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San Luis

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El Precentado Fray Nicolos de Pantoxa, Rector del Colexio Re= al de S[eño]r S[a]n Luiz, de esta Ciudad, de los Angeles, del orden de Predicad[ore]s. = Digo: que a mi pedimento se busco, en el ofisio, del precente, Escriba[n]o. la Escriptura, de fundacion, y Patronasgo fecha, de d[ic]ho Colexio, de la qual conviene a mi d[e]r[ech]o, se me de un traslado, authorisado, en Publica forma, y manera, que haga fee, de d[ic]ha Escriptura, para en guarda del Decre to de d[ic]ho Colexio. A V[uestra] pido y suplico mande, se me dee d[ic]ho traslado, que en ello resebire, merced, con Justicia R[e]a[l] Fray Nicolas de Pantoxa. Precen[t]o. En la Ciudad de los Ang[ele]s, a dies dias del Mez de Junio, de mill seisien= tos, y sesenta y dos años, ante el G[ene]ral. D[o]n. Gonzalo de Luna, y Moxa, Alc[ald]e. ordinario, en esta Ciudad, P[or] S[u] M[erced] se leyo, esta peticion que presento el contenido en ella. Auto El Alc[ald]e mandó, que Yo el Escribano, dee a el d[ic]ho Padre Rector Fray= Nicolas Pantoxa, el Traslado de la Escriptura, que pide authorisada, Pu blica forma, y manera que haga fee; hassi lo proveyo D[o]n. Gonzalo de Luna: ante mi Nicolas Lopez Gallegos, Escribano Publico En cumplimiento de lo mandado, por el auto del suso Yo, el Escribano, hise sacar un Traslado, de la Escriptura, que por el se manda: cuio The= nor es a la letra como se Sigue Escrip= tura In diei nomine amen: Sepan quantos esta carta vieren: como Yo D[o]n. Luiz de Velasco, viso Rey Gobernador, y Cap[ita]n. G[ene]ral. de S[u] Mag[esta]d en esta Nueba España, de precidente, de su R[ea]l. Audiencia, que en esta Cuidad de Mexico, reside; assi como Albazea y Heredero, que soy de D[o]n. Luiz de Leon Romano, defunto (que haya gloria) que fallecio, en la Cuidad de Antequera, del Valle de Oaxaca, de esta d[ic]ha Nueba,

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España, como Patron, que fue de nombre de S[u] Mag[esta]d de una me= moria de fundacion de un Colexio, que del d[ic]ho Luis de Leon, institu= yo demando se hissiese y fundasse en esta Cuidad, o en la Cuidad de los Ang[ele]s. donde me paressiese, según que mas largamente consta e parese, por las clausulas, del Testamento, que hiso e otorgó, en la Cuidad de Oaxaca, ante Juan Enrriq[u]e de Novoa, escribano publico de ella, en tres dias del mez de Junio, de año procximo pasado, del mill quinientos, sinquenta y siete; devaxo del qual, fallessio e pasó de esta precente vida = Digo: que por quan= to, entre las Clausulas, del d[ic]ho Thestamento, que el d[ic]ho Luiz de Leon= hiso, e otorgo: esta una por la qual instituyó, e mandó, hissiese e fundasse, la d[ic]ha Cassa de Colexio, en el qual hayan, de estar y esten, veinte y quatro= Colexiales, Religiosos, del orden de S[a]n. Fran[cis]co. y en el se le deé, Estudio, y alimentos; y todo lo nesesario: segun y como e conforme, a la orden, y modo, que tiene de guarda, en el Colexio de S[a]n. Gregorio, que esta junto, del Monasterio, de S[a]n. Pablo, en la Villa de Valladoli, en los Reinos de Castilla, deparandose, la sustentacion, de d[ic]ho Colexio y Cassa de Religiosos, que en el an de estar, y residir según d[ic]ho es: dexó y señaló por vienes, la media Estancia, con los ganados, y Negros, y lo demas que tenía, e poseya, e dexa en terminos de Mechuacan, en compañia de Gaspar Saluago: e mas dexó, e señaló, doze mill p[eso]s. de oro comun, y cada peso vale ocho rr[eale]ss. de plata, para que de ellos se compre, renta, para d[ic]ho= efecto; e de todo ello, dexa por Heredero, a el Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. de esta Cuidad de Mexico, con el d[ic]ho cargo: y que si el Gua= rdian, y Religiosos, de d[ic]ho Monasterio, se quisiesen aceptar, en tal ca= so, hubiesse, de Heredarsse, lo suso d[ic]ho, el Monasterio de S[an]to. Domin= go, de esta Cuidad, con el d[ic]ho cargo, de fundar, e haser, el d[ic]ho

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colexio, e cassa e todo lo demas que d[ic]ho es: segun que mas largam[en]te consta, e parese, por la d[ic]ha clausula, de d[ic]ho Thestamento; del Tenor de Clausu= la = la qual; es el que se sigue. Ytem: mando, quiero y es mi voluntad, que la mitad, de una estancia, que Yo tengo, e poseo, en la provincia, de Mechoacan, en compañia de Gaspar Salvago, que se llama, cha= maquiro, con todas las Bacas, cavallos, y ganados, Negros, y otras cosas, que sean mias, e me pertenescan, en qualesquiera manera, las ojo haya, y Herede, el Monasterio, de S[eño]r. S[a]n. Fran[cis]co. de Mexico, e frai= les, del Convento del, Juntam[en]te: con otros doze mill p[eso]s. de tipusque, de lo mexor parado, de mi vienes, para que los hechen, a senso= con toda seguridad: y de los que rentaren, la d[ic]ha estancia, de sen= so, se funde horden, y haga una Cassa, de Colexio, en la Cuidad de Mexico, o en la de los Ang[ele]s: adonde el Yll[ustrísi]mo Señor, D[o]n Luiz de Velasco, Viso Rey, de esta Nueva España, paresiere; en el qual d[ic]ho Colexio sean alimentados, y se sustenten, veinte y quatro Reli= xiosos, de la orden de S[a]n. Fran[cis]co. y se les de estudio, e todo lo nesesa= rio, de todo recaudo, comforme a la orden, que se tiene, y guarda en el Colexio, de S[a]n. Pablo, de Valladoli; y que si la renta, cresiere, o bastare, a sustentar, mas de los d[ic]hos, veinte y quatro Relixiosos; se haga, y que si la renta, que asi se comprare, de los d[ic]hos dose mill p[eso]s. y prosediere, de la d[ic]ha estancia, no pueda vender, trocar, cambiar, ni enagenar, por manera alguna, que sea; e si la vendieren o enagena ren, e a otra, obra, la aplicaren, entre en ella, y la halla, y Herede, el Rey n[ues]tro Señor, que sea fuere, a el qual dexo, e nombro, por

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