utblac_gg_mss_g117

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0006
Complete

page_0006

Patron, del d[ic]ho colexio; e a el viso Rey que es, o fuere, de esta nue ba España, en su nombre: Y en defecto: que el Monasterio, del S[eño]r S[a]n. Fran[cis]co. no lo quisiere, aseptar; quiero y es mi Voluntad, que lo aya y herede, el monasterio del Convento, de S[an]to. Domingo, de Mexico= con las d[ic]has condiciones, que son declaradas. Prosigue Y despues, de haber fallesido, e pasado, de esta presente vida, el d[ic]ho Luiz de Leon Romano, Yo como tal su Albazea y Heredero, queriendo cum= plir, e que hubiesse efecto la Voluntad, del d[ic]ho defunto, hisse requerir, e= notificar, a el Guardian del Conv[en]to. del d[ic]ho Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. de esta Ciudad, de Mexico: aseptassen e resibiesen la d[ic]ha Herencia de la d[ic]ha media estancia, con todo lo que pertenesse, e de los d[ic]hos doze mill p[eso]s del d[ic]ho oro, con el d[ic]ho cargo, de fundar la d[ic]ha Cassa, e Colexio e cum= plir, todo lo demas; comforme a la Voluntad, e disposission del d[ic]ho Thesta= dor; e que Yo daria orden, y forma como se hissiese, el d[ic]ho colexio, e ca= ssa, e se pusiesen en renta los d[ic]hos dose mill p[eso]s. de oro, y se cumpliesse la Vo= luntad, del d[ic]ho defunto; y que no abseptando, y queriendo aseptar, acu= diria, con la d[ic]ha Herencia, a el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Domingo de esta Cuidad de Mexico conforme a la disposision, y voluntad, del d[ic]ho defunto; e habiendoles sido, por mi Parte requerido, suso d[ic]ho; pare= se que d[ic]ho Comisario, y Provincial Guardian y Relixiosos, de d[ic]ho Mo nasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. estando todos ellos en su Capitulo, e ayunta miento, respondieron: que no podian, ni debian, aseptar, la d[ic]ha He= rencia que el d[ic]ho Luis de Leon, Romano dexo a el d[ic]ho Mo= nasterio de S[a]n. Fran[cis]co. por ciertas, caussas, e razones, que dixeron

Last edit over 2 years ago by LLILAS Benson
page_0007
Complete

page_0007

y expresaron, en la respuesta, que dieron; y a el fin de ella, concluyeron con que me pedian, e suplicaban, e pedieron e suplicaron, acudiesse, e quisiese en la posesion, de d[ic]ha Herencia, de la d[ic]ha media estancia, y de lo demas, que le pertenesse, y de los d[ic]hos doze mill p[eso]s. de oro, a el d[ic]ho Monasterio, e convento, de S[an]to. Domingo, de esta Ciudad; para d[ic]ho efecto, con forme a la voluntad, e desposición, del d[ic]ho defunto; segun que todo ello mas largamente consta, e paresse, por el requerimiento, que por mi parte fue hecho, a los d[ic]hos Relixiosos, del Monasterio de S[a]n. Fran[cis]co. y por la respuesta, por los susos d[ic]hos dada, que todo ello paso, ante Juan de Cueva Escribano de S[u]. Mag[esta]d. el thenor de lo qual, uno en pos de otro, es lo que se sigue: requeri= miento= y citaci= on = Escrivano que sois presente, de pedimento, de mi D[o]n. Luis Velasco viso Rey y Governador, P[or]. S[u]. Mag[esta]d. de esta Nueba España, notificareis, e hareis, saber a el Guardian, del Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. de esta Ciudad, de Mexico; como Luis de León Romano, residente, en la Ciudad de Antequera, Valle de Oaxaca, hisso e ordeno, su Thestamento, e postrimera voluntad, de vaxo del cual murio: en el qual me dexa, por su Heredero, del remaniente, de todos sus vienes, y entre las clausulas, que Ynstitu yó, e mandó, en su Thestamento, se cumpliesen, de sus vienes, esta una en que por ella, disse que la mitad, de una Estancia, que tiene, en la Provin cia, de Mechoacan, en compañia, de Gaspar, Salaugo, que se llama Chamacoin, de Bacas, yeguas, y Ganados, Negros, e otras cosas, las haya, y Herede, d[ic]ho Monasterio, con otros doze mill p[eso]s. de tipusque de lo mexor parado, de sus vienes, para que se den a senso y de lo

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
page_0008
Complete

page_0008

y de lo que rentazen, de la d[ic]ha media estancia, y sensos se haga en esta ciudad, o en la ciudad, de los Áng[ele]s. donde me paresiere; un colexio, donde se dee, estudio, y lo nesesario, a veinte y quatro, Religiosos, de la Orden conforme a la orden, que se tiene de guarda en el colexio, de S[a]n. Pablo, de Valladoli; y como fuere cresiendo, la renta, se ba= ya cumpliendo, lo que mas bastare; segun que mas largamente se contiene, en las clausulas del testamento, que hisso e otorgó, ante Juan Enrriq[ue]z. de noboa, escribano publico, y del Consejo de Oaxaca; la qual le lereis, a el d[ic]ho Guardian e conbento para que les conste, con la clausula, en que el d[ic]ho Luiz de Leon, me dexa por su Heredero, y que como tal Heredero, y por cumplir, la volun tad, del d[ic]ho Luiz de Leon, difunto, e por el provecho, e vien, que se sigue, e redunda, de la d[ic]ha manda, a los Relixiosos, de la d[ic]ha ca= ssa, y Monasterio, les requiero, una y esta por las veses, que el der[ech]o. me obliga, asepten la d[ic]ha herencia; con el cargo y segun que el d[ic]ho Luiz de Leon, lo ynstituyó y ordenó, por la d[ic]ha clausula; por que aseptandola, yo como Heredero, conforme a la d[ic]ha clausula, y de los vienes, que en ella declara, dare orden, como se haga, el d[ic]ho colexio, y los vienes se pongan, en renta, para que se cumpla la voluntad, del d[ic]ho Luiz de Leon, conforme a lo que dexó, ordena do; y no lo aseptando conforme a la cláusula, del d[ic]ho Testamento, e porque se cumpla, la voluntad, de d[ic]ho Luiz de Leon, hare, lo que conforme, a ella le convenga, y protesto, no me pare ningun da= ño, ni perjuicio, como tal Heredero, ni a los vienes, de dicho difunto,

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
page_0009
Complete

page_0009

que hassi distribuyere conforme a la Clausula, del d[ic]ho, testamento: e asi leido, e notificado, este mi requerimento, me dareis testiomonio, del, con la notificasion, e repuesta, que a el los d[ic]hos Relixiosos, hisieren en publica forma, de manera que haga fee, para que conforme, a ella, cumpla lo que el d[ic]ho Luiz de Leon, dexa ordenado, con lo que a ello fueren precentes: D[o]n. Luiz de Velasco: en la Cui= respues= ta= dad de Mexico: a los nueve dias del mez de Julio, de mill quini entos, e senquenta e siete años; ante los testigos, de suso escriptos el Yllus[trisi]mo. Señor, Viso Rey, D[o]n. Luiz de Velasco entregó. a mi Juan de Cueva Escribano, el d[ic]ho pedimento, e requerimen to firmado, de su Nombre, e me mando e pidio lo notificasse, con las Clausulas, del Thestamento, de Luiz de Leon Romano; que en el se hasse mencion, a el Guardian, de Frayles, y convento del, Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co de esta Cuidad; a lo qual fueron testi= gos: Fray Fran[cis]co. toral: y Fray Alonzo de Molina; e Albaro de Zamora, e Juan de Cueva. El dicho dia mez y año, suso d[ic]ho ya del d[ic]ho Escribano, fui a el monas terio de S[a]n. Fran[cis]co. de esta cuidad, e di noticia, a el Guardian de d[ic]ho Monasterio, como hiba, por mandado, de d[ic]ho S[eño]r. Viso Rey a no= tificar, el d[ic]ho requerimento, que mandasse, para ello juntar, a Capitulo, los Relixiosos, de d[ic]ho Monasterio; luego se taño, una Cam pana, con la qual se dixo, se aconstumbra, llamar a Capitulo, para entender, en las cosas tocantes, a la orden; y en el Capitulo, donde se acostumbra, juntarse, se juntaron, los Relixiosos, siguientes

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
page_0010
Complete

page_0010

El M[uy]. R[everendo]. P[adre]. Fray Fran[cis]co. de Mena, Comisario, G[ene]ral. de la d[ic]ha orden, en las Yndias = Fray Fran[cis]co. de Bustamante Provin cial de esta Provincia, del S[an]to. Evanxelio= Fray Fran[cis]co. de Lintornio Guardian, de d[ic]ho Monasterio, de Mexico, e disc[re]to de esta Provincia del S[an]to. Ebangelio= Fray Fran[cis]co. Frocher e di[s]c[re]to. de la d[ic]ha Provincia= Fray Diego de Eslarca Guardian , de tescuco e disc[re]to. de la d[ic]ha Provincia= Fray Cristoval Ruiz= Fray Fran[cis]co. de Medina, Predicador de d[ic]ho, Conv[en]to. de Mexico, de Fray Antonio de Guete= Fray Juan de la Camara= Fray Juan de Palafox, de Fray Diego de Alcala, de Fray Buenabentura de Salinas, de F[r]ay Roman de Castañeda, de Fray Mig[uel]. de Seseña, é Fray Di= ego de Cañizares, de otros mas sacerdotes e Religiosos, de d[ic]ho Conv[en]to. y estando: todos Juntos, en su Capitulo, de Ayuntamiento, segun d[ic]ho es Yo a el d[ic]ho Escribano, ley y notefiqué a los d[ic]hos Relixioso, el d[ic]ho, requerimento firmado de S[u]. S[eñoría]. Yll[ustrisi]ma; que las dos clauzulas de tes tamento, de d[ic]ho Luiz de Leon Romano, que en la una parece, dejar, por su Heredero, a el d[ic]ho S[eño]r. Viso Rey; y en la otra mandar, a el d[ic]ho mo= nasterio, doze milll p[eso]s. y media estancia, para que se hiciese, cierto Colexio, de Frayles, de la d[ic]ha orden; y dexar por Patron, a su Mag[esta]d. y en su nombre a los Viso Reyes, de esta N[ueva]. E[spaña]. como en ellas se contiene , to= da de verbo ad verbum: a lo qual fueron testigos, Fray Fran[cis]co. toral= Guardian de Thecamachalco: y Fray Pedro de Garnica, conventual de S[a]n. tiago de esta Ciudad= Juan de Cueva. E luego los d[ic]hos religiosos, dixeron no querian, aseptar, la d[ic]ha manda q[u]e.

Last edit about 2 years ago by LLILAS Benson
Displaying pages 6 - 10 of 40 in total