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actas, capitulos, é ayuntamientos: Desimos: que por quanto Luiz
de Leon Romano, difunto (que aya en gloria) por el The[s]tamento
que hiso é othorgó, con que fallesió Ynstituyó, y Mandó, que se
hissiese, é fundasse, un Colexio, donde estubiesen, é residiesen, vein=
te y quatro Relixiosos, Colexiales, y en el, se les di[e]sse estudio, y
todo lo nesesario, y estos fuessen, de la órden, de S[a]n. Fran[cis]co. y en
defecto, de no lo querer aseptar, la d[ic]ha órden, fuesen de los Relixiosos
de nuestra orden; y para ello, dexó una media estancia con los=
ganados, e lo demas, que le pertenece, en termino, de Mechoacan=
en Comp[añí]a. de Gaspar Sala[u]go, y mas doze mill p[eso]s. de oro corran
para que se compre, Renta de ellos, para el d[ic]ho efecto: segun
que mas largamente consta, e parese, por la clausula, de d[ic]ho The[s]ta
mento, que ya hemos visto, a que nos referimos; y porque el
Yll[ustrisi]mo Señor D[o]n. Luiz de Velasco, viso Rey y Governador, de
esta N[ueva]. E[spaña]. como Albazea, y Heredero, q[u]e. es del d[ic]ho defunto,
y como Patron, que es en nomb[r]e. de S[u]. Mag[esta]d. de la d[ic]ha memo=
ria, hiso requerir, a el Guardian del Conv[en]to. de d[ic]ho Monaste=
rio, de S[a]n. Fran[cis]co. aseptassen, la d[ic]ha Herencia, con el d[ic]ho cargo
y por los suso d[ic]hos, parece fue, respondido, no la poder ni de=
ber aseptar, por las razon[e]s. y clausulas, que en su re[s]puesta
dieron, a que nos referimos; de cuia caussa; su señoria por
su causa, nos apersibió, e requirió, y encargó, aseptasemos, la d[ic]ha
Herencia, con el d[ic]ho cargo, e nos viendo ser util, e provechoso

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