés de Peralta vecinos de esta ciudad Francisco Sánchez de Guevara ante mi e fize mi signo en testimonio de verdad Fernando de RRoças escribano publico [Al margeN inferior: línea de cancelación con rúbrica al centro]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 158 [Al margen superior derecho] 66 A veinte y siete del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte años ante Josephe de Truji llo alcalde hordinario en ella prosma presente se leyo esta peticion que presento el contenido [Al margen izquierdo] Auto El alcalde demando dar traslado a la otra parte y que sea testigos el ultimo remate y para ello se le de carta de justicia que pide Josephe de Trujillo ante mi Fernando de Rroças escribano publico [Al margen izquierdo] sitacion Josephe de Trujillo alcalde hordinario en ella por su magestad hago saber a dichos jueces y justicias desta manera es para ante quien esta mi carta fuese presentada y de ella se pidiere cumplimiento como ante mi en trato y esta pendiente pleyto extraordinario entre partes de la una [Al margen inferior: línea de cancelación rubrica al centro]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] Colector excutante la Sancta yglesia cahtedra de Tlaxcala y su mayordomo en su nombramiento y de la otra [...] executandose los bienes de Pedro Pablo de [...] y Ana de Cepeda su muger por cantidad de pesos de oro de lo corrido de un censo en virtud de la carta de justicia que parece se hiso la dicha execucion en una hasienda de labor de los sussidichos cobren esta ympuesto el dicho censso que es en terminos y jurisdiccion de la ciudad de Cholula y en todo lo a ella perteneciente a que se dieron los pregones por el termino de derecho y savi endosse passado la parte de la dicha Santa Yglesia me pi dio transe y rremate de los bienes ejecutados de que mande dar traslado a la otra [Al margen: línea de cancelación]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 159 [Al margen superior derecho] 66 o 67 Parte que se executare de rremate y por estar aussentes de pe dimiento de las partes de la dicha Santa Yglesia mande dar y di la pressente para vuestra merced y cada uno en su jurisdiccion y a la qual de parte su magestad les exhorto y requiero de la mia pido de merced que si endo presentada esta mi carta por parte de la dicha Santa Yglesia la manden cumplir y en su cumplimiento notificar a los herederos y al bacea del dicho Pedro Pablo y a la dicha Maria de Cepeda su muger y a cualquiera dellos en persona y pudiendose havidos y sino en las cassas de su morada haviendolo saber a su muger, hijos y criados o vecinos mas [Al margen: linea de cancelacion y rúbrica al centro]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] sercanos para que se lo digan y hagan saber les pare entero en perjusio el transe y rre mate de contrario pedido y dies dias de la ley de Toledo citandoles para el hultimo remate para que dentro del tercero dia parescan ante mi en persona con su poder a alegar lo que les conbenga y que nombren seña les cassa y procurador conosido en esta ciudad con quien se siga la caussa y a quien se notifiquen los autos y setencias della con aper sibimiento que no lo nom brado y no pareciendo dentro del dicho termino proseguire en la caussa como hallare poder hasta setencia de rremate para lo qual y a los demas [Al margen inferior: línea de cancelación]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 160 [Al margen superior derecho] 67 tachado 8 Auto lo señalado por bastante por esta parte de mi audiencia hordinaria de esta ciudad don de fechos y notificado les pasara tan entero perjuicio como si en su persona fuesen y los autorizo que en virtud desta mi carta se hicieren con ella originalmente los de mandaran entregar a la parte de las dichas Santa Y glesia para que en guarda de mi derecho lo traiga y pressente ante mi que al tanto hazer por la de vuestra merced y lla mediante dada en la ciudad de los Angeles en tres dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte años Josephe de Trujillo por su mandado Fernando de RRoças escribano publico [Al margen inferior: línea de cancelacion y rubrica al centro]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 161 [Al margen superior derecho tinta] 68 Ley e notifique la carta de justicia escritura de atras segun como en ella se contiene a María de Cepeda que doy fee que conosco biuda de Pedro Pablo y le cite para lo conthenido en la dicha carta de justicia y dentro del tercero dia al que su justicia y dixo que lo oye testigos Juan Romero y don Fernando de Villanueba Guzman Joan Franco publico derechos de la presentacion y hasta esta notificacion un pesso y no mas doy fee dello [Al margen] Peticion Geronimo de Escalante Guebara en nombre de la Santa Yglesia cathedral de Tlaxcala en el pleito de execucion contra los bienes de Pedro Pablo defunto y María de Cepeda [Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] su muger vecinos de Cholula digo por mi parte fue pedida carta de justicia citada para que lo fisso dichos vuestra su parte se hallase presente al [asentada] de remate desta caussa y conste conthenido la dicha diligencia y fueron citados como consta de la dicha carta de justicia que me refiero y a la parte con traria no aparecido y el termino es passado auisso de la rrebeldia a vuestra merced pido y apruebo la aia por acussada y mandesen renunciar esta caussa de remitente y pido justicia y costas Geronimo de Escalante En la ciudad de los Angeles en dies dias del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte años ante Josephe de Trujillo alcalde hordinario en ella [Al margen inferior: línea de cancelación ]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz]162 [Al margen superior derecho tinta encimado] 69 70 por su magestad se leyo esta peticion publicamente el contenido en nombre de su parte [Al margen] Auto El dicho alcalde dixo que habia y ubo por [...] la dicha rebeldia y mando se le lle ben los autos para probeher justicia amte mi Fernando De Rroças escribano publico [Al margen] Setencia visto [remita] ffallo que debo manda y mando abisar las partes del almoneda y hacer transe y rremate de los bienes en esta causa executados de los dichos Pedro Apblo y María de çepeda su muger de su prescio y balor entero y cumplido y pido esta execucion dandose por su parte la fianç costumbre doi conforme a la ley de Toledo [Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho, en lápiz] 163 [Al margen superior derecho tinta] 70 de obraje y vecino desta ciudad que doy fee que conosco y otorgo que conforme a la ley de Toledo y sola pena della estaba y fio a la parte de la dicha Santa Yglesia en tal maner que la setencia de rremate en esta causa pronun ciada fuere rebocada en todo o en partes y los pesos de oro por ellas deman dan pagar se fueren man dados bolber el como tal fiador y principal parte porque se constituye hasiendo de negocio ageno suyo propio y sin que consta a la aprte de la dicha Santa Yglesia ni sus bienes se haga diligencia ni execusion [Al margen inferior: línea de cancelación y rubrica al centro]

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