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la voluntad, e dispossision, del d[ic]ho difunto, en lo tocante a la fun= dacion, e conserbacion, del d[ic]ho Colexio, e cassa, de S[a]n. Luiz; e todo lo contenido, en esta Escriptura, y con las Condisiones y Capitu= laciones, susod[ic]has y so las penas y gravamenes, en ellas, y en cada una, de ellas, contenidas, y que desde luego, se comenzara, a en tender, en la obra, y Edifisio, del d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n. Luiz: en la parte, de los d[ic]hos ocho solares, que la Ciudad, de los Áng[ele]s e= hiso merced, a el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Domingo; y que en todo y por todo, se cumpliera, e guardará, e mandará, lo que por S[u]. S[eñoria]. Yll[ustrisi]ma: esta hordenado, y mandado, en lo tocante a el asiento, y fundacion, y perpetuidad, del d[ic]ho Colexio, y a mayor abun= damiento, y para que haya, de ser mas, valido, e firme, todo lo de suso contenido, se trahera Bulla, y brebe, de N[ues]tro mui Santo P[adr]e por donde, lo confirme, todo, y conceda, muchas gra= cias, e indulgencias, a el d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n Luiz. Y se entiende, y es declaracion, que la Renta, que se comprare, con los doze mill p[eso]s. del d[ic]ho oro, y su prosedido, de la d[ic]ha media estancia, y de las tierras, que la Ciudad, de los Ang[ele]s. y uso de ella, han dado, para ayuda, a la sustentacion, del d[ic]ho Colexio; se gaste, e distribuya, en el Edifisio, y obra del d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n. Luiz, segun paresiere, a el Patron, de d[ic]ho Colexio, y a el Provincial, que fuere, de la d[ic]ha orden, de S[an]to. Domingo, en esta N[ueva]. E[spaña]. hasta que este, para se poder habitar: en tes= timonio, de lo qual, nos ambos, los susod[ic]hos, othorgamos, esta

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carta, ante el escribano e testigos del suso escriptos, en cuio registro lo firmamos de N[ues]tro nomb[r]e. que es fecha en esta ciudad re= cidiendo en ella la Audiencia R[ea]l. de S[u]. Mag[esta]d. a quatro dias del Mez de Julio de mill quinientos y sinquenta y ocho años testigos que fueron precentes a lo que d[ic]ho es = D[o]n. Fran[cis]co. de Ve= lasco y Angel de Villafane = el D[octo]r. Arevalo Cedeño vezinos de esta ciudad; yo el escribano suso escripto, doy fee que conosco a S[u]. S[eñoría]. Yll[ustrísi]ma y al d[ic]ho Fray Diego Osorio othorgante de esta escriptura = D[o]n. Luis de Velasco = Fray Diego Osorio = = ba entre renglones = el capitulo de vise de S[a]n. Fran[cis]co. = la hubi= ese y heredasse d[ic]ho Monasterio = Y enmendado = = de vise lega= do = e Yo Pedro Sanches de la Fuente escribano de S[u]. mag[esta]d. y su Notario Pub[lic]o. en la su corte y en todos sus Reynos y señorios; presente fui a la que d[ic]ho es con los d[ic]hos testigos y por donde fisse aqui este mi signo en testimonio de verdad = Pe= dro Sanches escribano de S[u]. Mag[esta]d. Testim[oni]o: doy Thetimonio de verdad, que el sargento Juan de Aguilar vezino de esta ciudad tiene poder G[ene]ral. para Pleytos y cobra= nzas sacar escripturas y otros efectos, del P[adr]e. Rector, y Reli xiosos del colexio de S[a]n. Luiz de esta ciudad de los Ang[ele]s. que paso en ella a onze dias del Mez de Marzo de este pre= cente año: ante mi el escribano: y para que conste di= el precente en la ciudad de los Ang[ele]s. a cinco de Mayo de mill seis sientos treinta y ocho años: Thestigos Lazaro:

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de Virves = Alonzo de Zoria y Alonzo de Balberde de esta cuidad = Juan Guerra, escribano Publico Peticion El Sargento, Juan de Aguilar, en nomb[r]e. del Colexio, de S[a]n. Luiz de esta cuidad = Digo: que en el ofisio, del Precente ês= cribano, tengo, noticia esta un traslado, de la escriptura, de Patronasgo que el Yll[ustrisi]mo Señor D[o]n. Luiz de Velasco, viso Rey y Governador, que fue de esta N[ueva]. E[spaña]. hiso y ôthorgo, del d[ic]hô colexio, de la qual tengo necesidad, se me deê un traslado, ȃutho risado, y como haga feê: atento a lo qual = A V[uestra]. pido y suplico, mande, que de la d[ic]ha escriptura, se me dee un traslado, Authorisa= do, y como haga feê: pido Jucticia etc[eter]a = Juan de Aguilar Peticion En la cuidad de los Ang[ele]s. en seis dias, del Mez de Mayo, de mill seissientos, y trienta y õcho años, ante el Contador, Marcos Rodrigues Sapata, Alc[ald]e. ôrdinario, en esta Cuidad, P[or]. S[u]. Mag[esta]d. se leyó, esta peticion, que precento, el contenido. Auto El Alc[ald]e. mando, que estando, en poder, de mi el êccrib[an]o. la ês= criptura, que refiere le deê, el traslado, que pide, y haga la feê que hubiere, lugar en d[e]r[ech]ô. y assi proveyo = Marcos Ro= driguez Sapata, ante mi fecho, han = Guerra Ess[criban]o. Pu[lic]o Juan de Aguilar, en nomb[r]e. del colexio, de S[a]n. Luiz de esta cui= dad = Peticion: Digo: que â mi pedimento, se busco, en el ôfisio, del Pre= sente ess[criban]o. la escriptura, de fundacion, y Patronasgo hecha, de d[ic]ho colexio, y se hubo, un traslado, Authorisado, y por

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que este se puede, perder, y es una escriptura, de la ymportan cia que se conese, conbiene, â el d[e]r[ech]o del d[ic]ho colexio, que el d[ic]ho traslado, que âssi se hallo, el precente ess[criban]o. se ponga en su registro, y en el que medio por mandado, de V[uestra] m[erced]. ponga razon, de como queda, en el d[ic]ho su registro; âtento â lo qual A. V[uestra]. pido y suplico, assi lo provea, y medee, pido Justicia, y el d[ic]ho colexio, resibira merced etc[eter]a. Juan de Aguilar. Peticion: En la ciudad, de los Ang[ele]s, â ocho dias del Mez, de Mayo de mill, y seiscientos, y trienta y ocho años, ante el Contador, Ma= rcos Rodriguez, Sapata Alc[ald]e. ordinario, en esta cuidad por S[u]. Mag[esta]d. se leyó, esta peticion, que precento, el contenido; y el Alc[ald]e: Auto digó: que atento, â ser la d[ic]ha êscriptura, tan antigua, y de la Ymportancia, que de êlla consta, mandaba, y man= do, que Yo el Ess[criban]o. la ponga, en mi registro, de escripturas de este mez, de Mayo, para que de êlla, se puedan, sacar, los traslados, que convengan, y en el que por mandado, de su Merced, cedio a la parte del colexio de S[a]n. Luiz, de esta cuidad, se ponga razon de este Auto, assi lo probeyo, Marcos Ro driguez Sapata, ante mi d[ic]ho han: Guerra Ess[crian]o. Pub[lic]o. Segun consta y parece por la d[ic]ha escriptura, que original que= da en el registro, de escripturas, del Mez de Mayo, del año pa= sado, de mill seisientos, y trienta y ocho a[ños], y en mi ofissio a que me refiero, yba cierto y verdadero, este traslado; en

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la Ciudad de los Ang[ele]s a doze dias del Mez de Junio, de mill y seissientos y sesenta y dos a[ñ]os y fueron Thestigos, a lo ver sa= car coregir consertar = Sebastian de Leon = Luiz de Aviña: y Juan de Ortega vezinos de esta Ciudad = t[esta]do. = Res = enmendo = me= dina = Hago mi signo en Thestimonio de verdad = Nicolas Lopez Gallegos = ess[criban]o. Pub[lic]o. de la R[eal] foxa: no mas doi fee = Los escribanos que aqui firmamos sertificamos y damos fee que Nicolas Lopez Gallegos de quien ba signado y firmado el testimonio de la escriptura del Patronato del Colexio R[ea]l. de S[a]n. Luiz, de las fox[a]s: precedentes su fecha de d[ic]ho traslado a doze dias del mez de Junio del año pasado de mill seissientos y = treinta y dos: esscribanos de S[u]. Mag[esta]d. Publico y de Cabildo fi= el legal y de toda confianza y como a tal a los Autos y es= crituras que ante el han pasado y pasan se le ha dado y daa: entera fee, y credito, en juicio y fuera del; y para que conste damos el precente en la ciudad de los Ang[ele]s. a veinte y ocho dias del Mez de Henero de mill seissientos y se= senta y siete años = Pedro Camacho Villavizen[zi]o ess[criban]o R[ea]l. y de Cabildo = Thomas de Orthega ess[criban]o. de S[u]. Mag[esta]d. = Phelipe del Casstillo y Torralva ess[criban]o. de S[u]. Mag[esta]d.

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