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estando todos Juntos, en n[ues]tra Capitular Congregacion, que asep= taremos, la d[ic]ha Herencia, a el qual suplicamos, que luego, sin dila= cion, ponga en la posecion, de d[ic]hos vienes, (como dicho esta) a los Padres de la S[an]ta. Relixion, de los Predicadores, e aquien[e]s de d[e]r[ech]o. les conviene, y hasse notoria, segun Dios le paresiere, fecha en S[a]n. Fran[cis]co. de Mexico: a onze de Jullio, de mill quinientos, y sinquenta, y siete= Fray Fran[cis]co. de Mena Comissario G[ene]ral. = Fray Fran[cis]co. Bustamante Provincial = Fray Fran[cis]co. de Lintorne Guardian, de Mexico discretu[s]. provinsie = Fray Joan focher discreto de esta Provincia= Fray Diego Holarte= discretus. provincie = Fray Juan de Rivas = Fray Chistobal Ruiz = Fray Juan de Bexar = Fray Gonzalo de Medina = Fray Diego de Estremera = Fray Antt[oni]o. de Huese= Fray Juan de Pelayos = Fray Diego de Alcala = Fray Antonio de Erimexal= Fray Roman de Castañeda = Fray Joan de la Camara = Fray Buenabentura de Salinas = Fray Joan de Manas = e yo el d[ic]ho Juan de Cueba, Escribano, de S[u]. Mag[esta]d. que a lo que de mi, se hase mencion, en esta Escriptura, fui precente, con las d[ic]chas partes, de Thestigos, de lo ya que de el original, que queda en mi Poder, vien y fielmente, sacado; en fee de lo qual, fisse aqui mi signo, que es a tal, en testimonio de verdad= Juan de Cue bas escribano. Prosigue: E habiendose vista, y entendido, que los Relixiosos de d[ic]ho. Ma nasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. de esta Ciudad, no quisieron, ni pudie= ron aseptar, la d[ic]ha Herencia, por las causas, e razones, que en la d[ic]ha, su respuesta, dieron y expresaron, segun que de suso, se
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contiene, y en cumplimiento, de lo que el d[ic]ho defunto, por d[ic]ha Cla usula, del d[ic]ho. su testamento, dispuso e mando, que no aseptando, la d[ic]ha Herencia, el d[ic]ho Monasterio de S[a]n. Fran[cis]co. las habiesse, y Heredase, el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Domingo, para el d[ic]ho Efecto, e con el cargo suso d[ic]ho, e porque lo contenido, en la d[ic]ha Clausula, hubiesse, Efecto, lo Escribi: a el Provincial, y difinidores, de la orden, de S[an]to. Domingo, que estaban, en su Capitulo, en el Pueblo, de yanguitlan, como los Relixiosos, de d[ic]ho Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. no habian aseptado, la Herencia, que ellos como Provincial, y Difinidores, la aseptasen, para d[ic]ho efecto, y memoria, suso d[ic]ha e para que la voluntad, y dis= posicion, del d[ic]ho difunto, se cumplisse, conforme, a la d[ic]ha Clausula, del d[ic]ho su Thestamento: y vista por los suso d[ic]hos, mi carta, acorda= ron de aseptar, y aseptaron, la d[ic]ha Herencia, con el d[ic]ho cargo, e qui= eren, cumplir la voluntad, del d[ic]ho Thestador; segun que mas lar= gamente consta, e paresse, por la aseptacion, que hisieron, estando, en su capitulo, E ayuntamiento, que dieron Firmada, de sus nomb[re]s. y sellada, con los sellos de la Provincia, ya de la d[ic]ha su horden, el Thenor, de la qual es como se sigue= aseptaci[o]n= Nos el Provincial y Difi= nidores, de esta Provincia de S[a]n. tiago, del horden de los Predica dores, de esta N[ueva]. E[spaña]. conbiene, a saber: Fray Domingo de S[an]ta= Maria, Provincial = Fray Pedro dela Peña Maestro= Fray Pedro de Feria = Fray Visente de las Cassas= Fray Juan Lo= pez Difinidores: estando, como estamos, Juntos, e ayuntados, en n[ues]tro Capitulo, e difinitorio, en este Pueblo, de Yanguitlan, e ha= biendo, como en el precente Casso, emos habido, e tenido nuestras,
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actas, capitulos, é ayuntamientos: Desimos: que por quanto Luiz de Leon Romano, difunto (que aya en gloria) por el The[s]tamento que hiso é othorgó, con que fallesió Ynstituyó, y Mandó, que se hissiese, é fundasse, un Colexio, donde estubiesen, é residiesen, vein= te y quatro Relixiosos, Colexiales, y en el, se les di[e]sse estudio, y todo lo nesesario, y estos fuessen, de la órden, de S[a]n. Fran[cis]co. y en defecto, de no lo querer aseptar, la d[ic]ha órden, fuesen de los Relixiosos de nuestra orden; y para ello, dexó una media estancia con los= ganados, e lo demas, que le pertenece, en termino, de Mechoacan= en Comp[añí]a. de Gaspar Sala[u]go, y mas doze mill p[eso]s. de oro corran para que se compre, Renta de ellos, para el d[ic]ho efecto: segun que mas largamente consta, e parese, por la clausula, de d[ic]ho The[s]ta mento, que ya hemos visto, a que nos referimos; y porque el Yll[ustrisi]mo Señor D[o]n. Luiz de Velasco, viso Rey y Governador, de esta N[ueva]. E[spaña]. como Albazea, y Heredero, q[u]e. es del d[ic]ho defunto, y como Patron, que es en nomb[r]e. de S[u]. Mag[esta]d. de la d[ic]ha memo= ria, hiso requerir, a el Guardian del Conv[en]to. de d[ic]ho Monaste= rio, de S[a]n. Fran[cis]co. aseptassen, la d[ic]ha Herencia, con el d[ic]ho cargo y por los suso d[ic]hos, parece fue, respondido, no la poder ni de= ber aseptar, por las razon[e]s. y clausulas, que en su re[s]puesta dieron, a que nos referimos; de cuia caussa; su señoria por su causa, nos apersibió, e requirió, y encargó, aseptasemos, la d[ic]ha Herencia, con el d[ic]ho cargo, e nos viendo ser util, e provechoso
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a la d[ic]ha n[ues]tra orden aseptalla: por tanto: Nos todos los suso d[ic]hos, unanimes, e de un acuerdo, por nos y en nombre de la d[ic]ha orden, y del d[ic]ho Monasterio, de Santo Domingo de la Ciudad de Mexico, otorgamos, y conosemos, que aseptamos, en nos la d[ic]ha Herencia, para la memoria, y fundacion, del d[ic]ho Colexio, segun, y de la misma manera, que d[ic]ho Luiz de Leon, defunto, por= d[ic]ha clausula, del d[ic]ho su The[s]tamento, lo dexa hordenado, y man dado; e obligamos los vienes, e rentas de d[ic]ha orden, e los propios vienes, que el d[ic]ho Luiz de Leon deja, para el d[ic]ho efecto, que se cumplira, la d[ic]ha memoria, por n[ues]tra parte, en todo e por todo sin faltar ni exseder de ello en cosa alguna; e a mayor abundami[en]to. desde haora, damos, poder, cumplido, tal qual a el d[e]r[ech]o. en tal cassose requiere, a el Padre Fray Diego Osorio, Precentado Profeso de n[ues]tra horden, que esta en di[ch]o Monasterio, de S[an]to. Domingo, de la Ciudad de Mexico, para que dee, y haga, en nombre, de n[ues]tra horden, y del d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Domingo, qualesquier, assiento, y consierto con su Yll[ustrisi]ma: como tal patron, que es, en nomb[r]e. de S[u]. Mag[esta]d. en razon, de la d[ic]ha Memoria, y para que asepte, por nos en nomb[r]e. de la d[ic]ha horden, y Monasterio, qualesquier escriptura, y capitu= lacion, y assiento, que su SS[eñorí]a. como tal Patron diere, y hisiere en el casso; e para perpetuacion, de la d[ic]ha memoria, e Colexio = en firmeza, de lo qual, lo firmamos: de n[ues]tros nomb[re]s. y cello, con el cello de la Provincia, que es fecho en este Pueblo, de Yangui= tlan a quinze dias, del Mez de Henero, de mill y quinientos,
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sinquenta y ocho años. Fray Domingo de S[an]ta. Maria Prior Provincial = Fray Pedro de Feria Difinidor = Fray Juan Lopez Difinidor. Prosigue: E porque por la d[ic]ha clausula, del d[ic]ho Thestamento, del d[ic]ho Luiz de Leon Romano, Ynstituyó, y mandó, que la fundacion de d[ic]ho Colexio, e cassa donde ha de estar, e resedir, los d[ic]hos veinte, y quatro Relixiosos, colexiales, segun d[ic]ho es: fuesse en esta Cuidad de Me= xico; o en la d[ic]ha Cuidad, de los Ang[ele]s. donde a mi me paressiese y estando como estoy, Ynformado, e sertificado, de todo; lo que me pareció, convenir, a el vien, e pro, del d[ic]ho Colexio, e cassa su= so d[ic]ha, me ha paresido, e parese, ser, cossa conveniente, que el d[ic]ho Colexio, e cassa, se funde, edifique, situe, y este en la Cui = dad de los Ang[ele]s. Por tanto: como Patron, que soy en nomb[r]e. de su Mag[esta]d. del d[ic]ho Colexio, e cassa, conforme, a la d[ic]ha Clausu la, del d[ic]ho Thestamento, e como Albazea, y Heredero, que soy de d[ic]ho Luiz de Leon Romano, conforme a las demas c[l]ausu las e d[ic]ho su Thestam[en]to. othorgo, e conosco, que para perpetuaci= on, y conserbacion, de la d[ic]ha memoria, e fundacion, de d[ic]ho Colexio, e cassa; pongo, e asiento, e doy orden, con el Provincial, Prior, e conv[en]to. del d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Domingo, de esta Cui dad, a quien el d[ic]ho defunto, dexó, la d[ic]ha Herencia, de los d[ic]hos vienes, por defecto, deno la aseptar, el d[ic]ho Monasterio, de S[a]n. Fran[cis]co. y le pertenece, conforme, a la d[ic]ha Clausula, del d[ic]ho Thestam[en]to. e disp[osicio]n. del d[ic]ho defunto; e con vox del R[everendo]. P[adre] Fray = Diego de Osorio, Precentado, Profeso de la d[ic]ha orden que