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el d[ic]ho Luiz de Leon, habia hecho; y que sobre de ello darian; su repuesta, firmado, de sus nombres, de testigos los d[ic]hos Juan de Cueba Y despues, de lo suso d[ic]ho, a dose dias, del Mez de Julio, del d[ic]ho año, el d[ic]ho señor Viso Rey, entregó, a mi el d[ic]ho Escribano, la d[ic]ha repue= sta, que dixo le habian dado, los d[ic]hos Relixiosos; el tenor de la qual, es el que se sigue: Juan de Cueva repuesta: Nos F[r]ay Fran[cis]co. de Mena, F[r]ayle menor aunque Yndigno, comisario G[ene]ral. de todos los Relixiosos, de la orden, de N[ues]tro P[adr]e. S[an]. Fran[cis]co. que moran, en las Yndias del Mar Óceano y F[r]ay Fran[cis]co. de Bustama nte, Ministro Provincial, de esta Provincia, del S[an]to. Evangelio, con todos los Relixiosos, ansi di[s]cretos. de esta Provin[ci]a. como Moradores de este Conv[en]to: respondiendo, de comun consentimiento, y vox, en nuestra Capitular Congregacion, hecha en este convento, de S[a]n. Fran[cis]co. de Mexico; a el requerimento, hecho por parte del Yll[ustrisi]mo. Señor D[o]n. Luiz de Velasco Governador, e Viso Rey de toda esta N[ueva]. E[spaña]. en el qual, nos exorta, que aceptemos, la Herencia de subsesion, de Vie= nes, que nos dexa del Romano (que Dios tiene en Gloria) en que fue su Ultima Voluntad, que Herederemos, doze mill p[eso]s. y la mitad, de una Estancia, que esta en la Provinc[i]a. de Mechoacan, con los Caballos, Ganados, y Negros, para que de ellos, se hisiese un convento, en que hubiese, veinte y quatro Estudiantes, de nuestra orden; como mas largam[en]te. se contiene, en la Clausula, que d[ic]ho; defunto dexó= Desimos: que por quanto a el voto, hecho a n[ues]tro:

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Señor, de la Altissima Pobreza; por la qual ni nosotros, ni otro en n[ues]tro nombre puede tener, poser o Heredar alguna Cosa haora sean Dineros o oro o Plata haora sean qualesquiera vienes mue= bles eraeses, como Hijos berdaderos del Padre S[a]n. Fran[cis]co. des= de haora de n[ues]tra propia voluntad, y para siempre jamas no aseptamos la d[ic]ha Herencia assi la de los doze mill p[eso]s. como la de la estancia de Mechoacan como lo de mas; para que S[u]. S[eñoría]. Yll[ustrísi]ma: como Heredero y testamentario del d[ic]ho defunto libre e desembarasadam[en]te. pueda poner en la posecion de la Heren= cia a n[ues]tros Padres y amantissimos Hermanos en el Señor: los Padres de la horden de n[ues]tro Gloriossisimo Padre S[an]to. Domingo; segun que el sobre d[ic]ho defunto se colixe haber tenido voluntad que se hisiese, no aseptando Nosotros la d[ic]ha Herencia como pa rese en el d[ic]ho testamento : y para esto damos toda la seguri= dad, que unos Pobres Saserdotes puedan dar de que nunca nosotros ni otro alguna, Relixioso de n[ues]tra horden ni persona haora, ni en ningun tiempo, tornara a pedir la d[ic]ha Heren= cia ni alguna cosa de ella; y esta seguridad es que como de n[ues]tro paresera lo firmamos de n[ues]tros nombres; porque como d[ic]ho esta, resebir la tal Herencia, repugna a n[ues]tro estado; el qual demas de tresientos a[ño]s. a esta parte, sustenta n[ues]tro. Señor Dios como a todos consta por su Ynfinita Vondad, sin

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tener Hazienda, alguna, muebles Raises, y se sustentará asta la fin del Mundo; segun que lo vemos, y lo tiene prome= tido a su fiel sierbo S[a]n. Fran[cis]co. cuios Hijos: aunque Yndignos, sin tener colexios, mantenidos, y favorecidos, con renta situada, y determinada, sirbe a la Yglesia Chatolica, con su predica= cion y Exemplo, en todas las Partes donde hay Cristianos, y el no aseptar la d[ic]ha Herencia, hasemos allende de como esta d[ic]ho: por repugnar a n[ues]tro Estado, porque pareseria, y dariamos a entender que pues en ninguna Parte del Mundo, los Relixiosos de n[ues]tra horden, tienen renta; e si en esta la aseptamos, ya daba mos a entender, faltar, en las moradas de ella: assi en los Españoles, como Yndios, la piedad, e lemosna, que en las otras Partes, del mun= do se hasen, a n[ues]tro estado, lo qual desir seria, mui ageno de, ver dad y desagradecimiento grande n[ues]tro; porque assi todos, los espa ñoles, que vienen en esta Tierra, como los Yndios, y naturales, nos faboresen, y hasen mas limosnas, de las que nosotros, hemos menester, asi para los Relixiosos, que entienden, en la obra, de la conbercion, de los Yndios; como para los que estan, en los estu= dios, para despues entender, en la misma obra, quando ayan hacabado, sus cursos: e pues tanto Dios hase aca, aun en la tierra, por quienes, y por los serbisios, de su sierbo S[a]n. Fran[cis]co. con todos nosotros, sus Hijos, aunque Yndignos, redamados, por toda la redondes, de la Tierra, que todo el Mundo, muere

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de ambre, y a nosotros, nunca nos falta, e que los Cavalleros, e Prin= cipes, e Reyes, estan Pobres, e tienen vendidos, sus estados y en ape nados, en Mercaderes las rentas, R[eale]s. y disminuidos sus Mayo= rasgos y solo el Mayorasgo de S[a]n. Fran[cis]co. vinculado en la pa labra y prometimiento de n[ues]tro Redentor, que no habia de fal= tar a S[a]n. Franc[is]co. y a sus subsesores; esta en Pie, y no solamente. no ba en disminusion pero ba cresiendo la renta de la Pobreza y esta esta Familia siempre mas vien mantenida y en mas honra tenida y mas extendiendose en la espiritual con es tarssede vivir de pedazos de Pan quedan los Fieles a estos q[u]e. dexaron todas las cosas por amar a Jesuchristo? si los Frailes que vivimos en estas Partes buscaremos otra manera de vivir que esta que tenemos; que sea usado en toda la horden y se usa que hasse ya Dios de nosotros porque parese que ya des= confiamos del como de Persona, que se le hacaban los vienes; y que no tiene que nos dar y que confiamos mas en los Negros y Ganados de la gran feria de Mechoacan que no en las ri= quezas de aquel que sustenta todas las criaturas, sin Jamas empobresersse y aun quexarsse ya tambien y con grande ra= zon de los Frayles que haca vivimos N[ues]tro Reverendissimo el Padre y toda la horden como de traidores a Dios pues el estan fiel para nosotros siendo nosotros ynfieles; si esto asep= taremos e hassi el propio castigo, que a nosotros seria hecho, era como de Traidores, sembrar, las cassas de sal, y tapearnos

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para que alli hacabosemos, n[ues]t[r]os Dias, y el primero, que se que xaria, de nosotros, seria el Yll[ustrisi]mo. y Xptianissimo, S[eno]r. D[o]n. Luiz de Velasco; pues tanto ama n[ues]tra Pobreza, y tan faborable, nos= es, como lo han sido, sus ante pasados, y querarsse ya han; y con gran de Razon, todos los espanoles, e yndios, de la Tierra; pues como esta d[ic]ho, y es verdad, pidiendoselo, y sin pedirsselo, nos dan, mas de lo que hemos, menester, y queremos; que hassi permitiria Dios, si aseptasemos, La Herencia, de los doze mill p[eso]s. y de la estancia, de Mechoacan, con lo demas: que quando fuessemos, a pedir limosna, nos remitiesen, a el Ganado, de la d[ic]ha estancia, y a los doze mill p[eso]s. los cuales senos, convertirian, en doze mill cuentos, de pesares y a frentas : y por tanto: determinamos: de acudir, como hasta, aqui, a la Bolza, de n[ues]tro gran Dios, que nunca, se puede hacabar, y no aseptamos, como esta dicho, esta Here[n]cia. Pero aunque no aseptamos, la d[ic]ha Herencia, haremos, de nuestra Parte, lo que se deve, a ley de agradesimiento; que es Rogar a Dios, n[ues]tro Señor, por el anima, del d[ic]ho difunto, y assi, se ha hecho, en cada cassa, de esta Provincia, se ha hecho, una Missa Can= tada, con la Vigilia y cada Saserdote, una Missa; y tambien aseptamos, con nueba obligacion, encomendar, a Dios n[ues]tro, Señor, la Salud, cassa y estado, del Xptianissimo, e yll[ustrisi]mo S[eño]r. Viso Rey, D[o]n. Luiz de Velasco, que con tanto, Amor, y = voluntad, antes de este Requerimento, Juridico, nos persuadió

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