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Señor, de la Altissima Pobreza; por la qual ni nosotros, ni otro en
n[ues]tro nombre puede tener, poser o Heredar alguna Cosa haora
sean Dineros o oro o Plata haora sean qualesquiera vienes mue=
bles eraeses, como Hijos berdaderos del Padre S[a]n. Fran[cis]co. des=
de haora de n[ues]tra propia voluntad, y para siempre jamas no
aseptamos la d[ic]ha Herencia assi la de los doze mill p[eso]s. como la
de la estancia de Mechoacan como lo de mas; para que S[u].
S[eñoría]. Yll[ustrísi]ma: como Heredero y testamentario del d[ic]ho defunto
libre e desembarasadam[en]te. pueda poner en la posecion de la Heren=
cia a n[ues]tros Padres y amantissimos Hermanos en el Señor: los
Padres de la horden de n[ues]tro Gloriossisimo Padre S[an]to. Domingo;
segun que el sobre d[ic]ho defunto se colixe haber tenido voluntad
que se hisiese, no aseptando Nosotros la d[ic]ha Herencia como pa
rese en el d[ic]ho testamento : y para esto damos toda la seguri=
dad, que unos Pobres Saserdotes puedan dar de que nunca
nosotros ni otro alguna, Relixioso de n[ues]tra horden ni persona
haora, ni en ningun tiempo, tornara a pedir la d[ic]ha Heren=
cia ni alguna cosa de ella; y esta seguridad es que como
de n[ues]tro paresera lo firmamos de n[ues]tros nombres; porque como
d[ic]ho esta, resebir la tal Herencia, repugna a n[ues]tro estado; el
qual demas de tresientos a[ño]s. a esta parte, sustenta n[ues]tro. Señor
Dios como a todos consta por su Ynfinita Vondad, sin

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